Circular No. 2364.- Modifícase la disposición circunstancial del art. 2.2 del Libro I de la Recopilación de Normas de Operaciones.

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Documen tos
Nº 30.588 - diciembre 18 de 2020
DiarioOf‌icial |
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
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Circular 2.364
Modifícase la disposición circunstancial del art. 2.2 del Libro I de la
Recopilación de Normas de Operaciones.
(5.396*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 3 de diciembre de 2020
Ref: MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN
CIRCUNSTANCIAL DEL ARTÍCULO 2 DEL LIBRO I DE LA
RECOPILACIÓN DE NORMAS DE OPERACIONES.
Se pone en conocimiento que este Banco Central adoptó, con
fecha 2 de diciembre 2020, la resolución D/303/2020 que se transcribe
seguidamente:
VISTO: la disposición circunstancial del artículo 2.2 del Libro I
de la Recopilación de Normas de Operaciones.
RESULTANDO: que por la referida disposición circunstancial,
aprobada por resolución D/259/2020 de 21 de octubre de 2020 y
comunicada por Circular Nº 2357 de 23 de octubre de 2020, se otorgó
un plazo de treinta días hábiles para implementar la información
relativa a cotizaciones y transacciones que deben brindar al público
las instituciones que administren ámbitos formales de negociación
del mercado de cambios donde operen las instituciones autorizadas
por el Banco Central del Uruguay, a partir de la comunicación por
Circular de la norma.
CONSIDERANDO: que, a efectos de facilitar la implementación
de lo oportunamente dispuesto, se comparte la pertinencia señalada
por la Gerencia de Política Económica y Mercados de prorrogar el
plazo de treinta días hábiles.
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley
Nº 12.670 de 17 de diciembre de 1959, a los artículos 7 literal G) y 25 de
la Ley Nº 16.696 de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por el
artículo 5 de la Ley Nº 18.401 de 24 de octubre de 2008, a los artículos 2
y 19 a 21 de la Ley Nº 18.573 de 13 de setiembre de 2009, a la resolución
D/259/2020 de 21 de octubre de 2020, a lo informado por la Gerencia
de Política Económica y Mercados el 2 de diciembre de 2020 y demás
antecedentes que lucen en el expediente Nº 2020-50-1-1055,
SE RESUELVE:
1) Modicar la disposición circunstancial referida en el artículo
2.2 del Libro I de la Recopilación de Normas de Operaciones, la que
quedará redactada de la siguiente forma:
DISPOSICIÓN CIRCUNSTANCIAL: Las instituciones que, a la
fecha de comunicación por Circular de esta norma, administran los
ámbitos de negociación a los que reere la misma, tendrán un plazo de
120 días corridos siguientes a dicha comunicación para implementar
lo dispuesto en el presente artículo.
Durante el primer año de vigencia de este artículo, la información
a que reere el numeral i) deberá actualizarse cada treinta minutos
y la información a que reere el numeral ii) deberá actualizarse cada
cincuenta minutos. Durante ese lapso de tiempo la información podrá
estar limitada al contrato del dólar spot.
2) Encomendar la comunicación de lo dispuesto, por medio de
Circular, a la Gerencia de Política Económica y Mercados.
(Sesión de hoy - Acta Nº 3508)
(Expediente Nº 2020-50-1-1055)
Resolución publicable”
Ec. Adolfo Sarmiento, Gerente Política Económica y Mercados.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
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Resolución 3.282/020
Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Sra. Luciana Soledad
Parao Otte como Especialista VII Servicios Asistenciales, perteneciente al
Centro Departamental de Soriano, a partir del 17 de agosto de 2020.
(5.398)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 23 de Julio de 2020
Visto: la renuncia presentada por motivos particulares por la
funcionaria contratada al amparo de lo dispuesto por el artículo 256
de la Ley Nº 18.834, Sra. Luciana Soledad Parao Oe;
Considerando: I) que el contrato de la citada funcionaria se
nancia con el cargo vacante de Especialista VII Servicios Asistenciales,
Escalafón “D” - Grado 03 - Correlativo 4542, de la Unidad Ejecutora
030 - Centro Departamental de Soriano;
Atento: a lo expuesto, y a las atribuciones delegadas por Resolución
del Directorio de A.S.S.E. Nº 5674/14 de fecha 18/12/2014;
La Gerencia Recursos Humanos de A.S.S.E.
(En ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1º) Acéptase la renuncia presentada por la señora LUCIANA
SOLEDAD PARAO OTTE, al contrato suscrito al amparo del artículo
256 de la Ley Nº 18.834 como Especialista VII Servicios Asistenciales,
(Escalafón “D” - Grado 03- Correlativo 4542 - C.I.:5.224.967-8 -
perteneciente a la Unidad Ejecutora 030- Centro Departamental de
Soriano) a partir del 17 de agosto de 2020.
2º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora involucrada, a la Unidad
Ejecutora 087 - Asistencia Integral, Historia Laboral, Habilitaciones,
y División Remuneraciones de la Administración de los Servicios
de Salud del Estado.- Cumplido, archívese en la Unidad Ejecutora
respectiva.
Res.: 3282/2020
Ref.: 29/030/2/80/2020
/ar
Cra. Lourdes Gervasini, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
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Resolución 3.283/020
Acéptase la renuncia presentada por la funcionaria Dra. Liliana Graziella
Boggio Viana como Técnico III Médico, perteneciente a la Unidad
Ejecutora 068 - ASSE, a partir del 1º de setiembre de 2020.
(5.404)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 23 de Julio de 2020
Visto: la renuncia presentada para acogerse a los beneficios
jubilatorios por la funcionaria señora Liliana Graziella Boggio Viana
de la Administración de los Servicios de Salud del Estado;
Considerando: que para su tramitación se dio cumplimiento a los
requisitos exigidos en los formularios respectivos;

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