Circular No. 2366.- Sustitúyese el art. 53.3 de la Recopilación de Normas de Mercado de Valores - INCLUSIÓN DE LA COPAB. Inversores Especializados

12 Documentos Nº 30.589 - diciembre 21 de 2020 | DiarioOf‌icial
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Establécese un cómputo jubilatorio bonicado de
cuatro años por cada tres años de prestación efectiva de labor, para el
personal docente de educación inicial y primaria de las Instituciones St.
Andrew’s School y St. Patrick’s College, con título habilitante expedido
por los institutos de formación docente del Estado o por institutos
habilitados a tal n por el Ministerio de Educación y Cultura.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES; AZUCENA ARBELECHE.
11
Resolución 943/020
Declárase de interés, a los efectos de lo dispuesto en el art. 12 del Decreto
159/016 de fecha 30 de mayo de 2016, el proyecto de la Cooperativa
Agraria de Responsabilidad Limitada Central Lanera Uruguaya (CLU), en
los términos sugeridos por la Unidad Técnica del FONDES - INACOOP.
(5.420)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA .Y PESCA
Montevideo, 15 de Diciembre de 2020
VISTO: lo establecido por el artículo 12 del Decreto Nº 159/016,
de fecha 30 de mayo de 2016, por el cual se establece que en forma
previa al otorgamiento de los apoyos, las instituciones administradoras
requerirán al Ministerio correspondiente, según el sector al que
pertenezca la empresa beneciaria, si a juicio del Poder Ejecutivo el
proyecto es de interés, en los términos previstos en el artículo 40 de la
Ley Nº 18.716, de fecha 24 de diciembre de 2010;
RESULTANDO: que la Junta Directiva del FONDES - INACOOP
ha estimado de utilidad el otorgamiento del préstamo solicitado por
la Cooperativa Agraria de Responsabilidad Limitada Central Lanera
Uruguaya (CLU), en atención a la viabilidad y sustentabilidad de
éste, así como a su adecuación a los extremos fundantes para su
otorgamiento dispuestos por la normativa vigente, en especial lo
dispuesto en el artículo 4º de la Ley 19.337, de fecha 20 de agosto de
2015 y el artículo 8º del Decreto Nº 159/016, de fecha 30 de mayo de
2016;
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la declaración de
interés, a los exclusivos efectos del artículo 12 del Decreto Nº 159/016,
de fecha 30 de mayo de 2016, del proyecto de la Cooperativa Agraria
de Responsabilidad Limitada Central Lanera Uruguaya (CLU), en los
términos sugeridos por la Unidad Técnica del FONDES-INACOOP;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- DECLÁRASE de interés, a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 12 del Decreto Nº 159/016, de fecha 30 de mayo de 2016, el
proyecto de la Cooperativa Agraria de Responsabilidad Limitada
Central Lanera Uruguaya (CLU), en los términos sugeridos por
la Unidad Técnica del FONDES INACOOP, por hasta la suma
equivalente a U$S 600.000 (dólares americanos seiscientos mil), a
otorgarse en Unidades Indexadas.
2
2º.- COMUNÍQUESE, publíquese, etc.-
LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES; AZUCENA ARBELECHE;
OMAR PAGANINI; CARLOS MARÍA URIARTE.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
12
Circular 2.366
Sustitúyese el art. 53.3 de la Recopilación de Normas de Mercado de
Valores - INCLUSIÓN DE LA COPAB. Inversores Especializados.
(5.424*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 17 de diciembre de 2020
Ref: MERCADO DE VALORES - INVERSORES ESPECIALIZADOS
(Art. 53.3 de la Recopilación de Normas de Mercado de Valores)
- INCLUSIÓN DE LA COPAB.
Se pone en conocimiento del mercado que, con fecha 10 de
diciembre de 2020, la Superintendencia de Servicios Financieros,
adoptó la siguiente resolución:
1. SUSTITUIR en el Capítulo I - Régimen Aplicable, del Título III
- Bolsas de Valores, del Libro I - Autorizaciones y Registros, de
la Recopilación de Normas del Mercado de Valores, el artículo
53.3 por el siguiente:
ARTÍCULO 53.3 (INVERSOR ESPECIALIZADO -
DEFINICIÓN Y AUTORIZACIÓN).
Se consideran inversores especializados a las cajas paraestatales,
administradoras de fondos de ahorro previsional, empresas
aseguradoras, administradoras de fondos de inversión,
duciarios nancieros, al administrador del deicomiso de la
seguridad social y a la Corporación de Protección del Ahorro
Bancario, siempre que en el último ejercicio económico acrediten
que cumplen alguno de los siguientes requisitos:
- El saldo de activos nancieros al cierre sea superior a U$S
100.000.000 (cien millones de dólares USA).
- El número de operaciones concertadas en el ámbito bursátil
en valores de oferta pública durante el ejercicio sea superior
a 300.
- El monto anual operado en los referidos valores sea superior
a U$S 300.000.000 millones de dólares (trescientos millones
de dólares USA).
Las administradoras de fondos de ahorro previsional, las
administradoras de fondos de inversión, los fiduciarios
nancieros, el administrador del deicomiso de la seguridad
social y la Corporación de Protección del Ahorro Bancario sólo
podrán realizar inversiones como inversores especializados para
los fondos de inversión, deicomisos y fondos de garantías que
administren.
Los inversores especializados deberán solicitar autorización
previa de la Superintendencia de Servicios Financieros, de
conformidad con lo establecido por el artículo 93 de la Ley
Nº 18.627 de 2 de diciembre de 2009, a cuyos efectos deberán
presentar la siguiente información y documentación:
a. Denominación de la empresa, indicando razón social,
nombre de fantasía en caso que corresponda, domicilio
real y constituido, número de inscripción en el Registro
Único Tributario de la Dirección General Impositiva y en
el organismo de seguridad social correspondiente, teléfono,
fax, dirección de correo electrónico y sitio web.
b. Testimonio notarial del contrato social o estatuto, en caso
de corresponder.

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