Circular No. 2369.- Adécuase la normativa en materia de prevención del financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

16 Documentos Nº 30.589 - diciembre 21 de 2020 | DiarioOf‌icial
ARTÍCULO 373 (INCUMPLIMIENTO DEL SISTEMA
ESTABLECIDO PARA PREVENIR EL LAVADO DE
ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Y EL FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE
ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA). Los intermediarios
de valores y las administradoras de fondos de inversión
que no cumplan con el sistema integral para prevenirse de
ser utilizados en el lavado de activos, el nanciamiento del
terrorismo y el nanciamiento de la proliferación de armas
de destrucción masiva, serán sancionados con una multa
equivalente a cincuenta veces la establecida en el artículo 357
de esta Recopilación.
ARTÍCULO 374 (CONSTATACIÓN DE ACTIVIDADES
DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO
DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA
PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN
MASIVA). Los intermediarios de valores y las administradoras
de fondos de inversión cuyo incumplimiento del sistema
integral para prevenirse de ser utilizados en el lavado de
activos, el nanciamiento del terrorismo y el nanciamiento
de la proliferación de armas de destrucción masiva haya
posibilitado la concreción de ese tipo de actividades, serán
sancionados con una multa equivalente a ciento cincuenta veces
la establecida en el artículo 357 de esta Recopilación.
JUAN PEDRO CANTERA, Superintendente de Servicios
Financieros.
Exp. 2020/01359
14
Circular 2.369
Adécuase la normativa en materia de prevención del nanciamiento del
terrorismo y nanciamiento de la proliferación de armas de destrucción
masiva.
(5.444*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 17 de diciembre de 2020
Ref: RECOPILACIÓN DE NORMAS DE CONTROL DE FONDOS
PREVISIONALES - Adecuación de la normativa en materia de
prevención del nanciamiento del terrorismo y nanciamiento
de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Se pone en conocimiento del mercado que, con fecha 11 de
diciembre de 2020, la Superintendencia de Servicios Financieros,
adoptó la siguiente resolución:
1. SUSTITUIR:
1.1. la expresión “lavado de activos y el nanciamiento del terrorismo”
por la expresión “lavado de activos, el nanciamiento del
terrorismo y el nanciamiento de la proliferación de armas de
destrucción masiva”, en:
1.1.1. los artículos 1, 8, 14.1 y 30.3; en el Capítulo IV del Título
I; y en el Título III del Libro I - AUTORIZACIONES
Y REGISTROS.
1.1.2. los artículos 30.3.4, 30.3.18 y 34; en la Sección VI del
Capítulo II del Título I; y en el Capítulo II del Título
I BIS del Libro II - ESTABILIDAD Y SOLVENCIA.
1.1.3. los artículos 109, 109.1 y 112 del Título I; y en el
Título I del Libro III - PROTECCIÓN DEL SISTEMA
FINANCIERO CONTRA ACTIVIDADES ILÍCITAS.
1.1.4. el Capítulo IV del Título II de la Parte I del Libro VI
- INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
1.2. la expresión “la legitimación de activos provenientes de
actividades delictivas” por la expresión “el lavado de activos,
el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la
proliferación de armas de destrucción masiva” en el artículo 148
del Libro VI - INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN.
2. SUSTITUIR en el Título I - PREVENCIÓN DEL USO DE
LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO
PREVISIONAL PARA EL LAVADO DE ACTIVOS, EL
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y EL
FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS
DE DESTRUCCIÓN MASIVA, del Libro III - PROTECCIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO CONTRA ACTIVIDADES
ILÍCITAS, el artículo 111.1 por el siguiente:
ARTÍCULO 111.1 (DEBER DE VERIFICACIÓN DE LISTAS,
CONGELAMIENTO PREVENTIVO Y REPORTE).
Las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional deberán
controlar en forma permanente y vericar:
A. Las listas de individuos o entidades asociadas a organizaciones
terroristas, confeccionadas por la Organización de las
Naciones Unidas en virtud de las Resoluciones del Consejo
de Seguridad de dicha Organización.
B. Las listas de individuos o entidades vinculadas al
nanciamiento de la proliferación de armas de destrucción
masiva, confeccionadas en virtud de las Resoluciones del
Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones
Unidas.
C. Las designaciones de personas físicas o jurídicas o
entidades, en virtud de la Resolución del Consejo de
Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas S/
RES/1373.
D. La nómina de personas declaradas terroristas por
resolución judicial rme nacional o extranjera.
De existir coincidencia de personas físicas o jurídicas
o entidades con los nombres o datos de identicación
que surgen de las referidas listas o designaciones, las
administradoras deberán proceder al congelamiento
preventivo inmediato y sin demora, de los fondos y
demás activos nancieros o recursos económicos de dichas
personas o entidades, e impedir asimismo el ingreso de
fondos a disposición de las mismas.
Asimismo, las administradoras deberán reportar de
inmediato a la Unidad de Información y Análisis
Financiero del Banco Central del Uruguay que han
efectuado un congelamiento preventivo, de acuerdo con
instrucciones que se impartirán.
JUAN PEDRO CANTERA, Superintendente de Servicios
Financieros.
Exp. 2020/01359
15
Adécuase la normativa en materia de prevención del nanciamiento del
terrorismo y nanciamiento de la proliferación de armas de destrucción
masiva.
(5.446*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 17 de diciembre de 2020
Ref: RECOPILACIÓN DE NORMAS DE SEGUROS Y
REASEGUROS - Adecuación de la normativa en materia de
prevención del nanciamiento del terrorismo y nanciamiento
de la proliferación de armas de destrucción masiva.

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