Circular No. 2372.- Divúlganse los puntos de atención al público de intermediarios de valores, asesores de inversión y gestores de portafolio

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Documen tos
Nº 30.590 - diciembre 22 de 2020
DiarioOficial |
La Ley en
tu lenguaje
surgen de las referidas listas o designaciones, las empresas
deberán proceder al congelamiento preventivo inmediato
y sin demora, de los fondos y demás activos nancieros
o recursos económicos de dichas personas o entidades, e
impedir asimismo el ingreso de fondos a disposición de las
mismas.
Asimismo, las empresas deberán reportar de inmediato a
la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco
Central del Uruguay que han efectuado un congelamiento
preventivo, de acuerdo con instrucciones que se impartirán.
9. SUSTITUIR en el Título VII - PREVENCIÓN DEL USO DE
LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLATAFORMAS
PARA PRÉSTAMOS ENTRE PERSONAS PARA EL LAVADO
DE ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Y EL FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN
DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA del Libro III -
PROTECCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO CONTRA
ACTIVIDADES ILÍCITAS, el nomen-juris del Capítulo IV,
que pasará a denominarse VERIFICACIÓN DE LISTAS,
CONGELAMIENTO PREVENTIVO Y REPORTES, y el artículo
316.82 por el siguiente:
ARTÍCULO 316.82 (DEBER DE VERIFICACIÓN DE LISTAS,
CONGELAMIENTO PREVENTIVO Y REPORTE).
Las empresas administradoras de plataformas para préstamos
entre personas deberán controlar en forma permanente y
vericar:
A. Las listas de individuos o entidades asociadas a
organizaciones terroristas, confeccionadas por la
Organización de las Naciones Unidas en virtud de
las Resoluciones del Consejo de Seguridad de dicha
Organización.
B. Las listas de individuos o entidades vinculadas al
nanciamiento de la proliferación de armas de destrucción
masiva, confeccionadas en virtud de las Resoluciones del
Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones
Unidas.
C. Las designaciones de personas físicas o jurídicas o
entidades, en virtud de la Resolución del Consejo de
Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas
S/RES/1373.
D. La nómina de personas declaradas terroristas por
resolución judicial rme nacional o extranjera.
De existir coincidencia de personas físicas o jurídicas o
entidades con los nombres o datos de identicación que
surgen de las referidas listas o designaciones, las empresas
deberán proceder al congelamiento preventivo inmediato
y sin demora, de los fondos y demás activos nancieros
o recursos económicos de dichas personas o entidades, e
impedir asimismo el ingreso de fondos a disposición de las
mismas.
Asimismo, las empresas deberán reportar de inmediato a
la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco
Central del Uruguay que han efectuado un congelamiento
preventivo, de acuerdo con instrucciones que se impartirán.
JUAN PEDRO CANTERA, Superintendente de Servicios
Financieros.
Exp. 2020/01359
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Divúlganse los puntos de atención al público de administradoras de
fondos de ahorro previsional.
(5.451*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 17 de diciembre de 2020
Ref: RECOPILACIÓN DE NORMAS DE CONTROL DE FONDOS
PREVISIONALES - Divulgación de los puntos de atención al
público de administradoras de fondos de ahorro previsional.
Se pone en conocimiento del mercado que, con fecha 10 de
diciembre de 2020, la Superintendencia de Servicios Financieros,
adoptó la siguiente resolución:
1. INCORPORAR en la Sección II -Publicidad realizada por
las instituciones supervisadas, del Capítulo I - Publicidad,
del Título I- Transparencia, del Libro V- Transparencia y
Conductas de Mercado, de la Recopilación de Normas de
Control de Fondos Previsionales el siguiente artículo:
ARTÍCULO 142.1 (PUBLICIDAD DE LOS PUNTOS DE
ATENCIÓN AL PÚBLICO)
Las administradoras de fondos de ahorro previsional deberán
divulgar en su sitio web información sobre puntos de atención
al público de acuerdo con las instrucciones que se impartirán.
A tales efectos se consideran puntos de atención al público la
casa central, sucursales o dependencias, así como los locales de
terceros contratados por la administradora donde se presten
servicios nancieros por su cuenta y responsabilidad.
La información antes referida deberá estar disponible dentro del
plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la apertura
o contratación del punto de atención. Toda modicación de
la información divulgada deberá ser actualizada en el mismo
plazo.
2. VIGENCIA. Lo dispuesto en el numeral 1. rige a partir del 1
de abril de 2021.
JUAN PEDRO CANTERA, Superintendente de Servicios
Financieros.
Exp. 2020/02097
3
Circular 2.372
Divúlganse los puntos de atención al público de intermediarios de
valores, asesores de inversión y gestores de portafolio.
(5.448*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 17 de diciembre de 2020
Ref: RECOPILACIÓN DE NORMAS DE MERCADO DE
VALORES - Divulgación de los puntos de atención al público
de intermediarios de valores, asesores de inversión y gestores
de portafolio.
Se pone en conocimiento del mercado que, con fecha 10 de
diciembre de 2020, la Superintendencia de Servicios Financieros,
adoptó la siguiente resolución:
1. INCORPORAR en la Sección II - Publicidad realizada por

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