Circular No. 2373.- Divúlganse los puntos de atención al público y modificación de información de sucursales de instituciones supervisadas.

8Documentos Nº 30.590 - diciembre 22 de 2020 | DiarioOficial
la instituciones supervisadas, del Capítulo I - Publicidad,
del Título I - Transparencia, del Libro V - Transparencia y
Conductas de Mercado, de la Recopilación de Normas del
Mercado de Valores el siguiente artículo:
ARTÍCULO 236.3 (PUBLICIDAD DE LOS PUNTOS DE
ATENCIÓN AL PÚBLICO)
Los intermediarios de valores, asesores de inversión y gestores
de portafolio deberán divulgar en su sitio web información
sobre puntos de atención al público de acuerdo con las
instrucciones que se impartirán.
A tales efectos se consideran puntos de atención al público la
casa central, sucursales o dependencias, así como los locales
de terceros contratados por la institución donde se presten
servicios nancieros por su cuenta y responsabilidad.
La información antes referida deberá estar disponible dentro del
plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la apertura
o contratación del punto de atención. Toda modicación de
la información divulgada deberá ser actualizada en el mismo
plazo.
2. VIGENCIA. Lo dispuesto en el numeral 1. rige a partir del 1
de abril de 2021.
JUAN PEDRO CANTERA, Superintendente de Servicios
Financieros.
Exp. 2020/02097
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Circular 2.373
Divúlganse los puntos de atención al público y modicación de
información de sucursales de instituciones supervisadas.
(5.449*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 17 de diciembre de 2020
Ref: RECOPILACIÓN DE NORMAS DE REGULACIÓN Y
CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO - Divulgación de los
puntos de atención al público y modicación de información de
sucursales de instituciones supervisadas.
Se pone en conocimiento del mercado que, con fecha 10 de
diciembre de 2020, la Superintendencia de Servicios Financieros,
adoptó la siguiente resolución:
1. INCORPORAR en la Sección II- Publicidad realizada por las
instituciones supervisadas, del Capítulo I - Publicidad, del
Título I -Transparencia, del Libro V- Transparencia y Conductas
de Mercado, de la Recopilación de Normas de Regulación y
Control del Sistema Financiero el siguiente artículo:
ARTÍCULO 476.3 (PUBLICIDAD DE LOS PUNTOS DE
ATENCIÓN AL PÚBLICO)
Las instituciones de intermediación nanciera, empresas de
servicios nancieros, casas de cambio, empresas administradoras
de crédito, empresas de transferencia de fondos, empresas de
transporte de valores y empresas prestadoras de servicios de
arrendamiento y custodia de cofres de seguridad deberán
divulgar en su sitio web información sobre puntos de atención
al público de acuerdo con las instrucciones que se impartirán.
A tales efectos se consideran puntos de atención al público la
casa central, sucursales o dependencias, así como los locales
de terceros contratados por la institución donde se presten
servicios nancieros por su cuenta y responsabilidad, tales
como los corresponsales nancieros, los agentes y subagentes
de empresas de transferencia de fondos internacionales, entre
otros.
La información antes referida deberá estar disponible dentro del
plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la apertura
o contratación del punto de atención. Toda modicación de la
información divulgada deberá ser actualizada en el mismo plazo.
2. SUSTITUIR en el Capítulo VI -Otras informaciones, del
Título II -Régimen informativo, de la Parte III - Empresas
Administradoras de Crédito, del Libro VI- Información y
documentación, de la Recopilación de Normas de Regulación y
Control del Sistema Financiero el artículo 644.3 por el siguiente:
ARTÍCULO 644.3 (INFORMACIÓN SOBRE SUCURSALES)
La apertura, traslado y cierre de sucursales de las empresas
administradoras de crédito deberán ser informados a la
Superintendencia de Servicios Financieros, indicando
localización, teléfono y fax, dentro del plazo de 10 (diez) días
hábiles de ocurrido. En caso de apertura de una nueva sucursal,
se deberá remitir el certicado requerido en el literal g) del
artículo 85.
3. SUSTITUIR en el Título II -Régimen informativo, de la
Parte V - Empresas de transferencia de fondos, empresas de
transporte de valores y empresas prestadoras de servicios de
arrendamiento y custodia de cofres de seguridad, del Libro VI-
Información y documentación, de la Recopilación de Normas
de Regulación y Control del Sistema Financiero los artículos
655, 655.1 y 655.2 por los siguientes:
ARTÍCULO 655 (EMPRESAS DE TRANSFERENCIA DE
FONDOS - ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN
INCORPORADA AL REGISTRO)
Las empresas de transferencia de fondos deberán comunicar a
la Superintendencia de Servicios Financieros toda modicación
de la información presentada dentro de los 10 (diez) días hábiles
siguientes a la fecha en que se produjo, con excepción de:
a. La información sobre la empresa internacional de
transferencia de fondos de la cual es agente y contratos
vigentes relacionados a sus operaciones de transferencia
de fondos (literal b. del artículo 121), la que se presentará al
30 de junio de cada año, dentro de los 10 (diez) días hábiles
siguientes a dicha fecha.
b. Los estados contables requeridos por el literal e. del artículo
121, los que no requerirán actualización.
c. Las informaciones que tengan un plazo de presentación
especíco.
ARTÍCULO 655.1 (EMPRESAS DE TRANSPORTE DE
VALORES - ACTUALIZACION DE LA INFORMACIÓN
INCORPORADA AL REGISTRO)
Las empresas de transporte de valores deberán comunicar a la
Superintendencia de Servicios Financieros toda modicación de
la información presentada dentro de los 10 (diez) días hábiles
siguientes a la fecha en que se produjo, con excepción de:
a. Los modelos de contratos vigentes relacionados con
sus operaciones (literal b. del artículo 125.6), la que se
presentará al 30 de junio de cada año, dentro de los 10 (diez)
días hábiles siguientes a dicha fecha.
b. Los estados contables requeridos por el literal e. del artículo
125.6, los que no requerirán actualización.
c. Las informaciones que tengan un plazo de presentación
especíco.

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