Circular No. 2375.- Modifícanse los artículos que se determinan de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores, relativos a los asesores de inversión y gestores de portafolios.

2Documentos Nº 30.594 - diciembre 29 de 2020 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 23 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
impo.com.uy/bases
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
1
Circular 2.375
Modifícanse los artículos que se determinan de la Recopilación de
Normas del Mercado de Valores, relativos a los asesores de inversión y
gestores de portafolios.
(5.476*R)
BANCO CENTRAL DE URUGUAY
Montevideo, 23 de diciembre de 2020
Ref: MERCADO DE VALORES - ASESORES DE INVERSIÓN Y
GESTORES DE PORTAFOLIOS - Modicación de los articulos
308.1.2, 309.6, 310.3 y 310.9.1 de la Recopilacion de Normas del
Mercado de Valores.
Se pone en conocimiento del mercado que, con fecha 23 de
diciembre de 2020, la Superintendencia de Servicios Financieros,
adoptó la siguiente resolución
1. SUSTITIUIR en el Capítulo III - Prevención del lavado de
activos y el financiamiento del terrorismo, del Título II -
Régimen Informativo, de la Parte VI - Asesores de Inversión,
del Libro VI - Información y Documentación, de la Recopilación
de Normas del Mercado de Valores, el artículo 308.1.2 por el
siguiente:
ARTÍCULO 308.1.2 (INFORMACIÓN SOBRE
TRANSACCIONES Y SERVICIOS). Los asesores de inversión
deberán proporcionar información anual sobre transacciones
y servicios, agrupados según factores de riesgo para el lavado
de activos y el nanciamiento del terrorismo.
La referida información se presentará a la Unidad de
Información y Análisis Financiero, de acuerdo con las
instrucciones que se impartirán, dentro de los 2 (dos meses)
siguientes al cierre del año civil al que está referida.
2. SUSTITIUIR en el Capítulo V - Otras informaciones, del
Título II - Régimen Informativo, de la Parte VI - Asesores de
Inversión, del Libro VI - Información y Documentación, de la
Recopilación de Normas del Mercado de Valores, el artículo
309.6 por el siguiente:
ARTÍCULO 309.6 (INFORMACIÓN SOBRE SERVICIOS
PRESTADOS A CLIENTES).
Los asesores de inversión deberán suministrar anualmente
información sobre los servicios brindados a clientes, de acuerdo
con instrucciones que se impartirán. Dichas informaciones se
presentarán en la Superintendencia de Servicios Financieros
dentro del plazo de 2 (dos) meses contados desde la nalización
de cada ejercicio económico.
3. SUSTITIUIR en el Capítulo II - Contabilidad y estados
contables, del Título I - Régimen Informativo, de la Parte VI
BIS - Gestores de Portafolios, del Libro VI - Información y
Documentación de la Recopilación de Normas del Mercado
de Valores, el artículo 310.3 por el siguiente:
ARTÍCULO 310.3 (INFORMACIÓN CONTABLE Y DE
GESTIÓN). Los gestores de portafolios deberán presentar la
siguiente información:
a. Dentro del plazo de 2 (dos) meses contados desde la
nalización de cada ejercicio económico:
a.1 Estados contables consolidados anuales del grupo al que
pertenece el debidamente rmados y con los timbres
profesionales correspondientes. En los casos en que no
corresponde consolidar, se deberá presentar declaración
jurada indicando los motivos por los cuales el gestor no
elabora estados contables consolidados.
a.2 Estados contables individuales anuales, acompañados
de Informe de Compilación, debidamente rmados y
con los timbres profesionales correspondientes.
a.3 Información anual sobre los servicios prestados a
clientes, de acuerdo con instrucciones que se impartirán.
a.4 Declaración jurada indicando el valor de mercado de
los activos bajo manejo al cierre de ejercicio.
b. Dentro del plazo de 2 (dos) meses contados desde
la finalización del primer semestre de cada ejercicio
económico:
b.1 Declaración jurada indicando el valor de mercado de
los activos bajo manejo al cierre del semestre.
3. SUSTITIUIR en el Capítulo IV - Prevención del Lavado
de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, del Título
I - Régimen Informativo, de la Parte VI BIS - Gestores de
Portafolios, del Libro VI - Información y Documentación de la
Recopilación de Normas del Mercado de Valores, el artículo
310.9.1 por el siguiente:
ARTÍCULO 310.9.1 (INFORMACIÓN SOBRE
TRANSACCIONES Y SERVICIOS). Los gestores de
portafolios deberán proporcionar información anual sobre
transacciones y servicios, agrupados según factores de riesgo
para el lavado de activos y el nanciamiento del terrorismo.
La referida información se presentará a la Unidad de
Información y Análisis Financiero, de acuerdo con las
instrucciones que se impartirán, dentro del plazo de los 2 (dos)
meses siguientes al cierre del ejercicio al que está referida.
JOSE A. LICANDRO, Intendente de Regulación nanciera.
Exp. 2020/01412

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