Ciudadanía, sociedad civil y sistema jurídico en Uruguay: una aproximación a sus relaciones y tendencias

AutorHenry Trujillo
CargoDocente de la Universidad de la República.
Páginas243-259
Ruptura | año 5, número 6
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Henry Trujillo1
Recibido: octubre 2014
Aceptado: noviembre 2014
 La temática general que se aborda en este artículo reere a la capacidad
de la sociedad civil para construir ciudadanía. Parte de la hipótesis de que el sistema ju-
rídico juega un papel relevante en esa construcción, al blindar las acciones individuales
y colectivas en pos de la reivindicación de derechos. Por tanto, se vincula la sociedad
civil con el funcionamiento del sistema jurídico, especialmente a través del fenómeno
denominado juridicación de las relaciones sociales. Para ello, en un primer apartado
se intentará construir un marco teórico general sobre el tema que permita identicar
variables clave y tendencias, al tiempo que se buscará fundamentar la relación entre
ciudadanía, exigibilidad de derechos y juridicación de las relaciones sociales. Luego se
hablará brevemente de los problemas de la ciudadanía en América Latina y, con mayor
extensión, de las formas que presenta el tema en Uruguay. El objetivo allí es hacer una
breve retrospectiva y aproximarse a un diagnóstico, apoyándose en el marco teórico
discutido. En el último apartado, se intentará denir algunos escenarios posibles para el
futuro inmediato en materia de sistema jurídico, juridicación y ciudadanía. A partir de
la hipótesis de que los movimientos de la sociedad civil oscilan entre la búsqueda de la
expansión de la ciudadanía y la dispersión en un sinnúmero de demandas particularistas,
y que lo que inclina la balanza es el grado de institucionalización y juridicación de la
sociedad, se argumentará que el fortalecimiento del sistema jurídico es una vía posible
de consolidación de ciudadanía.
ciudadanía- juridicación – sociedad civil- Uruguay.
The general topic of this article is the capacity of society for building citi-
zenship. It starts from the hypothesis that the legal system plays a relevant role in such
construction by fencing individual and collective actions in order to allow the vindica-
tion of rights. Therefore, society and the functioning of the legal system are connected,
specically through what is known as legiscation of social relationships. In the rst
section I try to build a theoretical framework in order to identify the key variables and
tendencies, while in parallel I justify the relationship between citizenship, enforceability
of rights and legiscation of social relationships. Secondly, the problems of citizenship
in Latin America are briey addressed, devoting a more extended analysis to those
problems in Uruguay. Producing a retrospective analysis and diagnosis, supported by
the theoretical framework presented in the rst section, are the objectives of this second
section. Finally, I attempt a denition of some likely scenarios for the immediate future
related to the legal system, legiscation and citizenship. Starting from the hypothesis
1 Docente de la Universidad de la República.
Ciudadanía, sociedad civil y sistema jurídico en Uruguay | Henry Trujillo
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that movements within society oscillate between expansion of citizenship fragmenta-
tion into particularistic claims, and that what denes the nal outcome is the degree
of institutionalization and legiscation of society, I argue that strengthening the legal
system is a valid strategy for the consolidation of citizenship.
 citizenship- legiscation – society- Uruguay.
Introducción
La temática general que se aborda en este artículo reere a la capacidad de la sociedad
civil2 para construir ciudadanía. Parte de la hipótesis de que el sistema jurídico3 juega
un papel relevante en esa construcción, al blindar las acciones individuales y colectivas
en pos de la reivindicación de derechos. Por tanto, se vincula la sociedad civil con el
funcionamiento del sistema jurídico, especialmente a través del fenómeno denominado
juridicación de las relaciones sociales. Para ello, en un primer apartado se intentará construir
un marco teórico general sobre el tema que permita identicar variables clave y tenden-
cias, al tiempo que se buscará fundamentar la relación entre ciudadanía, exigibilidad de
derechos y juridicación de las relaciones sociales. En un segundo apartado se hablará
brevemente de los problemas de la ciudadanía en América Latina, para pasar en una
tercera y cuarta parte a desarrollar, con una mayor extensión, las formas que presenta
el tema en Uruguay. El objetivo allí es hacer una breve retrospectiva y aproximarse a
un diagnóstico. En el último apartado, se intentará denir algunos escenarios posibles
para el futuro inmediato en materia de sistema jurídico, juridicación y ciudadanía. Se
argumentará que el fortalecimiento del sistema jurídico es una vía posible de consoli-
dación de ciudadanía.
La ciudadanía implica derechos. La noción de derechos, a su vez, implica tener alguna
posibilidad de exigirlos, es decir, de obligar al Estado a que los respete, o a que los haga
respetar. En el diseño institucional de los Estados de derecho modernos, esa función la
cumple el Poder Judicial (o algo equivalente). Sin embargo, habitualmente esto solo se
reconoce para los llamados derechos civiles, mientras que se entiende que los derechos
políticos y sociales no estarían incluidos en la protección judicial, o no sería conveniente
hacerlo por esa vía. De hecho, solo raramente los poderes judiciales abordan temáticas
referidas a los derechos sociales, que muchas veces pueden ser restringidos por diversas
causas, por ejemplo presupuestales. En base a eso, caracterizar las prestaciones estatales
para el bienestar como «derechos» puede ser discutible, y en todo caso constituye una
de las fuentes de diferenciación entre regímenes de bienestar (Esping-Andersen, 1993).
Pero aceptando que los derechos sociales sean derechos, cabe dudar que éstos se hagan
exigibles recurriendo a los jueces.4 Más bien lo que sucede es que los derechos sociales se
2 Existen múltiples deniciones de «sociedad civil». Aquí se está pensando en sociedad civil en
tanto acción colectiva efectiva o potencial. Se sigue en esto la línea de Arato y Cohen, que entienden que
«los movimientos sociales constituyen el elemento dinámico en proceso que podría convertir en realidad los
potenciales positivos de las sociedades civiles modernas» (Arato y Cohen, 2001: 556).
3 A lo largo del texto, se hablará de sistema jurídico y no, salvo excepción, de sistema judicial. Se en-
tiende por sistema jurídico el conjunto de instituciones con funciones judiciales, que no son necesariamente
jurisdiccionales. Obviamente, está incluido el Poder Judicial.
4 Es posible que esto se dé con mayor frecuencia en los países con regímenes de bienestar residual
o liberal, típicamente los países anglosajones (Rosanvallon, 1995:64; Sommerland, 2004). Tal vez esto esté
vinculado con el tipo de cultura jurídica, a su vez vinculado con la forma del sistema judicial, muy diferente

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