Los colaboradores de la justicia en Italia

AutorJesús Santotos Alonso - Mercedes De Prada Rorodríguez
CargoFiscal de la Audiencia Nacional Magistrado de Enlace España ante la República de Italia - Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Procesal Centro Universitario Villanueva y Escuela de Práctica Jurídica Universidad Complutense de Madrid
Páginas71-81
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LOS COLABORADORES DE LA JUSTICIA EN ITALIA
JESÚS SANTOS ALONSO1
MERCEDES DE PRADA RODRÍGUEZ2
1.- INTRODUCCIÓN
La expresión “protección de testigos” es una etiqueta en idioma castellano de la imagen anglosajona del
Common Law. En Italia se prefiere hablar de “colaboradores de justicia” o de “arrepentidos”; que si bien, no
es propiamente un término jurídico-técnico, refleja la idea de un completo cambio de conducta, especial-
mente procesal, por parte del sujeto afectado. En el ordenamiento italiano, estas figuras no son un instituto
general del derecho penal y procesal penal, todo lo contrario, son excepcionales y sólo se encuadran en el
ámbito del crimen organizado y del terrorismo. El rasgo fundamental de estas organizaciones criminales es
su carácter cerrado, motivo por el que, las investigaciones tradicionales no resultan eficaces. Existe un riesgo
muy elevado de que los colaboradores se encuentren sometidos a intimidación, por ello, el Estado tiene que
garantizar su seguridad con medidas de protección adecuadas. Cuando se alude a protección de testigos en
el campo del crimen organizado, se considera a personas que casi siempre se encuentran acusadas y presas
y que deciden, frente a los beneficios que la legislación tiene previstos a favor de los colaboradores, escoger
la vía de la colaboración con la justicia, siempre y cuando estén en la condición de revelar hechos nuevos y
relevantes para iluminar escenarios propios de la delincuencia organizada.
Son razones históricas y jurídicas las que determinan que, en Italia, no se hable de testigos sino de cola-
boradores de justicia. El origen de la legislación italiana en el tema de los colaboradores de justicia se puede
identificar, históricamente, dentro del contexto de la experiencia adquirida entre los años 1970 y 1980, en
la lucha contra el terrorismo interior de las brigadas rojas, de primera línea, la mafia, etc. Una de las armas
más eficaces contra ese tipo de terrorismo resultaron ser, efectivamente, los colaboradores de justicia. Fue
una época de importante emergencia del fenómeno del terrorismo en este país, a la vez que se desarrollaba
e incrementaba el tráfico de drogas, especialmente, el tráfico de heroína proveniente del medio oriente; los
mafiosos italianos o italoamericanos enseñaban a crear carteles, como fue el caso de las mafias de Calabria,
Sicilia, Campania, etc.
La siguiente década, años 1980 y 1990, es un período de intensa actividad de las mafias tradicionales
italianas, con importantes atentados: en el año 1993, los cabecillas de Cosa Nostra de Sicilia, planearon los
atentados de Florencia, Milán y Roma, en una misma noche, con varias explosiones en bienes histórico-
artísticos y personas. En este contexto, fue especialmente importante la unificación de las investigaciones,
una profesionalidad rigurosamente aplicada y la contribución de los colaboradores de justicia; todos estos
parámetros resultaron de gran importancia para conseguir un completo desarrollo de las investigaciones y
un final exitoso: los implicados fueron identificados, encarcelados, acusados y condenados a penas severas,
muchos a cadena perpetua.
Por otra parte, una de las razones jurídicas de la expresión “colaboradores de justicia” es que en Italia
no rige el principio de oportunidad en el ejercicio de la acción penal, sino el principio de obligatoriedad o
de legalidad. Por testigo se entiende solamente a los que no tienen ninguna inculpación en el proceso penal.
En sentido jurídico-técnico, no se trata de un acusado, sino de una persona informada que conoce ciertos
hechos, y que la justicia llama a dar cuenta de lo que sabe, cualquiera que sean las razones de este conoci-
miento. El testigo tiene el deber, si es llamado por la justicia, de prestar su testimonio y será sancionado si
declara en falso o se niega a rendir testimonio; el acusado, por el contrario, tiene el derecho a no contestar y
permanecer en silencio.
El primer caso italiano de colaboración de gran éxito en contra de la criminalidad mafiosa, es el altamente
conocido caso de Tommaso Buscetta que, a mitad de los años 80, comenzó a contar al juez de instrucción Giovanni
1 Fiscal de la Audiencia Nacional Magistrado de Enlace España ante la República de Italia
2 Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Procesal Centro Universitario Villanueva y Escuela de Práctica Jurídica
Universidad Complutense de Madrid

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