Comunicación No. 2017/0133.- Establécese la Guía de procedimientos para la presentación de declaraciones juradas, Leyes 18.930 y 19.484, para el Registro de titulares de participaciones patrimoniales y beneficiarios finales del BCU, y derógase la Comunicación 2012/144

18 Documentos Nº 29.751 - julio 31 de 2017 | DiarioOficial
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
27
Resolución 686/017
Desígnase a la Ing. Ind. Mec. Paula Tamara Niño Maldonado en el cargo
de Asesora Técnica del Directorio de la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado.
(2.558)
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 24 de Julio de 2017
VISTO: la propuesta formulada por la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado, por Resolución del Directorio Nº 469/2017 de
26 de abril de 2017;
RESULTANDO: que la citada Administración propone al
Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, la designación en el cargo de Asesora
Técnica de Directorio, Categoría 16, Escalafón “Q”, a la Ing. Ind. Mec.
Paula Tamara Niño Maldonado, titular de la cédula de identidad
número 3:987.641-8, Credencial Cívica Serie BNB Nº 58.595, quién
reúne las aptitudes personales y conocimientos necesarios para ocupar
el referido cargo;
CONSIDERANDO: I) que por Decreto Nº 101/017 de 17 de abril de
2017, se aprueba el Presupuesto de Recursos, de Compras (Operativo
e inversiones) y de Operaciones Financieras de la Administración
de las Obras Sanitarias del Estado, el cargo de Asesora Técnica de
Directorio, ha sido incluido dentro del Escalafón “Q” como Cargo de
Particular Conanza;
II) que se entiende conveniente designar en el cargo de Asesora
Técnica del Directorio, Categoría 16, Escalafón “Q”, a la Ing. Ind. Mec.
Paula Tamara Niño Maldonado, titular de la cédula de identidad
número 3:987.641-8, Credencial Cívica Serie BNB Nº 58.595;
ATENTO: a lo anteriormente expuesto y a lo dispuesto en los
artículos 11 literal f) y 15 de la ley 11.907 de 19 de diciembre de 1952
y a lo dispuesto en el inciso cuatro del artículo 60 de la Constitución
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase a la Ing. Ind. Mec. Paula Tamara Niño Maldonado,
titular de la cédula de identidad número 3.987.641-8, Credencial Cívica
Serie BNB Nº 58.595, en el cargo de Asesora Técnica de Directorio,
Categoría 16, Escalafón “Q”, en la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado.
2
2º.- Vuelva a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
cometiéndole la noticación a la interesada y demás efectos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; ENEIDA de LEÓN.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
28
Comunicación Nº 2017/0133
Establécese la Guía de procedimientos para la presentación de
declaraciones juradas, Leyes 18.930 y 19.484, para el Registro de
titulares de participaciones patrimoniales y beneciarios nales del BCU,
y derógase la Comunicación 2012/144.
(2.578*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 21 de julio de 2017
Ref: Registro de titulares de participaciones patrimoniales y
beneciarios nales del Banco Central del Uruguay - Ley Nº 18.930
de 17 de julio de 2012 y Ley Nº 19.484 del 5 de enero de 2017 - Guía
de procedimientos para la presentación de declaraciones juradas.
Se pone en conocimiento de los titulares de participaciones
patrimoniales al portador en entidades residentes (art. 1 - Ley 18.930)
y en general de las entidades residentes (art. 23 - Ley 19.484), así como
de las no residentes (art. 2 - ley 18.930 y art. 24 - Ley 19.484), que,
para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por las citadas
Leyes y sus Decretos Reglamentarios (No. 247/012 de 2 de agosto de
2012 y No. 166/017 del 26 de junio de 2017), deberán ajustarse a los
procedimientos que se establecen a continuación.
En la medida que la Ley 19.484 dispone una ampliación al Registro
creado por la Ley 18.930, incorporando nueva información y nuevas
entidades obligadas, los Formularios diseñados para suministrar la
información requerida por ambas Leyes es el mismo, el cual tomó como
base el ya existente para los obligados por la Ley 18.930.
En tal sentido, las entidades obligadas por la Ley 18.930 podrán,
a efectos de actualizar la información de acuerdo a los nuevos
requerimientos, levantar (a través del escribano actuante) a la
información previamente enviada en el formato XML anterior (o si
la entidad ya posee el archivo remitido oportunamente) y realizar
solamente las modicaciones que correspondan, generando un nuevo
archivo XML con el nuevo formato.
1) DECLARACIÓN JURADA DE LOS TITULARES ANTE LA
ENTIDAD Y PLAZO DE PRESENTACIÓN (Ley Nº 18.930)
1.1) Plazo de presentación
Los titulares tendrán un plazo de 15 días hábiles desde su
vericación o su efectiva formalización, según corresponda, para
presentar la mencionada declaración, tanto en el caso de constitución
de nuevas entidades y entidades que devinieren obligadas a informar,
como cuando corresponda informar modicaciones de datos del
titular o cambios en la titularidad de las participaciones patrimoniales
incluidas en las declaraciones juradas ya presentadas (arts. 4, 5 y 6 del
Decreto 247/012).
1.2) Formulario para la declaración jurada
A efectos de cumplir con lo establecido en el numeral anterior, y
en función de la facultad establecida por el artículo 2 del Decreto No.
247/012, se ha confeccionado un formulario que contiene los datos
necesarios para completar la mencionada declaración. El mismo
se denomina “FORMULARIO A - Ley 18.930 - DECLARACIÓN
JURADA DE LOS TITULARES DE PARTICIPACIONES
PATRIMONIALES ANTE LA ENTIDAD EMISORA (Arts. 1 y 2
de la Ley 18.930)”y se adjunta como Anexo I de esta Comunicación.
A efectos de actualizar la información suministrada a la
entidad, se seguirá el procedimiento establecido en el numeral 5)
ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN de esta Comunicación.
19
Documen tos
Nº 29.751 - julio 31 de 2017
DiarioOficial |
2) DECLARACIÓN JURADA DE LA ENTIDAD ANTE EL
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
(Leyes Nos. 18.930 y 19.484)
2.1) Plazo de presentación
Las entidades comprendidas en los artículos 1 y 2 de la Ley 18.930
y los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 19.484 deberán comunicar al Banco
Central de Uruguay, mediante una declaración jurada, la información
requerida por las Leyes antes mencionadas.
Las entidades comprendidas en la Ley Nº 18.930 tendrán un plazo
de 30 días hábiles para presentar la mencionada declaración, contados
a partir del vencimiento del plazo correspondiente a los titulares (art.
7, Decreto 247/012).
Las entidades comprendidas en la Ley Nº 19.484 tendrán un plazo
de 30 días hábiles para presentar la mencionada declaración, contados
a partir de la fecha de la efectiva formalización de la entidad o de los
supuestos por los cuales devinieren obligadas (Art. 25 del Decreto
166/017), sin perjuicio de la disposición transitoria prevista en el Art.
24 del Decreto 166/017.
2.2) Formulario para la declaración jurada
A efectos de cumplir con lo establecido en el numeral anterior, y
en función de lo dispuesto por los artículos 11 del Decreto 247/012 y
9 del Decreto 166/017, se ha confeccionado un formulario que deberá
ser completado por las entidades y suscrito por sus representantes
debidamente acreditados. El mismo se denomina “FORMULARIO B -
Ley 18.930 - DECLARACIÓN JURADA DE LOS REPRESENTANTES
DE LA ENTIDAD OBLIGADA O DE TITULARES INDIVIDUALES
PARA SU POSTERIOR PRESENTACIÓN ANTE EL REGISTRO BCU
(Arts. 1, 2 y 6 in ne y 7 de la Ley 18.930) - FORMULARIO Ley 19.484
- DECLARACION JURADA SOBRE BENEFICIARIOS FINALES
E INFORMACION ADICIONAL (Arts. 23, 24, 25, 29 y 30 de la Ley
19.484)”y se adjunta como Anexo II de esta Comunicación.
Este formulario cuenta con tres secciones básicas, que establecen los
datos a completar sobre la entidad declarante (SECCIÓN A), seguido
de un cuadro de resumen de los titulares y de la cadena de accionistas
y beneciarios nales (SECCIÓN B), mientras que en la SECCIÓN C)
se deben detallar los datos identicatorios de cada titular, así como
de las personas vinculadas que éstos hayan incluido en su declaración
(representantes o mandatarios, custodios o tenedores, usufructuarios)
y de la cadena de accionistas y beneciarios nales. Cada una de las
secciones referidas incluye las notas explicativas que se consideraron
necesarias para aclarar el alcance de los requerimientos y contribuir
a su correcto llenado.
Asimismo, se incluye una SECCIÓN D) en la que se deberán
identicar los rmantes y éstos deberán declarar bajo juramento lo
siguiente: i) que la información relativa a la entidad, al/a los titular/
es y/o al/a los beneciarios nales es correcta ii) en su caso, que la
información referida al/a los titulares corresponde a la que recibió
la entidad del/de los mismo/s mediante declaración jurada (según
Ley 18.930) y iii) que conoce/n las sanciones aplicables en caso de
falsa declaración previstas por el artículo 239 del Código Penal. A
continuación de esta declaración, el Escribano Público actuante deberá
certicar su otorgamiento y suscripción, así como la personería jurídica
y la representación de los rmantes (SECCIÓN E).
En tal sentido, las entidades obligadas por la Ley 18.930 podrán,
a efectos de actualizar la información de acuerdo a los nuevos
requerimientos, levantar la información ya cargada en el Registro
(a través del escribano actuante o en el caso de que la entidad
disponga del archivo xml) y realizar solamente las modicaciones
que correspondan.
2.3) Entidades exceptuadas
Las entidades exceptuadas de informar de acuerdo a lo dispuesto
por los lit. a), b) y c) del Art. 7 del Decreto 166(/017, deberán remitir el
formulario indicado precedentemente, señalando dicho carácter en el
campo 1.1) Tipo de entidad en la Sección A) del formulario y completar
el campo 1.2) Identicación de la entidad declarante.
2.4) Envío del formulario
Una vez que el Formulario B esté debidamente completado, el
original deberá permanecer en poder de la entidad declarante y una
copia en formato .PDF del mismo deberá ser enviada al BCU por el
Escribano Público actuante, siguiendo las instrucciones establecidas en
el numeral 4) PROCEDIMIENTO DE ENVÍO de esta Comunicación.
A efectos de dar por completado el ingreso de la información, el sistema
informático del BCU requerirá que el Escribano ingrese manualmente
determinados datos sobre la entidad y las personas físicas y jurídicas
incluidas en la declaración, los que están indicados con un asterisco
en el propio Formulario B.
2.5) Emisión de certicados
Una vez que se haya completado debidamente el envío, el sistema
emitirá un certificado acreditando que la entidad presentó una
declaración jurada e indicando la fecha de la declaración y la de envío,
el Escribano actuante y el porcentaje que representa el valor nominal
total declarado respecto del valor nominal total de las participaciones
patrimoniales, capital integrado o equivalente, o patrimonio que
correspondía declarar, según el tipo de entidad de que se trate. Todos
los certicados tendrán un número de código identicatorio emitido
por el sistema.
En caso de las entidades obligadas por la Ley 18.930, la empresa
declarante, a su vez, deberá entregar a cada titular un certicado en
el que conste la incorporación de sus datos al Registro, dentro de los
30 días hábiles siguientes a la presentación de su declaración ante
el Banco Central del Uruguay. Siempre que la entidad no emita el
certicado en dicho plazo, el titular podrá realizar la declaración
directamente, para lo que se seguirá el procedimiento establecido
en el numeral 3) DECLARACIÓN JURADA DE TITULARES
INDIVIDUALES ANTE EL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
de esta Comunicación.
2.6) Publicación de la lista de entidades declarantes
En el sitio web del Banco Central del Uruguay se publicará la lista
de entidades que han completado satisfactoriamente la declaración
y la fecha en que fue realizada, indicando además el porcentaje
que representa el valor nominal total declarado respecto del valor
nominal total de las participaciones patrimoniales o capital integrado
o patrimonio que correspondía declarar, según el tipo de entidad de
que se trate. La lista será actualizada mensualmente, incorporando
los datos de las nuevas entidades declarantes en cada mes calendario,
dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente.
3) DECLARACIÓN JURADA DE TITULARES INDIVIDUALES
ANTE EL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY (Ley 18.930)
3.1) Plazo de presentación
En el caso de los titulares de participaciones patrimoniales que
hayan realizado su declaración ante la entidad y que, en el plazo
previsto por el artículo 12 del Decreto 247/012 (30 días hábiles
posteriores a que la entidad haya presentado la declaración ante el
BCU), no hayan recibido el certicado de la entidad acreditando que
se ha cumplido con la mencionada declaración, quedarán habilitados
para presentarla directamente.
3.2) Formulario para la declaración jurada
A los efectos establecidos en el numeral anterior, también se utilizará
el “FORMULARIO B - Ley 18.930 -DECLARACIÓN JURADA
DE LOS REPRESENTANTES DE LA ENTIDAD OBLIGADA
O DE TITULARES INDIVIDUALES PARA SU POSTERIOR
PRESENTACIÓN ANTE EL REGISTRO BCU (Arts. 1, 2 y 6 in ne
y 7 de la Ley 18.930) - FORMULARIO Ley 19.484 - DECLARACION
JURADA SOBRE BENEFICIARIOS FINALES E INFORMACION

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR