Comunicación No. 2024/250.- EMPRESAS DE SEGUROS - Valores actuales actuariales de las jubilaciones por incapacidad total y las pensiones por fallecimiento del afiliado, Tablas de Mortalidad y Probabilidad de Dejar Beneficiarios (Art. 94.2 y 94.3 de la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros).
5
Documentos
Nº 31.573 - diciembre 18 de 2024
DiarioOficial |
Banco de Datos
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Autorízase al Inciso 11 “Ministerio de Educación
y Cultura”, Unidad Ejecutora 024 “Servicio de Comunicación
Audiovisual Nacional”, Programa 280 “Bienes y Servicios
Culturales”, a partir del 1º de enero de 2024, al pago de la
compensación especial dispuesta en el inciso primero del artículo
276 de la Ley Nº 20.075, de 20 de octubre de 2022, para los
funcionarios que revisten presupuestalmente en la mencionada
Unidad Ejecutora, de los Escalafones D “Personal Especializado”,
E “Personal de Ocios” y F “Personal de Servicios Especiales” y de
los Escalafones A “Personal Profesional Universitario” y C “Personal
Administrativo”, hasta los montos asignados respectivamente por
la citada Ley para dichos escalafones, y de acuerdo a lo establecido
en el presente Decreto.
2
Artículo 2º.- La asignación de la presente compensación se
aprobará anualmente, por acto administrativo dictado por el Director
del Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional (SECAN), previa
conformidad del Ministro de Educación y Cultura, atendiendo a la
cantidad de funcionarios comprendidos, así como la disponibilidad
de los créditos asignados para los respectivos escalafones. El pago de
la compensación especial a los nuevos funcionarios que se incorporen,
quedará supeditado a la existencia de crédito suciente.
3
Artículo 3º.- La compensación prevista en el presente Decreto,
se actualizará en la misma oportunidad y forma que el Poder
Ejecutivo determine para las remuneraciones de los funcionarios de
la Administración Central.
4
Artículo 4º.- La compensación especial que se reglamenta se
abonará con cargo al Objeto del Gasto 042.578, debiendo la Contaduría
General de la Nación instrumentar los mecanismos necesarios para la
identicación del crédito que se destina de acuerdo a los escalafones.
5
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; PABLO DA SILVEIRA; AZUCENA
ARBELECHE.
3
Decreto 342/024
Prorrógase la entrada en vigencia del art. 37 del Decreto 316/024,
relativo a la modicación del Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria
Privada prevista en el art. 27 del Decreto 104/014 de fecha 28 de abril
de 2014, desde el 26 de noviembre de 2024 hasta el 31 de marzo de
2025.
(6.160*R)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 12 de Diciembre de 2024
VISTO: lo dispuesto por el artículo 47 del Decreto Nº 316/024, de
26 de noviembre de 2024;
RESULTANDO: I) que dicha disposición ja la fecha de entrada
en vigencia del citado Decreto, a los 45 días de su aprobación, lo que
acaecerá el 10 de enero de 2025;
II) que el artículo 37 del citado Decreto modica la composición
del Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada prevista en
el artículo 27 del Decreto Nº 104/014, de 28 de abril de 2014, lo que
determinará la necesidad de requerir propuestas por parte de las
entidades previstas en la norma y proceder a la designación de los
nuevos integrantes por el Poder Ejecutivo;
CONSIDERANDO: I) que la recepción de propuestas de
integrantes a partir de la vigencia del Decreto Nº 316/024, de 26 de
noviembre de 2024 y el plazo con que cuentan las distintas entidades
para acercar sus propuestas, determinaría resolver la nueva integración
pocos días antes de la instalación del nuevo gobierno;
II) que deviene adecuado prorrogar la entrada en vigencia del
artículo 37 del Decreto referido en el numeral anterior hasta, al menos,
el 31 de marzo de 2025, manteniendo vigente hasta tal fecha, el artículo
27 del Decreto 104/014, de 28 de abril de 2014;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
los artículos 27 del Decreto Nº 104/014, de 28 de abril de 2014 y los
artículos 37 y 47 del Decreto Nº 316/024, de 26 de noviembre de 2024;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Prorrógase la entrada en vigencia del artículo 37 del
Decreto Nº 316/024, de 26 de noviembre de 2024 hasta el 31 de marzo
de 2025, manteniéndose vigente hasta dicha fecha lo dispuesto por el
artículo 27 del Decreto Nº 104/014, de 28 de abril de 2014.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; PABLO DA SILVEIRA.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
4
Comunicación 2024/250
EMPRESAS DE SEGUROS - Valores actuales actuariales de las jubilaciones
por incapacidad total y las pensiones por fallecimiento del aliado,
Tablas de Mortalidad y Probabilidad de Dejar Beneciarios (Art. 94.2 y
94.3 de la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros).
(6.173*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 13 de diciembre de 2024
COMUNICACION Nº 2024/250
Ref: EMPRESAS DE SEGUROS - Valores actuales actuariales
de las jubilaciones por incapacidad total y las pensiones
por fallecimiento del afiliado, Tablas de Mortalidad y
Probabilidad de Dejar Beneciarios (Art. 94.2 y 94.3 de la
Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros)
Se pone en conocimiento de las empresas aseguradoras que las
tablas de Mortalidad y probabilidades de dejar beneciarios de pensión
que deberán utilizarse en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos
94.2 y 94.3 de la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros,
con vigencia a partir del 1 de enero de 2025, son las que se adjuntan
a esta Comunicación.
CHRISTIAN SALVARREY, Gerencia de Gestión Estratégica y
Operativa.
2024-50-1-02354
6Documentos Nº 31.573 - diciembre 18 de 2024 | DiarioOficial
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