El consentimiento informado en los menores de edad

AutorPablo Casanova
Páginas239-247
EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LOS
MENORES DE EDAD
PABLO CASANOVA TORRADO
1. INTRODUCCIÓN
Julio César GALÁN CORTÉS define al consentimiento informado dentro del marco
de la autodeterminación y el libre desarrollo de la personalidad. Sostiene que es el pro-
ceso gradual que tiene lugar en el seno de la relación sanitario-usuario, en virtud del
cual el sujeto competente o capaz recibe del sanitario suficiente información, en términos
comprensibles, que le capacita para participar voluntaria, consciente y activamente en la
adopción de decisiones respecto del diagnóstico y tratamiento de su enfermedad.1
El consentimiento informado es uno de los máximos aportes que el derecho ha vol-
cado a la medicina. Es un derecho humano primario y a la vez un requisito no solo legal
para el médico sino también ético. Configura un presupuesto y elemento integrante de
la “lex artis”, cuyo incumplimiento puede generar responsabilidad. Tan es así que en
numerosas ocasiones el hecho de no recabar el consentimiento informado o el hecho de
no hacerlo en debida forma ha traído como consecuencia supuestos de Responsabilidad
Objetiva.
Señala GAMARRA que “cuando quien reciba la información opta por aceptar, la inter-
vención que en el futuro se realice será lícita; la autorización justifica el ataque a la integridad
corporal que, además tiene fines curativos (Artículo 28 del Código Penal). Si el consentimiento
es válido para excluir la ilicitud, la ausencia de consentimiento califica dentro de los actos ilícitos
el obrar del médico, no obstante la finalidad de mejorar la salud...”. Precisando, seguidamente
agrega que “acorde con este carácter ilícito que se deduce del fundamento de la doctrina del
consentimiento informado, el incumplimiento de la obligación que impone el deber de informar es
una fuente autónoma de responsabilidad. Esto significa que basta con infringir la obligación de
obtener el consentimiento para condenar al médico, aunque la intervención se haya desarrollado
sin culpa alguna...2
Para el profesor LORENZETTI Se trata de una violación de la libertad del paciente
y es suficiente para producir responsabilidad; las lesiones consiguientes derivadas del
tratamiento, bueno o malo, son motivo de otro análisis.3
Salvo situaciones excepcionales, el paciente es el titular de este personalísimo derecho.
Su consentimiento debe prestarse antes del acto médico y es revocable sin formalidad
alguna. Si bien en la mayoría de los casos el consentimiento se da en forma oral, en otros,
1 GALÁN CORTÉS JC. El consentimiento informado del usuario de los servicios sanitarios. Madrid: Colex, 1997: 162
2 GAMARRA, “Responsabilidad Civil Médica I", FCU, Montevideo, pág 163. Ver también sentencias 321/2004 y
11/2008 de la SCJ entre otras.
3 Cfr. LORENZETTI, Responsabilidad Civil de los Médicos, pág. 211
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