Constitución uruguaya y 'laicidad' el Estado no sostiene parcialidad alguna
Fecha | 01 Diciembre 2024 |
Autor |
1
DIEGO GAMARRA ANTES - CONSTITUCIÓN URUGUAYA Y “LAICIDAD”: EL ESTADO NO SOSTIENE PARCIALIDAD ALGUNA
Revista de Derecho. Año XXIII (Diciembre 2024), Nº 46, pp. 1-26 -
https://doi.org/10.47274/DERUM/46.1
| ISSN: 1510-5172 (papel) - ISSN: 2301-1610 (en línea)
Universidad de Montevideo, Uruguay - Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo los términos de una licencia de uso y distribución CC BY-NC 4.0.
Para ver una copia de esta licencia visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/
Diego GAMARRA ANTES
Universidad Católica del Uruguay (Uruguay)
ORCID ID: https://orcid.org/0000-0003-0902-786X
diego.gamarra@ucu.edu.uy
Recibido: 06/06/2024 - Aceptado: 21/08/2024
Para citar este artículo / To reference this article / Para citar este artigo:
Gamarra Antes, Diego. (2024). Constitución uruguaya y “laicidad”: el Estado no sostiene parcialidad alguna.
Revista de Derecho, 23(46), Artículo e461. https://doi.org/10.47274/DERUM/46.1
Constitución uruguaya y “laicidad”:
el Estado no sostiene parcialidad alguna1
Resumen: Se propone un estudio sobre la laicidad en la Constitución uruguaya. Pese a que el término
laicidad no se incluye en su articulado, se realiza una interpretación de las disposiciones que reeren
a la neutralidad del Estado y de sus funcionarios en materia religiosa, ideológica, política, de creencias
o de aspectos de conciencia en general. Se asume así un sentido amplio del concepto de laicidad -no
el meramente alusivo a la materia religiosa- a efectos de contemplar las diferentes formulaciones
constitucionales relacionadas bajo una necesaria consideración sistemática y teleológica. En ese sentido, se
realiza fundamentalmente una interpretación del artículo 5 -sobre aconfesionalidad y neutralidad religiosa
del Estado- y del artículo 58 de la Constitución -sobre servicio a la Nación, neutralidad y prohibición de
proselitismo de los funcionarios-, concibiendo como bases comunes de ambas disposiciones a la libertad
y al deber estatal de igual consideración y respeto ante los distintos posicionamientos no nocivos de los
individuos.
Palabras clave: laicidad, neutralidad del Estado, prohibición de proselitismo
1 El presente trabajo se elaboró en el marco de un proyecto de investigación más amplio, intitulado “El concepto de laicidad en la cultura
jurídica uruguaya”, realizado con Gianella Bardazano, Lucía Giudice, Ailén Fernández y Nicolás López, y que contó con nanciación de la
CSIC. En tanto profesor de derecho constitucional del equipo de investigación acordamos mi asunción de la tarea de revisión bibliográca de la
doctrina publicista en la materia. Sin embargo, no me resistí a hacerlo sin intentar un trabajo dogmático propio y proponer así la interpretación
constitucional que concibo mejor justicada. Las opiniones aquí manifestadas son exclusivamente personales, no fueron objeto de discusión
ni resultado de un acuerdo con el resto de los investigadores, de modo que es posible que disientan en alguna medida con lo aquí expresado.
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DIEGO GAMARRA ANTES - CONSTITUCIÓN URUGUAYA Y “LAICIDAD”: EL ESTADO NO SOSTIENE PARCIALIDAD ALGUNA
Revista de Derecho. Año XXIII (Diciembre 2024), Nº 46, pp. 1-26 -
https://doi.org/10.47274/DERUM/46.1
| ISSN: 1510-5172 (papel) - ISSN: 2301-1610 (en línea)
Universidad de Montevideo, Uruguay
Uruguayan Constitution and “secularity”: the State does
not support any faction
Abstract: The paper refers to secularity in the Uruguayan Constitution. Although the word secularity is not
included in its articles, an interpretation is made of the provisions referring to the neutrality of the State and
its ofcials in religious, ideological, political, belief or conscience matters in general. Thus, a broad meaning
of the term secularity is assumed -not merely alluding to religious matters- to contemplate the different
related constitutional formulations under a necessary systematic and teleological consideration. In this
sense, an interpretation of article 5 -on religious neutrality of the State- and article 58 of the Constitution
-on service to the Nation, neutrality and prohibition of proselytism of civil servants- is made, conceiving
as common bases of both provisions the freedom of individuals and the State duty of equal consideration
and respect for their different non-harmful positions.
Keywords: secularity, neutrality of the State, prohibition of proselytism
Constituição uruguaia e “laicismo”: o Estado não apoia
nenhuma fação
Resumo: Propõe-se um estudo do laicismo na Constituição uruguaia. Embora o termo não conste dos
seus artigos, faz-se uma interpretação das disposições que se referem à neutralidade do Estado e dos
seus funcionários em matéria de religião, ideologia, política, crenças ou aspetos de consciência em geral.
Assume-se, assim, um sentido amplo do termo laicismo -não aludindo apenas a questões religiosas- de
modo a contemplar as diferentes formulações constitucionais conexas sob uma necessária consideração
sistemática e teleológica. Neste sentido, é feita fundamentalmente uma interpretação do artigo 5.º - sobre a
não confessionalidade e neutralidade religiosa do Estado - e do artigo 58.º da Constituição - sobre o serviço
à Nação, a neutralidade e a proibição de proselitismo por parte dos funcionários públicos -, concebendo a
liberdade e o dever do Estado de igual consideração e respeito pelas diferentes posições não prejudiciais
dos indivíduos como as bases comuns de ambas as disposições.
Palavras-chave: laicismo, neutralidade do Estado, proibição de proselitismo
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