Consulta No Vinculante 1415/025

JurisdicciónUruguay
Año2025
Fecha de audiencia11 Junio 2025
Tipo de documentoConsultas No Vinculantes
EmisorTribunal de Cuentas (Uruguay)
RES. 1415/2025
                 RESOLUCION ADOPTADA POR EL
                 TRIBUNAL DE CUENTAS
                 EN SESION DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2025
                 (E. E. N° 2024-17-1-0003666, Ent. N° 1441/2025)
                 VISTO: la consulta remitida por la Contadora Delegada de este Tribunal ante la Fiscalía General de la Nación (FGN), sobre la aplicación del artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de fecha 23/12/1983, y a la procedencia de continuar observando pagos al amparo de dicha norma;
                 RESULTANDO: 1) que con fecha 30/7/2024, la Contadora Delegada ante la FGN observó el pago de la "compensación especial por funciones especialmente encomendadas" efectuado a favor de la Dra. Lucía Salvia, quien presta funciones en la FGN en régimen de pase en comisión, proveniente del Inciso 11 - Ministerio de Educación y Cultura (MEC), en razón de que, con dicho pago, se vulnera el límite retributivo establecido en el artículo 105 de la Ley Especial N° 7 (90% de la retribución del subjerarca de la respectiva Unidad Ejecutora o jerarca, en el caso de que no existiera aquél), considerando para tal determinación, la remuneración de su jerarca correspondiente en el organismo de origen (Inciso 11 - MEC);
                 2) que por Resolución N° 638/2024, de fecha 30/7/2024, el entonces Director General Subrogante de la FGN reiteró el pago observado, con base en los siguientes fundamentos:
                2.1) la funcionaria desempeña funciones en el Inciso 33 - FGN en régimen de pase en comisión, proveniente del Inciso 11 - MEC del cual es funcionaria presupuestada. En la FGN ocupa, de manera interina, el cargo de Directora del Departamento Jurídico;
                2.2) la compensación en cuestión es la diferencia entre su sueldo de origen y el sueldo del cargo que interinamente desempeña, representando un ajuste de su sueldo en base a la función que se le exige desempeñar. Cuanto mayor sea la remuneración de su Inciso de origen, menor será el importe de la compensación;
                2.3) el tope establecido por el artículo 105 de la Ley Especial N°7 aplica a los funcionarios de los Incisos 1 al 26, y puede excepcionarse en "aquellas situaciones que autorice expresamente el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, por razones fundadas", según reza el párrafo segundo del artículo mencionado;
                2.4) la interpretación de la norma no resulta clara, tanto en lo que a funcionarios alcanzados refiere, como a conceptos retributivos y su financiación. Respecto de lo primero, la norma no contempla los casos de funcionarios en comisión, respecto de los cuales es posible hablar de "dos jerarcas": el de su organismo de origen (a quien el funcionario no se subordina durante el período del pase en comisión) y el del organismo de destino (de quien se reciben, efectivamente, las órdenes y directivas durante el período que dure la comisión) entendiendo que es el jerarca de destino al que corresponde considerar para efectuar la comparación y determinar el tope. En cuanto a lo segundo, entendió que cuando la norma habla de "retribución por todo concepto, cualquiera sea su financiación" refiere a objeto del gasto por grupo y subgrupo, pero sin relación con el origen institucional del pago o entidad pagadora, considerando que la norma no reguló la situación en donde son dos los organismos pagadores (como este caso), uno de los cuales es un Inciso no abarcado por la norma;
                2.5) apelando al espíritu del legislador al sancionar las normas reguladoras de los pases en comisión y fundamento de situaciones análogas (traslado de funcionarios), entendió que el derecho (normativa internacional, constitucional y legal) consagra una protección de los derechos de los funcionarios que se desempeñan en régimen de pase en comisión, en especial en lo salarial, partiendo de una realidad que es la diferencia salarial entre diferentes órganos estatales, asegurándole que no se verá menoscabado en su remuneración;
                2.6) dado el actuar precedente, el organismo que efectúa el pago íntegro de la compensación a lo largo del tiempo sin que fuera oportunamente observado por la
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