Consulta No Vinculante 2710/024
| Jurisdicción | Uruguay |
| Año | 2024 |
| Fecha de audiencia | 30 Octubre 2024 |
| Tipo de documento | Consultas No Vinculantes |
| Emisor | Tribunal de Cuentas (Uruguay) |
RES. 2710/2024
RESOLUCION ADOPTADA POR EL
TRIBUNAL DE CUENTAS
EN SESION DE FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2024
(E. E. N° 2024-17-1-0003472, Ent. Iniciada)
VISTO: la consulta remitida por la Contadora Auditora destacada ante el Poder Judicial (PJ) referente a la intervención relacionada con el aumento de sueldo de los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) retroactivo al 1/1/2024;
RESULTANDO: 1) que por Acta N° 32, de fecha 17/6/2024, el TCA señala lo siguiente: a) que a partir del 1/1/2024 la dotación nominal, por todo concepto, de los Sres. Ministros de la SCJ (con convenio), quedó establecida en la suma de $ 431.672. Dicha cantidad deriva de la aplicación del aumento general dispuesto por el Poder Ejecutivo (PE) para los funcionarios públicos, a regir con fecha 1/1/2024, más la incidencia de los aumentos dispuestos en los artículos 357 y 459 de la Ley de rendición de cuentas y ejecución presupuestal del año 2021, N° 20.075, de fecha 10/10/2022; b) dicha ley fue reglamentada por el artículo 6 del Decreto N° 8/023, de fecha 18/1/2023, y el respectivo Instructivo de la CGN N° 2 del mes de enero de 2023; c) que la dotación de los ministros del TCA es de $ 412 532 a partir de 1/1/2024; d) que la diferencia en las dotaciones de los Ministros de la SCJ y los del TCA obedece a que la partidas dispuestas por el articulo 357 y 459 de la Ley N° 20.075 no se hizo extensiva a los Magistrados del TCA; e) que no se estaría cumpliendo con el artículo 308 de la Constitución de la República, el que dispone que "las calidades necesarias para ser miembro del TCA, la forma de su designación, las prohibiciones e incompatibilidades, la dotación y duración del cargo, serán las determinadas para los miembros de la SCJ.."; f) que la diferencia entre las dotaciones señalas no solo violenta la Constitución de la República sino que, además, desconoce que todos los magistrados que ocupan cargos de Ministro del TCA son parte integrante de la Asociación de Magistrados del Uruguay que suscribieron convenio con el PJ y, por ello, se encuentran entre los beneficiarios directos de los aumentos derivados de la ejecución de la partida señalada, por más que actualmente presten sus funciones en el TCA; y g) que debió preverse la situación que se describe, evitando violentar el texto Constitucional asignando la cuota parte necesaria de la partida prevista por la Ley N° 20.075 para los Ministros del TCA en su inciso lo cual, sin embargo, no aconteció;
2) que asimismo, el...Para continuar leyendo
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