Consulta Vinculante 148/022
| Jurisdicción | Uruguay |
| Año | 2022 |
| Fecha de audiencia | 19 Enero 2022 |
| Tipo de documento | Consultas Vinculantes |
| Emisor | Tribunal de Cuentas (Uruguay) |
RES. 148 /2022 RESOLUCION ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESION DE FECHA 19 DE ENERO DE 2022 (E. E. N° 2021-17-1-0001161, Ent. N°4812 /2021)
VISTO: el Oficio N° 322/2021 remitido por la Intendencia de Cerro Largo, mediante el cual se adjuntan actuaciones relacionadas con la nueva consulta relativa al pago del subsidio al Dr. Pablo Duarte Couto
RESULTANDO: 1) que resulta que el Dr. Pablo Duarte Couto fue beneficiario del subsidio previsto por la Ley 16.195 del 10/07/91, en virtud de haberse desempeñado como Secretario General de la citada Comuna y finalmente como Intendente interino durante el periodo 26.07.2019 al 10.02.2020
2)que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 21.01.2021, se designó al referido profesional -Director General del Centro Uruguayo de Imagenología Molecular - CUDIM, persona de derecho público no estatal , creada por la ley n° 18172 del 31/08/2007
3) que por informe del 4.03.2021 de la Asesoría Letrada de la Oficina de Personal de esa Comuna, se señaló que el Dr. Duarte se encontraba comprendido en lo dispuesto por el artículo único in fine de Ley 16.195, que dispone que el reingreso a la Administración Pública del beneficiario significará el cese automático del derecho a continuar percibiendo el subsidio
4)que asimismo, se efectuó un estudio relativo a si los Directores de las personas públicas no estatales, revisten o no la calidad de funcionarios públicos, en base a diversas normas analizadas: artículo 37 de la Ley N° 18.046 del 24 de octubre del 2006, relativo a sanciones disciplinarias de funcionarios públicos y abarca a personas jurídicas de derecho público no estatal); artículo 67 de la Ley N° 18.719 de fecha 27 de diciembre de 2010, referente al cobro del subsidio, siendo incompatible con la percepción de haberes de actividad con cargo a fondos públicos; Ley N° 17.060 del 23.12.1998, artículo 1 G), aplicable en general, a todos los organismos, servicios o entidades estatales, así como las personas públicas no estatales. Dicha norma recoge el concepto de funcionarios públicos, a que refiere el el artículo 175 del Código Penal, considerando funcionarios a todos los que ejercen un cargo o función retribuida o gratuita, permanente o temporaria, de carácter legislativo, administrativo o judicial, en el Estado, en el Municipio o en cualquier ente público o persona pública no estatal; y Artículo 137 del TOCAF, que regula la responsabilidad administrativa en materia financiero contable, estableciendo que alcanza a...Para continuar leyendo
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