Consulta Vinculante 1811/023

JurisdicciónUruguay
Año2023
Fecha de audiencia05 Julio 2023
Tipo de documentoConsultas Vinculantes
EmisorTribunal de Cuentas (Uruguay)
RES. 1811/2023
                 RESOLUCION ADOPTADA POR EL
                 TRIBUNAL DE CUENTAS
                 EN SESION DE FECHA 5 DE JULIO DE 2023
                 (E. E. N° 2023-17-1-0002472, Ent. N° 2192/2023)
                VISTO: el Oficio N° 2023/022 de fecha 2 de mayo de 2023, por el que el Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) remite consulta sobre situaciones relativas a errores por diferencias en las liquidaciones de funcionarios del Organismo, detalladas en los informes adjuntos a las presentes actuaciones
                RESULTANDO: 1) que la misma se formula como consulta vinculante al amparo de lo establecido en el artículo 112 del TOCAF, siendo suscripta por su Presidente, Cnel. (R) Pablo D. Cabrera, y el Secretario General Raúl F. Costa, acompañada de informe realizado por el Departamento de Liquidación de Haberes e informe jurídico, que lucen a fojas 50 y 55 y siguientes respectivamente
                2) que con fecha 07.06.2022, el Directorio de INUMET solicita a la División Gestión Humana informar: (i) Si los errores en las liquidaciones se solucionaron con la implementación de la reestructura, (ii) El monto mensual discriminado por funcionario a la fecha, (iii) Respecto al listado de funcionarios, cuáles de ellos mantienen vínculo con la Institución
                3) que en informe del Departamento de Liquidación de Haberes de fecha 13.10.2022 (fs. 50), la Cra. Jessica Barreiro expresa (subrayados del texto)
                (a) que con fecha 24 de diciembre de 2014, en Acta de Acuerdo de reunión Tripartita se expresa que "El INUMET concederá una compensación transitoria, a partir del 01 de diciembre de 2014 y por un plazo de seis meses en virtud del cambio de Administración, para aquellos funcionarios que perciban un salario nominal menor a los $23.408 valor 2014, consistente en la diferencia resultante entre el salario actual nominal y el monto indicado precedentemente", lo cual fuera convalidado por Resolución del Presidente de INUMET RP 36/2014, de fecha 26.12.2014,
                (b) que el 7 de julio del 2015, reunidos nuevamente se prorrogó el plazo por el mismo período que el anterior acuerdo o hasta que se aprobara la nueva Escala Salarial (subrayado nuestro). Dicha Acta fue convalidada por Resolución del Directorio del INUMET RD 223/2015, de fecha 10.07.2015, en la cual se establece que "...la citada compensación abarcará al personal que hasta el 31/V/2015 percibía dicha partida, en iguales términos que los establecidos en el acuerdo firmado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad, de fecha 24/XII/2014",
                (c) "A partir de febrero 2017 se constata que existen funcionarios que percibieron la compensación transitoria "Mínimo Inumet" teniendo una remuneración superior a lo establecido en el acuerdo inicial de fecha 24 diciembre 2014",
                (d) que en éste caso, se expresa que (el resaltado es nuestro): "lo que parece haber ocurrido a partir de febrero de 2017 es que no se tomó en cuenta a la hora de efectuar el cálculo, el código 9, objeto 042.610 que corresponde a la "compensación personal se absorbe" y la cual tenía que haberse incluido en el cálculo, por lo tanto, fueron tomados en cuenta dentro del beneficio, aquellas personas que su remuneración era superior al monto establecido". Agrega "Cabe informar que en las primeras planillas que se adjuntaron para la liquidación de esta compensación sí se tomó en cuenta el objeto 042.610 que corresponde a la "compensación personal se absorbe" y por lo tanto se efectuaron los cálculos correctamente",
                (e) por último agrega que, por Resolución RD 57/2016, se incluyen para el pago de la partida a funcionarios que ingresaron en comisión, estableciendo que el citado personal debía realizar 144 hs. mensuales para percibirla;
                4) que al referido informe, la Cra. Actuante adjunta: (i) actas y resoluciones encontradas en el Departamento de Liquidación de Haberes (fs. 11 a 25), (ii) análisis con los cálculos de los funcionarios que se encontraron diferencias (fs. 26 a 47), (iii) listado con el monto discriminado por funcionario, diferencia mensual, anual y montos rotales desde febrero 2017 (fs. 48), (iv) listado con los funcionarios que actualmente mantiene vínculo con la Institución y su respectiva diferencia mensual (fs. 49);
                5) que en informe
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