Consulta Vinculante 1900/023
| Jurisdicción | Uruguay |
| Año | 2023 |
| Fecha de audiencia | 19 Julio 2023 |
| Tipo de documento | Consultas Vinculantes |
| Emisor | Tribunal de Cuentas (Uruguay) |
RES. 1900/2023
RESOLUCION ADOPTADA POR EL
TRIBUNAL DE CUENTAS
EN SESION DE FECHA 19 DE JULIO DE 2023
(E. E. N° 2023-17-1-0003279, Ent. N° 2889/2023)
VISTO: Oficio N° 575/2023 de fecha 03/07/2023 remitido por la Junta Departamental de Lavalleja;-
RESULTANDO: 1) que por dicho Oficio se comunica que en sesión de fecha 21/06/2023 se aprobó por 23 votos afirmativos en 26 ediles presentes en Sala apoyar el planteamiento del edil Sr. Ernesto César para efectuar consulta al Tribunal de Cuentas
2) que no se adjuntan ni la Resolución adoptada, ni el planteamiento del Sr. Edil departamental indicándose que se solicita respecto de la intervención preceptiva del Tribunal de Cuentas durante el "tratamiento del proyecto presupuestal quinquenal departamental resultando la posibilidad de que el Tribunal suspenda o interrumpa su plazo constitucional de veinte días, inicialmente previsto en el Numeral 2 del Artículo 19 de la Ley N° 9515/35, que fuera derogada tácitamente en las reformas constitucionales a posteriori, el referido artículo, al menos en parte, se consulta sobre el fundamento de derecho -en su caso fuerza y validez vinculante- por el cual el Tribunal de Cuentas hace uso de dicha facultad de suspender o interrumpir su plazo constitucional de veinte días"
3) que la creación del Tribunal de Cuentas como órgano de contralor externo tiene su origen en la Constitución de 1934 en la que se definen su integración, sus competencias, y potestades para el ejercicio de la función que se le asigna;
4) que respecto a su actuación en materia presupuestal la Constitución del 34 establece en su Art, 204 que compete al TCR " A) dictamina e informar en materia de presupuesto" norma que, salvo modificación de la numeración del articulado, se mantiene incambiada hasta la Constitución vigente de 1997;
5) que en la referida Carta Magna de 1934 su artículo 254 establece el procedimiento para la aprobación de los Presupuestos Departamentales y determina la forma en que el Tribunal de Cuentas intervendrá estableciendo en su inciso segundo que "Previamente a la sanción del presupuesto, la Junta recabará informes del Tribunal de Cuentas, que se pronunciará dentro de los veinte días, pudiendo formular observaciones únicamente sobre error en el cálculo de los recursos, omisión de obligaciones presupuestales o violación de las disposiciones constitucionales o leyes aplicables. Si la Junta aceptase las observaciones del Tribunal de Cuentas o no mediaran éstas, sancionará...Para continuar leyendo
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