Consulta Vinculante 2299/024
| Jurisdicción | Uruguay |
| Año | 2024 |
| Fecha de audiencia | 18 Septiembre 2024 |
| Tipo de documento | Consultas Vinculantes |
| Emisor | Tribunal de Cuentas (Uruguay) |
RES. 2299/2024
RESOLUCION ADOPTADA POR EL
TRIBUNAL DE CUENTAS
EN SESION DE FECHA 18 DE SETIEMBRE DE 2024
(E. E. N° 2024-17-1-0003476, Ents. N°s. 3181/2024, 3370/2024 y 3398/2024)
VISTO: El Oficio N° 342/2024 de fecha 05 de agosto de 2024, de la Junta Departamental de Tacuarembó, por el cual se remite a este Tribunal la Resolución N° 19/2024, , sancionada por dicho cuerpo legislativo el 2 de agosto de 2024, por la cual se solicita a este Tribunal emitir dictamen en relación a la eventual violación del artículo 291 de la Constitución de la Republica y del artículo 38 de la Ley 9915, así como también de otras normas que puedan estar siendo incumplidas;
RESULTANDO: 1) de los antecedentes remitidos a este Tribunal, relacionados a la Resolución N° 19/2024, del 02 de agosto de 2024, de la Junta Departamental de Tacuarembó (en adelante JDT) se desprende que por Iniciativa del Ejecutivo Departamental, formulada por Oficio N°157/2024 de fecha 27 de mayo de 2024, suscrito por el Intendente Departamental Sr. Wilson Ezquerra y el Secretario de la Intendencia Dr. José Omar Menendez, a iniciativa de la empresa Ballintoy S.A.S., se sometió a consideración de la JDT la declaración de interés Departamental del proyecto "Planta de industrialización de madera de pino a realizarse en el padrón N° 7940 y en parte del padrón N° 15.817 y que se habilite el proceso de transformación del suelo de rural a suelo suburbano industrial mediante un programa de actuación integrada;
2) que del Considerando I) de la Resolución N° 19/2024, de la JDT, de fecha 2 de agosto de 2024, surge que "en relación a la compra-venta de uno de esos padrones, que el Sr. Intendente aparece como vendedor del mismo, y ante consultas realizadas a asesores jurídicos expresan que no se pueden descartar eventuales incumplimientos a disposiciones Constitucionales y Legales, la Junta Departamental debe requerir el dictamen del organismo correspondiente". En el Considerando V) la bancada del Partido Nacional apoya la moción expresando que se considera que el Intendente ha actuado en forma y ajustado a derecho, y considera que también se eleve a este Tribunal, la versión taquigráfica de las declaraciones de los técnicos de la Intendencia (Dr. Gustavo Ramos, Ing. Agr. Pablo da Rosa, Directora General de Ordenamiento Territorial Silvia Silveira y Esc. Liliana Esteves);
3) que acompañando el Oficio referido en el visto de la presente Resolución, la JDT remitió la siguiente documentación en testimonio notarial por exhibición:
3.1) Nota de fecha 05 de abril de 2024, de la firma Ballintoy S.A.S (BrasPine), mediante la cual se presenta como empresa ante la Intendencia de Tacuarembó (en adelante IDT), y expone su intención de instalar un proyecto industrial que comprende la instalación de una planta de industrialización de madera de pino, lo que implica el aserrado, secado, aprovechamiento energético y manufactura de distintas piezas, con destino de exportación, principalmente a Brasil y Estados Unidos:
3.1.1) en la referida nota además se indica que el emprendimiento industrial tiene proyectado implantarse en el padrón 7940 y en parte del padrón 15.817 ambos del Departamento de Tacuarembó, categorizados ambos como padrones rurales productivos, sin atributo potencialmente transformable, de acuerdo al plan local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la ciudad de Tacuarembó y su microrregión (Decreto de la JDT N° 10/2013 de fecha 10 de setiembre de 2013);
3.1.2) que por último, en su nota, la firma Ballintoy S.A.S. solicita a la IDT se declare de interés Departamental el proyecto presentado asi como la iniciación de las gestiones correspondientes a un Programa de Adecuacion Integrada (PAI) complementario en el marco de las disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible;
3.2) Planos de mesura y fraccionamiento de los padrones donde se prevé la instalación del proyecto industrial;
3.3) certificado notarial de fecha 13 de marzo de 2024, de personería jurídica y representación de la firma Ballintoy S.A.S.;
3.4) certificado notarial de fecha 14 de marzo de 2024, por el cual se certifica que Ballintoy S.A.S. es persona jurídica vigente y certifica además que: a) la Sra. Carmen Echenagusia reservo, por boleto de reserva suscrito el 28 de febrero de 2024, para la venta a favor de la precitada firma la una fracción del padrón rural N° 15.817 (30 Hás) de la localidad catastral de Tacuarembó; b) que el Sr. Wilson Ezquerra reservo para la venta a favor de Ballintoy S.A.S, la fracción "A" del padrón rural N° 7940 (14 Hás), según plano de mesura y fraccionamiento del Agrimensor Gabino Ríos Suanes, de fecha 7 de julio de 1994, inscripto con el Nro. 7649 en la Oficina Departamental de Catastro de Tacuarembó, el día 27 de julio de 1994 de la localidad catastral de Tacuarembó;
3.5) informe de fecha 6 de mayo de 2024, suscrito por la Directora General de Ordenamiento Territorial de la IDT, Ayte. Tec. De Arq. e Ing. Sra. Silvia Elena Silveira, por el cual, en síntesis, se sugiere al Intendente de Tacuarembó elevar a consideración de la Junta Departamental el presente proyecto a efectos de obtener la Declaración de Interés Departamental que habilite el proceso de transformación del suelo de rural a suburbano industrial mediante un Programa de Actuación Integrada;
3.6) Oficio de la IDT N° 157/2024, por el cual se remite a consideración de la JDT la solicitud de declaración de interés Departamental del proyecto presentado por la firma BrasPine, así como la re categorización del suelo;
3.7) Informe N° 3 de la Comisión de Agro e Industria y Bienestar Animal, por el cual se eleva al plenario proyecto de Decreto por el cual se declara de interés Departamental el proyecto "PLANTA DE INDUSTRIALIZACIÓN DE MADERA DE PINO", así como la habilitación para que se inicie el proceso de re categorización de suelo rural a suburbano industrial mediante un programa de adecuación integral (PAI);
3.8) Resolución N°...Para continuar leyendo
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