Consulta Vinculante 858/025
| Jurisdicción | Uruguay |
| Año | 2025 |
| Fecha de audiencia | 09 Abril 2025 |
| Tipo de documento | Consultas Vinculantes |
| Emisor | Tribunal de Cuentas (Uruguay) |
RES. 858/2025
RESOLUCION ADOPTADA POR EL
TRIBUNAL DE CUENTAS
EN SESION DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2025
(E. E. N° 2021-17-1-0001686, Ent. N° 0780/2025)
VISTO: las actuaciones remitidas por el Ministerio de Salud Pública (M.S.P.) en consulta respecto a la procedencia de pago de la aplicación de un porcentaje por inactividad en la cuenta bancaria de la cual es titular la Fundación para el Desarrollo de las Ciencias Básicas (FUN.DA.CI.BA.), en el marco del convenio celebrado con la citada Fundación;
RESULTANDO: 1) que oportunamente, se remitió a este Tribunal, proyecto de convenio a celebrar entre el M.S.P. con la FUN.DA.CI.BA., cuyo objetivo general consistió en formalizar una instancia de cooperación y asesoramiento técnico entre ambas organizaciones, generando los instrumentos necesarios para la ejecución eficiente y transparente de actividades conjuntas, de interés común que especificarán objetivos, metodología y obligaciones de cada una de las partes;
2) que este Tribunal, por Resolución N° 2545/18 de fecha 08 de agosto de 2018, acordó no formular observaciones al convenio remitido y cometer al Contador Auditor destacado ante el M.S.P. la intervención del gasto derivado de la implementación del mismo;
3) que con fecha 23 de agosto de 2018 se celebra el convenio reseñado, acordando - entre otras estipulaciones - que: i) el plazo será de dos años a partir de la firma del mismo (cláusula sexta: "Plazo y vigencia"). ii) el M.S.P. se obliga a efectuar los pagos del monto convenido de acuerdo a lo establecido en la cláusula octava (monto y administración) del convenio (cláusula tercera: "Obligaciones"). iii) a los efectos de viabilizar el cumplimiento del presente Convenio y durante su período de vigencia, el M.S.P. transferirá a la Fundación, un monto máximo de $ 29.419.412, abonándose la primer cuota a partir de la intervención del Tribunal de Cuentas, la que ascenderá a un monto equivalente al 50 % del monto total y la segunda cuota será del 50% del monto restante y se abonará a los 12 meses, condicionado a evaluación previa del primer año, contra entrega del informe de evaluación positiva emitida por los respectivos supervisores de la ejecución del presente convenio (cláusula octava: "Monto y administración"). iv) la administración del Convenio en todos sus aspectos económicos y financieros estará a cargo de la Fundación (cláusula octava: "Monto y administración"). v) toda la documentación de gastos que se emita como consecuencia de la ejecución del presente Convenio, será realizada a nombre del mismo (cláusula octava: "Monto y administración"). vi) la Fundación realizará las respectivas rendiciones de gastos al M.S.P. de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza N° 77 del Tribunal de...Para continuar leyendo
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