La contractualización de la responsabilidad extracontractual: entre la responsabilidad civil y el seguro

AutorJosé Mello Signorelli
Páginas131-144
RUPTURA | Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico 131
LA CONTRACTUALIZACIÓN
DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL:
ENTRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y EL SEGURO
José Mello Signorelli
Sumario: 1. Introducción. 2. Marco conceptual de la acción directa. 3. Breve
reseña histórica del seguro de responsabilidad civil. 4. Acción directa en el
contrato de seguro de responsabilidad civil. 4.1. Acción directa y responsabi-
lidad contractual. 4.2. ¿Acción directa o estipulación para otro? 4.3. Ventajas
de la acción directa en el contrato de seguro de responsabilidad civil. 4.4.
Diferencias de la acción directa con el privilegio. 5. Consideración especial
del seguro obligatorio de responsabilidad civil con acción directa. 5.1. El se-
guro obligatorio de responsabilidad civil en el derecho positivo uruguayo. 6.
Modalidades especiales del seguro obligatorio con acción directa.
1. Introducción
El título que nos convoca de alguna forma nos deja perplejos, dado que parece
encerrar una paradoja: ¿Qué sentido tiene o para qué contractualizar la responsabi-
lidad extracontractual? Es más ¿Cómo lo haríamos? y ¿qué ventajas aporta una
mutación de este tipo?
La primera interrogante, según como se encare, daría lugar a variadas respuestas;
podría evocarnos la unificación de ambas ramas de la responsabilidad civil. Es cono-
cida la polémica respecto a si ontológicamente corresponde dividirla (teorías monista
y dualista) y, ciertamente, las posiciones al respecto son disímiles1. Pero, sin preten-
der resolver aquí un cuestionamiento tan profundo, y abordando el tema exclusiva-
mente desde la perspectiva del contrato de seguro de responsabilidad civil, no cabe
más que una respuesta: el afán de proteger a las víctimas. Tan simple, pero tan com-
plejo a la vez cuando se buscan los instrumentos adecuados para tal fin.
La segunda interrogante nos conduce precisamente a uno de esos mecanismos
–incorporado a los ordenamientos jurídicos de numerosos países–, que posibilita el
pasaje de una responsabilidad a la otra. Tal mecanismo no es otro que la acción direc-
ta aplicada al campo del contrato de seguro de responsabilidad civil. Ella será el cen-
tro de este trabajo.
La tercera interrogante será posible responderla una vez que tengamos claro en
qué consiste la referida acción directa.
1 GAMARRA, Tratado de Derecho Civil Uruguayo, T. XX, 1ª edición, fcu, 1993, págs. 39 a 46.

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