El contrato colectivo sindical: una expresión del derecho de asociación sindical o una forma de tercerización en Colombia

AutorRicardo Barona Betancourt
CargoDocente de Pregrado y Especialización en Derecho Laboral de la Universidad Externado de Colombia
Páginas11-21
EL CONTRATO COLECTIVO SINDICAL: UNA EXPRESIÓN
DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL O UNA FORMA
DE TERCERIZACIÓN EN COLOMBIA
RICARDO BARONA BETANCOURT1
EL CONTRATO COLECTIVO SINDICAL: UNA EXPRESIÓN
DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL O UNA
FORMA DE TERCERIZACIÓN
1. Protección Nacional del Derecho de Asociación Sindical
En Colombia el derecho de asociación sindical presenta las siguientes dimensiones:
Una dimensión individual, que se traduce en la posibilidad que tienen los trabajadores de organizar
sindicatos y de ingresar, permanecer o retirarse de la organización sindical que deseen en su lugar de traba-
jo, puesto que en una empresa pueden coexistir varios sindicatos; una dimensión colectiva, vinculada a la
idea básica de la libertad sindical y conforme a la cual se garantiza tanto la autonomía para la conformación
de las organizaciones sindicales, con sujeción al orden legal y a los principios democráticos, y al margen de
toda restricción, intromisión o intervención del Estado, como la capacidad que tienen estas organizaciones
para promover no sólo los intereses laborales de sus afiliados, sino también su visión de la política general
en temas que afectan o convocan a los trabajadores como “…ciudadanos de una democracia participativa”, y
una dimensión instrumental, en la medida que la asociación sindical se crea “…sobre la base de un vínculo
jurídico, necesario para la consecución de unos fines que las personas van a desarrollar en el ámbito de la
formación social”, en especial, la negociación y suscripción de una convención colectiva, con la salvedad que
en nuestro ordenamiento se predica de los sindicatos de empleados públicos”2.
Adicionalmente, el derecho de asociación sindical en Colombia tiene las siguientes características:
a) Es un derecho subjetivo que tiene una función estructural qué desempeñar, en cuanto constituye una
vía de realización y reafirmación de un estado social y democrático de derecho, más aún cuando este derecho
que permite la integración del individuo a la pluralidad de grupos, no constituye un fin en sí mismo o un
simple derecho de un particular, sino un fenómeno social fundamental en una sociedad democrática y, es
más, debe ser reconocido por todas las ramas y órganos del poder público.
b) Tiene un carácter voluntario, ya que su ejercicio descansa en una autodeterminación de la persona de
vincularse con otros individuos y que perdura durante esa asociación.
1 Docente de Pregrado y Especialización en Derecho Laboral de la Universidad Externado de Colombia. Investigador
del Centro de Investigaciones Laborales de la Universidad Externado de Colombia. Miembro del Comité Editorial de la
Revista Médico - Legal de la Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación (SCARE). Miembro del Comité de
Redacción de la Revista Internacional y Comparada Relaciones Laborales y Derecho de Empleo de ADAPT University
Press y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Abogado de la Univer-
sidad Externado de Colombia. Especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales de la Universidad Externado de
Colombia. Especialista en Seguridad Social de la Universidad Externado de Colombia. Magister en Derechos Humanos,
Estado de Derecho y Democracia en Iberoamerica de la Universidad de Alcalá (España). Candidato a Magister en Derecho
del Trabajo de la Universidad Externado de Colombia.
2 Sentencia T-764 de 2005 de la Corte Constitucional, M.P. Dr. Rodrigo Escobar Gil.

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