Control de Convencionalidad

AutorJuan Carlos Hitters
Cargoonvencional Constituyente y Vicepresidente Primero de la Comisión de Redacción (Reforma de la Constitución Nacional Argentina de 1994), Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales (Universidad Nacional de La Plata)
Páginas72-98
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
¿Puede la Corte Interamericana de Derechos Humanos dejar sin efec-
to fallos de los Tribunales Superiores de los Países?
(El Caso Fontevecchia vs. Argentina).
JUAN CARLOS HITTERS*
1. Antecedentes
A. Generalidades. Conflicto de competencias entre el Supremo Tribunal Argentino
y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El difícil problema que pretendemos poner de relieve es focalizar las facultades deci-
sorias de la Corte Interamericana de Derecho Humanos (Corte IDH) en su relación con
los Supremos Tribunales de los diversos países que se han plegado al modelo del Pacto
Es decir, lo que buscamos saber es si aquel cuerpo regional estaría en condiciones de
´dejar sin efecto´ o ´revocar´ los pronunciamientos de las más Altas Cortes domésticas.
Esta cuestión se ha planteado recientemente en la Argentina donde la Corte Suprema
le disputa parte de la competencia al Tribunal Interamericano, sosteniendo que si bien
las sentencias de éste son obligatorias, dicho organismo no puede “casar” o “dejar sin
efecto” decisiones judiciales locales.
Desanudar esta madeja es trascendente porque se discuten en definitiva las po-
testades de estos órganos; y en tal cuestión no se puede albergar hesitación alguna
porque hace a la distribución de competencia de ambos tribunales uno nacional y otro
supranacional; y además implica resolver si para cumplir con los fallos interamerica-
nos es necesaria una especie de ´contralor previo´ por parte de los más altos cuerpos
jurisdiccionales domésticos.
B. El caso Fontevecchia
1. Sentencia de Fondo y Reparaciones1
Conviene aclarar previamente y de modo sintético, para luego desarrollar con ma-
yor profundidad esta álgida cuestión, que la Corte Suprema de la Nación Argentina
* Convencional Constituyente y Vicepresidente Primero de la Comisión de Redacción (Reforma de la Constitución Na-
cional Argentina de 1994), Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales (Universidad Nacional de La Plata) y Profesor Emérito
(Universidad Nacional de La Plata). Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
1 Corte IDH, Caso Fontevecchia y D`Amico Vs. Argentina, Sentencia de 29 de noviembre de 2011, Serie C No. 238.
76 REVISTA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO — NÚMERO 32 — AÑO 2017
(CSJN), el 14 de febrero de 20172 ha sostenido enfáticamente -por mayoría de funda-
mentos- que ella no puede ser obligada a acatar el fallo supranacional de ´dejar sin efecto´ un
pronunciamiento doméstico3.
Será importante poner de relieve que los Tribunales argentinos habían condenado
a la Editorial Perfil y a los Directivos Jorge Fontevecchia y Héctor D´Amico, en el año
2001 haciendo lugar al pedimento del entonces Presidente de la Nación, Dr. Carlos
Saúl Menem por la infracción a su derecho a la intimidad con motivo de la publicación
de dos artículos en el año 1995 en la Revista Noticias; ambos se referían a un presunto
hijo no reconocido del primer mandatario, así como a la relación de este último con
su madre.
Luego la Corte IDH puso énfasis en sostener que no hubo una injerencia arbitraria en
el derecho a la vida privada del Presidente, funcionario público electivo del más alto
grado del país. Ello así pues las publicaciones de marras constituyeron un ejercicio
legítimo del derecho a la libre expresión, habida cuenta que se trataban de: 1) asuntos
de interés público y 2) el presunto afectado no había contribuido a resguardar la noticia cuya
difusión a posteriori objetó.
Entendió entonces que al condenar a la Revista y a los Sres. Fontevecchia y D´Amico
se cometió el error al excluir de toda ponderación, en el caso concreto, los aspectos de
interés público de la información.
Aquí queda en claro que la Corte IDH le imputó a la jurisdicción doméstica un déficit,
al ´no valorar tal cuestión esencial´.
2. Primera Supervisión4
Como es sabido el Tribunal regional tiene la competencia de Supervisar el Cumpli-
miento5 de sus fallos6.
Por ello el 19 de septiembre de 2015 ante la falta de acatamiento de alguna de las
mandas impuestas en el proveimiento interamericano de 20117 sostuvo éste que pasados
2 CSJN, 14 de febrero de 2017, 368/1998 (34-M)/CS1 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto s/ informe sentencia
dictada para el caso “Fontevecchia y D´Amico vs. Argentina” por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
3 En tanto la Corte IDH resolvió “...Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las
medidas de reparación (...) relativas a: dejar sin efecto la condena civil impuesta a los señores Jorge Fontevecchia y Hector
D’Amico así como todas sus consecuencias…”, conf. Corte IDH, Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina, Supervi-
sión de Cumplimiento de Sentencia, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de
2016.
4 Corte IDH, Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina, Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2015, ver párrs. 93 y 94.
5 Hitters, Juan Carlos, Cumplimiento de las Sentencias de la Corte Interamericana, en Revista La Ley, 6 de junio de 2012, p.
1.
6 Dicha potestad surge de la propia jurisprudencia de la entidad jurisdiccional de marras, caso “Baena Ricardo y otros
Vs. Panamá”, y además se desprende de los dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana de
Derechos Humanos, artículo 30 de su Estatuto y 69 del Reglamento.
7 Corte IDH, Caso Fontevecchia, Sentencia de 29 de noviembre de 2011, cit.

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