El control de convencionalidad en el sistema interamericano de derechos humanos

AutorGastón Pereyra Zabala
CargoAbogado y notario. Universidad Católica de Córdoba
Páginas155-176
155
Revista de Derecho Nº 6 - 2011, Montevideo (Uruguay), 155 - 176 ISSN 1510-3714
El control de convencionalidad
en el sistema interamericano
de derechos humanos
Implicaciones en el ordenamiento constitucional argentino*
Conventionality Control in the Inter-American
System of Human Rights
IMPLICATIONS IN THE ARGENTINE CONSTITUTIONAL CODE OF LAWS
* Este trabajo fue admitido y designados evaluadores idóneos por resolución del
Consejo de Redacción del día 10 de junio de 2011. En concordancia con las evaluaciones favo-
rables, por acta del 15 de setiembre de 2011, el Consejo de Redacción resolvió su incorporación
en este número de la Revista de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay.
** Abogado y notario (Universidad Católica de Córdoba), diplomado en Derechos
Humanos (IIDH, AUSJAL). Docente de la Universidad Católica de Córdoba y de la Universidad
Empresarial Siglo 21.
RESUMEN. La doctrina del llamado control de convencionalidad tiene contornos impre-
cisos. Los dos ejes por los que circulan sus principales trazos son la internacionalización
del derecho constitucional y la constitucionalización del derecho internacional. El ob-
jetivo del presente trabajo es discutir si en el ejercicio del control de convencionalidad
la interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos es vinculante para nuestros tribunales locales,
en particular para la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina. La solución a
este interrogante pasa por la interpretación armónica del derecho, aplicando los gran-
des lineamientos doctrinarios en los cuales los consensos se han consagrado sin mayor
dificultad y debate, y reconociendo que las cuestiones complejas merecen ante todo la
aplicación de la regla de la normal prudencia, cuando menos hasta llegar a develar
una doctrina perdurable con base en el principio de seguridad jurídica.
Gastón Pereyra Zabala**
dr.gpereyra@gmail.com
REVISTA DE DERECHO
Universidad Católica del Uruguay
156156 Revista de Derecho Nº 6 - 2011, Montevideo (Uruguay), 155 - 176 ISSN 1510-3714
PALABRAS CLAVE. Derechos humanos. Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Derecho internacional. Derecho constitucional. Convenios internacionales sobre dere-
chos humanos. Argentina. Interpretación de la ley.
ABSTRACT. The doctrine of conventionality control has vague contours. The two central
themes through which the main lines of conventionality control circulate are the inter-
nationality of constitutional law, and the constitutionality of international law. The aim
of this paper is to discuss whether in the exercise of the conventionality control the inter-
pretation of the American Convention on Human Rights by the Inter-American Court of
Human Rights is binding on our local courts, particulary on the Argentine Supreme Court
of Justice. The solution to this question is through the consistent interpretation of the
law, applying the large doctrine guidelines where consensus have been set without any
serious difficulties and debates, and acknowledging that complex issues deserve above
all an implementation of the normal prudence rules, at least until revealing an enduring
doctrine based on the principle of legal certainty.
KEYWORDS. Human Rights. Inter-american Court of Human Rights. International Law.
Constitutional Law. International Conventions on Human Rights. Argentina. Interpretation
of the Law.
SUMARIO. 1. Introducción. 2. El control de convencionalidad. 2.1. Conceptualización.
2.2. Formulación. 2.3. Efectos vinculantes. 3. El principio establecido por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. 3.1. El caso Almonacid Arellano y otros contra
Chile. 3.2. El caso Trabajadores cesados del Congreso contra Perú. 4. La postura adop-
tada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. 4.1. El caso Giroldi.
4.2. El caso Espósito. 4.3. El caso Mazzeo. 5. La posición actual de la Procuración
General de la Nación. 6. La opinión de la doctrina argentina. 6.1. Opinión que sos-
tiene que la interpretación de la CADH por la CIDH es vinculante para nuestros tribu-
nales. 6.2. Opinión que sostiene con reservas que la interpretación de la CADH por la
CIDH es vinculante para nuestros tribunales. 6.3. Opinión que toma a la jurisprudencia
de la CIDH solo como una pauta o guía, sin efecto vinculante. 7. Conclusión.

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