El control de las omisiones legislativas por el Bundesverfassungsgericht

AutorFrancisco Fernández Segado
CargoCatedrático de Derecho Constitucional, Universidad Complutense de Madrid
Páginas137-186
* Este trabajo fue admitido y designado evaluador idóneo por resolución del Consejo
de Redacción del día 23 de abril de 2009. En concordancia con la evaluación favorable, por acta
del 11 de agosto de 2009, el Consejo de Redacción resolvió su incorporación en este número de
la Revista de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay.
** Catedrático de Derecho Constitucional, Universidad Complutense de Madrid.
El control de las omisiones
legislativas por el
Bundesverfassungsgericht*
Francisco Fernández Segado**
RESUMEN. Partiendo de la afirmación de que “la República Federal Alemana no solo
es una democracia estable, sino que ha llegado a ser también un Estado de derecho
capaz de defenderse”, el autor analiza la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
Federal alemán en lo que refiere al control de las omisiones legislativas. Recorriendo
los primeros pasos del Tribunal, con una posición contraria a la fiscalización de las
omisiones, analiza su evolución desde los primeros instrumentos procesales y llega a
la sentencia de 19 de diciembre de 1951. Se detiene en un trascendente aporte en la
materia: la exclusión arbitraria de un beneficio y los distintos tipos de sentencia, incluso
las declaraciones de inconstitucionalidad sin nulidad y su interpretación conforme a la
PALABRAS CLAVE. Derecho constitucional. Legislación. Alemania. Inconstitucionalidad.
ABSTRACT. The author is based on the assumption that “The Federal Republic of
Germany is not only a stable democracy, but it has achieved the status of Rule of Law
and can defend itself”, and then analyzes legislative omissions in the case law of the
Federal Constitutional Court of Germany. Starting from the early times of the Court,
when its position was against supervising omissions, this paper analyzes their evolution
from the first procedural instruments to the sentence of December 19, 1951 and pauses
at a transcendent contribution: the arbitrary exclusion of a benefit and the different types
of sentences, even declarations of unconstitutionality without a ruling of nullity and their
interpretation according to the Constitution.
KEY WORDS. Constitutional Law. Legislation. Germany. Unconstitutionality.
SUMARIO. 1. El Verfassungsbeschwerde como instrumento procesal frente a las omisio-
nes. 2. El incumplimiento del deber de legislar por el legislador: la omisión legislativa.
La exclusión arbitraria de beneficio. 3. La pluralidad de técnicas decisorias del BVerfG.
3.1. Las decisiones de apelación al legislador (Appellentscheidung). 3.2. Las declaracio-
nes de inconstitucionalidad sin nulidad (Unvereinbarkkeitserklärung). 3.3. Las decisio-
nes interpretativas o de interpretación conforme a la Constitución (Verfassungskonforme
Auslegung).
DOCTRINA 139
“Die Bundesrepublik Deutschland ist […] nicht nur eine stabile Demokratie, son-
dern auch ein stabiler, wehrhafter Rechtsstaat geworden” (‘La República Federal Alemana
no solo es una democracia estable, sino que ha llegado a ser también un Estado de derecho
capaz de defenderse’). Es esta una de las conclusiones con las que Scholz f‌i naliza un trabajo
realizado con ocasión del cincuentenario del Tribunal Constitucional Federal (BVerfG),
en el que trata de dar respuesta al sugestivo interrogante de si el Tribunal es un guardián
de la Constitución (Hüter der Verfassung) o un legislador sustituto (Ersatzgesetzgeber).1 Tal
ref‌l exión nos parece muy pertinente para empezar el estudio del control llevado a cabo en
Alemania, en sede constitucional, de las omisiones legislativas, por cuanto la evolución se-
guida al efecto por la jurisprudencia del BVerfG creemos que es un excelente ejemplo de la
búsqueda de fórmulas con las que dar una respuesta jurídica, demandada por el Estado de
derecho, a través de las cuales hacer frente a un problema de más que notable trascendencia
constitucional como es el de las lesiones de derechos fundamentales resultantes de las omi-
siones del legislador.
El Tribunal partió de una posición contraria a la f‌i scalización de las omisiones le-
gislativas, careciendo además de un instrumental adecuado con el que hacerles frente, no
obstante lo cual, progresivamente, fue modulando su posi ción, primero admitiendo el re-
curso de queja constitucional (Verfassungsbeschwerde) como vía procesal adecuada para hacer
frente a las omisiones del legislador vulneradoras de derechos fundamentales del recurrente,
recurso que más tarde admitió frente a sentencias de los órganos jurisdiccionales superiores
1 Rupert SCHOLZ, “Das Bundesverfassungsgericht, Hüter der Verfassung oder Ersatzgesetzgeber?”, en Aus Politik
und Zeitgeschichte, n.o 16/1999, pp. 3 ss.; en concreto, p. 8.

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