Crítica a la noción de colaboración en los contratos administrativos y su incidencia en el plano de la responsabilidad

AutorAndrés Osimani
Páginas161-170
RUPTURA | Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico 161
CRÍTICA A LA NOCIÓN DE COLABORACIÓN EN LOS
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y SU INCIDENCIA
EN EL PLANO DE LA RESPONSABILIDAD
Andrés Osimani
1. A modo de introducción: nociones generales preliminares
Si bien el objeto de nuestro análisis es centrarnos en dos puntos clave que han
llamado particularmente nuestra atención, se nos revela como imperioso principiar
nuestro estudio estableciendo en forma previa el ámbito o la esfera donde se desen-
volverán nuestras conjeturas y posteriores conclusiones. Por tal motivo, si nuestro
pretendido estudio se concentra en la crítica a la idea de que el particular se desempe-
ña como un colaborador de la Administración para que ésta logre sus fines y cuál
sería su repercusión en el ámbito de la responsabilidad en caso de aceptar dicha cate-
goría, indudablemente llegamos a la conclusión de que nos movemos dentro del con-
torno de la Contratación Administrativa.
Antes de introducirnos en conceptos definitorios, la pregunta que se plantea de
plano es ¿por qué contrata la Administración? ¿Cuál es la razón por la que el Estado
se ve constreñido a contratar con particulares? La respuesta no peca en su simpleza.
El mecanismo sistemáticamente regulado de la contratación es uno de los medios de
los que la Administración se vale para el cumplimiento de sus cometidos.1 En pocas
palabras, es una de las técnicas que posee y emplea el Estado para la consecución de
sus fines.
Korzeniak define el cometido estatal estableciendo que “se trata del conjunto de
tareas que el Estado realiza a través de sus distintos componentes orgánicos...”2 . Coinci-
1 Cfr. Delpiazzo, Carlos. Manual de Contratación Administrativa. Tomo I. Montevideo. Universidad.1991.
Pág. 17.
2 Korzeniak, José. Primer Curso de Derecho Público. Derecho Constitucional. Montevideo. FCU. Tercera
Edición.1996. Pág. 295.
Sumario: 1. A modo de introducción: nociones generales preliminares. 2. La
colaboración del particular es meramente adjetiva. 2.1 Naturaleza de la Des-
igualdad. 2.2 Naturaleza del Particular Contratante.

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