Daño moral e ideología

AutorRamiro Castro
CargoAspirante docente en la Universidad de la República. Miembro Académico y Secretario de redacción de la Sociedad de Análisis Jurídico.
Páginas101-122
Ruptura | año 5, número 6
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Ramiro Castro1
«Quieren que vos seas algo y algo nunca es alguien,
vos tenés entonces cosas para defender…»
Gustavo Pena (C.V.T., 2002)
 Introducción. 1. Discurso dogmático: breve repaso. 2. Algunas
consideraciones sobre la denición de ideología. 3. Deconstrucción del
discurso dogmático. a. Daño moral: núcleo traumático de la economía de
mercado. b. Rol ideológico del Poder Judicial. c. Leading case e interpe-
lación ideológica. 4. Conclusiones: daño moral o «El anillo del Capitán
Beto».
Recibido: octubre 2014
Aceptado: noviembre 2014
El artículo aborda el discurso jurídico (civilista) respecto de un aspecto de
la responsabilidad extracontractual desde la perspectiva ideológica, acentuándose en la
doctrina y jurisprudencia que sostienen la resarcibilidad del daño moral para observar
el rol que desempeña en una economía de mercado.
Daño moral- Núcleo traumático- Ideología.
This article considers private law discourse regarding an aspect of torts
from and ideological perspective, focusing in doctrine and case law that argue in favour
of the compensation of emotional or moral damage, in order to observe the role that this
discourse plays in a market economy.
 Moral damage- Traumatic nucleus – Ideology.
Introducción
A la hora de realizar una investigación acerca de la que existe una extensa producción
doctrinaria y jurisprudencial parece casi imposible escribir algo con cierta cuota de ori-
ginalidad, sobre todo cuando nos educamos desde una perspectiva interna, dogmática,
que diculta distanciarnos lo suciente de las opiniones más autorizadas. Sin embargo,
desviar la mirada hacia afuera, a la teoría, posibilita deliberar ese discurso desde otro,
es decir, pensar la estructuralidad de la estructura.
Los desarrollos de Derrida, postulan que el centro de toda estructura no es un
«ente-presente», es decir, lo comprende como un «no-lugar» puesto que no tiene un sitio
determinado sino una función: permitir el juego simbólico, representar y sustituir signos
innitamente. Por tanto, la ausencia de centro se transforma en discurso.
1 Aspirante docente en la Universidad de la República. Miembro Académico y Secretario de
redacción de la Sociedad de Análisis Jurídico.
Daño moral e ideología | Ramiro Castro
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No obstante, pensar un discurso desde otro no implica –únicamente– la sustitución
de alguno sino, entre otras cosas, la utilización de conceptos propios del texto analizado
para instrumentarlos en nes distintos para los que fueron concebidos, abandonando
el eje que los relaciona para ser vistos bajo otra luz.2
Por lo tanto, intentaremos abordar la doctrina y jurisprudencia del daño moral a
partir de la teoría psicoanalítica de la ideología para estudiar la noción de daño y la
función de resarcirlo en la economía de mercado y tal vez, dar comienzo a la tarea de
deconstrucción de una postura hasta el momento inamovible en la conciencia y práctica
jurídica uruguaya.
1. Discurso dogmático: breve repaso
En nuestro país la recepción del daño moral tiene una larga tradición. Para el ocaso
de los sesenta pocas voces (por no decir ninguna) negaban su admisión, por ende las
preocupaciones de jueces e investigadores se desplazó hacia la amplitud o restricción
del concepto, la identicación de su naturaleza jurídica, la divisibilidad en categorías, la
legitimación activa de los reclamantes, la transmisión iure hereditatis y, por supuesto, los
métodos de estimación pecuniaria de un perjuicio que se caracteriza por no ser valuable
en dinero. Por lo tanto, en este apartado nos dedicaremos a ensayar un brevevísimo
repaso del tratamiento doctrinario del daño moral.3
Existen dos corrientes que lo denen con distintos alcances. Los reduccionistas
sostienen que sólo atañe al dolor y sufrimiento, mientras que otros entienden que no
es posible circunscribir el perjuicio únicamente a este tipo de padecimientos porque se
privaría de tutela jurídica a otros de la misma naturaleza que no causan ningún tipo de
suplicio o dolencia. Esta es la posición de Gamarra por adhesión a la de Vaz Ferreira
que halla su fundamento en el artículo 1319 del Código Civil que no distingue ni limita
el daño, pues sólo enuncia que de producirse alguno debe ser reparado.4 Sin embargo,
la jurisprudencia adoptó un criterio propio que si bien lo limita, ampara la angustia o
dolor de las pretensiones que se fundan en la alteración de la normalidad de la vida del
afectado, siempre y cuando revistan cierta gravedad; excluyen los menoscabos tolerables.5
En cuanto a la tipicación del daño como patrimonial o extrapatrimonial se des-
tacan dos posiciones. Una proclama que para distinguir la naturaleza de la lesión es
imprescindible atender al bien o derecho –directa o indirectamente6– vulnerado: si es
patrimonial el perjuicio también lo será. No obstante, la doctrina contraria alude a los
efectos del hecho dañoso, habida cuenta que de un mismo acontecimiento pueden de-
2 Para ampliar véase Derrida Jacques, «La estructura, el signo y el juego en el discurso de las Ciencias
Humanas», Ed.: Antropos Editorial del Hombre, Barcelona 1989, págs. 383-401.
3 Para complementar la bibliografía consultada para la reconstrucción del discurso dogmático,
en los casos en que existan diferencias de criterio, utilizaremos la jurisprudencia del año anterior (2013)
sistematizada en: «Doctrina y Jurisprudencia de Derecho Civil», Tomo II, año II, Ed.: FCU, Montevideo, mayo
2014.
4 Gamarra Jorge, «Tratado de Derecho Civil uruguayo», Tomo XXV, cuarta edición, Ed.: FCU,
Montevideo, 2013, pág. 17.
5 Gamarra Jorge, ob., cit., pág. 92.
6 Nos referimos a la doctrina del daño moral con consecuencias patrimoniales.

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