Daños en el Derecho de Familia

AutorBernardo Legnani
Páginas189-199
DAÑOS EN EL DERECHO DE FAMILIA. GENERALIDADES1
BERNARDO LEGNANI
1.-Con el advenimiento del siglo XX, el Estado deviene en Estado de Derecho al some-
ter su actividad al principio de legalidad, lo que se advierte mediante el reconocimiento
y respeto hacia los derechos de las personas.
A consecuencia de atender los requerimientos y necesidades colectivas –como conse-
cuencia de las guerras, el maquinismo, las crisis financieras, los avances tecnológicos y
científicos- es que el Estado acrecienta su intervención tanto en el sector económico como
en el social–mediante la nacionalización de bancos, la prestación de actividades no ren-
tables como ser los cometidos vinculados a la salud e higiene públicas y a la educación
etc.- y deviene así en un Estado Social de Derecho.
Es en ese rol que, el Estado procede a consagrar derechos económicos y sociales
a los individuos y grupos organizados, transformándose en un ente conformador y
benefactor de la realidad económica y social que apunta a garantizar el bienestar de
los habitantes.
2.- Esa evolución es acompasada por cambios en la estructura de la familia siendo,
tal vez, el más trascendente la inserción de las mujeres en los diversos sectores del mer-
cado laboral.
Ello también se refleja en el eje de autoridad de la familia, en tanto, desparece la figura
dominante de la denominada familia patriarcal y se asiste a la revalorización y respeto
de los derechos de los restantes miembros de la familia.
En nuestro país, el ejemplo más sobresaliente es la ley nº 10.783 de Derechos Civiles
de la Mujer de 2/10/46 en la que a vía de ejemplo se le reconoce su plena capacidad para
administrar sus bienes y ejercer el comercio.
3.- En esa dirección la Constitución uruguaya que data de 1967 sentó los siguientes
lineamientos:
• Su art. 40 declaró a la familia “la base de nuestra sociedad” sin distinguir entre la
matrimonial o la extramatrimonial.
• El art. 42 impuso a los padres iguales deberes hacia sus hijos matrimoniales y ex-
tramatrimoniales y por el art. 41 inc.1 se les asignó su cuidado y educación.
• Por su lado, el Estado se auto atribuye ley mediante:
a) La protección de la infancia y la juventud así como la implementación de las medi-
das necesarias contra el abandono corporal, intelectual o moral de los menores por sus
padres y tutores y combatir su explotación y abuso (art. 41 inc. 3).
1 El presente artículo fue el objeto de la exposición del autor en el panel «Daños en el Derecho de Familia» del 2º Congreso Euro-
americano de Derecho de Familia y 3ª Jornadas Uruguayo Argentino Chilenas de Derecho de Familia, organizados por la Academia
Iberoamericana de Derecho de Familia en Montevideo los días 12, 13 y 14 de octubre de 2016.
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