Decreto 19/017.- Fíjanse tasas de devolución de tributos a las exportaciones embarcadas en las fechas que se determinan

Publicado enDiario Oficial de Uruguay

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 19/017

Fíjanse tasas de devolución de tributos a las exportaciones embarcadas en las fechas que se determinan.

(271 R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 24 de Enero de 2017

VISTO: el artículo 2º de la Ley Nº 16.492 de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios.

RESULTANDO: I) que el Decreto Nº 147/014 de 23 de mayo de 2014 y el Decreto Nº 379/016 de 5 de diciembre de 2016, sus modificativos y concordantes, dispusieron las tasas de devolución de tributos a las exportaciones y el plazo de vigencia de las mismas.

II) que por Decreto Nº 410/016 de 26 de diciembre de 2016 se aprobó la Nomenclatura Común del Mercosur ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado, vigente a partir del 1º de enero de 2017.

CONSIDERANDO: I) la necesidad de ajustar a la nueva Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos los ítems arancelarios que disponen de tasa de devolución de tributos.

II) que resulta conveniente utilizar el procedimiento establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto del 2007 y publicar los Anexos del presente Decreto en las páginas web de Presidencia de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA...

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