Decreto 320/019.- Reglaméntase el turismo aventura.

VISTO: la necesidad de adecuar la normativa vigente a los requerimientos de la actividad y a sus distintas modalidades de prestación.

CONSIDERANDO: que el dinamismo de la prestación turística hace necesario reformular las disposiciones del Decreto 260/014 de fecha 9 de setiembre de 2014.

ATENTO: a lo expuesto y dispuesto por el artículo 11 de la Ley 19.253 de fecha 28 de agosto de 2014.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1 Entiéndese por turismo aventura a los efectos de la presente reglamentación, la práctica o experiencia de actividades que se desarrollan en espacios rurales, naturales y urbanos e implican la existencia de riesgo controlado para los participantes, exigiendo en ocasiones que éstos posean cierto grado de destreza, conocimientos técnicos o capacidad para realizar esfuerzo físico.

Se considera riesgo controlado aquella probabilidad o eventualidad de accidente que ponga en peligro la integridad física de las personas participantes, bajo diversas circunstancias y formas, como consecuencia de la práctica de una actividad.

Artículo 2 Son prestadores de servicios de turismo aventura las personas físicas o jurídicas cuya actividad consiste en prestar los servicios definidos en el artículo primero.
Artículo 3 La presente reglamentación resulta aplicable a la actividades de turismo aventura que se brinden, entre otras, en alguna de las siguientes formas de prestación:
  1. Trekking: Actividad que consiste en recorridas a pie o marchas por senderos no tradicionales o picadas de lugares agrestes, por lo general de zonas elevadas o escarpadas, lo que requiere de un cierto esfuerzo físico.

  2. Ascensiones: Actividad recreativa destinada a la ascensión de serranías, que puede incluir o no sectores de roca, pero sin pasos técnicos de escalada.

  3. Escalada Libre: Actividad de carácter recreativo turístico consistente en escalar paredes de serranías con la protección de una cuerda y sin más que las propias manos.

  4. Espeleoturismo (exploración en cuevas y cavernas): Actividad de carácter recreativo que consiste en la exploración de formaciones interiores en cuevas, galerías, etc.

  5. Descenso de Barrancos o Canyoning: Actividad de carácter recreativo que consiste en seguir uno o varios tramos angostos y escarpados del curso de un río, combinando la natación y técnicas de escalada en la superación de obstáculos naturales que presenta la ruta.

  6. Tirolesa: Actividad recreativa que consiste en seguir un recorrido a través de cables de acero y sogas sujetas a cierta altura entre los árboles, utilizando elementos y técnicas de escalada.

  7. "Mountainbike": Actividad de carácter recreativo en la que el desplazamiento se realiza en una bicicleta diseñada y fabricada especialmente para...

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