Decreto 371/015.- Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios del Consumo, correspondientes al mes de NOVIEMBRE de 2015.
IM.P.O.
IM.P.O.
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Nº 29.374 - enero 13 de 2016
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 30 de diciembre, 4, 7, 8 y 11 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1
Resolución 1.085/015
Concédese licencia ordinaria al Ministro de Ganadería, Agricultura y
Pesca, y desígnase Ministro interino.
(38)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 30 de Diciembre de 2015
VISTO: la solicitud formulada por el señor Ministro de Ganadería,
Agricultura y Pesca, Ing. Agr. Tabaré Aguerre, para hacer uso de su
licencia ordinaria, desde el día 4 al 20 de enero de 2016 inclusive.
CONSIDERANDO: I) que nada obsta para acceder a lo solicitado;
II) que en consecuencia e preciso designar un sustituto temporal;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 184 de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1
1º.- Concédese licencia ordinaria a el señor Ministro de Ganadería,
Agricultura y Pesca, Ing. Agr. Tabaré Aguerre, desde el día 4 al 20 de
enero de 2016 inclusive.
2
2º.- Desígnase Ministro interino de Ganadería Agricultura y
Pesca, por el período mencionado en el numeral anterior, al señor
Subsecretario, Ing. Agr. Enzo Benech.
3
3º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Decreto 370/015
Agrégase el inciso que se determina al art. 63 del Decreto 150/007, con
el n de adecuar el régimen vigente en materia de liquidación del IRAE,
para los establecimientos permanentes de entidades no residentes, en el
marco del nanciamiento del sector público, proyectos de infraestructura
en la modalidad de contratos de Participación Público-Privada o bajo
régimen de concesión de obra pública.
(52*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de Diciembre de 2015
VISTO: el régimen vigente para los establecimientos permanentes
de entidades no residentes en materia de liquidación del Impuesto a
las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
RESULTANDO: I) que en el caso de las instituciones nancieras
que actúan en nuestro país, cuando las mismas se ven impedidas de
realizar préstamos directamente a causa de la regulación vigente en
materia de riesgo crediticio que establece el Banco Central del Uruguay,
dichos préstamos se realizan a través de la casa matriz o de otras
sucursales de la misma entidad.
II) que cuando dichas instituciones actúan en nuestro país a través
de establecimiento permanente, los mismos deben computar en la
liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
(IRAE) la totalidad de las rentas obtenidas en el país por la entidad
del exterior.
CONSIDERANDO: conveniente adecuar el referido régimen en
el marco del nanciamiento del sector público así como en aquellos
proyectos de infraestructura bajo la modalidad de contratos de
Participación Pública-Privada o bajo el régimen de concesión de obra
pública.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 11 del Título
4 del Texto Ordenado 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 63 del
Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007:
“Asimismo, quedan exceptuados de lo dispuesto en el inciso
segundo, los préstamos realizados por la casa matriz u otras sucursales
de instituciones nancieras que actúan en nuestro país mediante
establecimiento permanente, cuando el mismo se vea impedido de
realizarlas directamente a causa de la regulación vigente en materia
de riesgo crediticio que establece el Banco Central del Uruguay. El
límite de riesgo crediticio a considerar será el vigente a la fecha de
la celebración del respectivo contrato de préstamo. Esta excepción
rige exclusivamente para las operaciones concertadas con el Estado,
los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del
Estado, y las empresas o deicomisos en los que participen, así como
las correspondientes al nanciamiento de proyectos de infraestructura
bajo la modalidad de contratos de Participación Pública-Privada o bajo
el régimen de concesión de obra pública.”
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
3
Decreto 371/015
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable
de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios del Consumo,
correspondientes al mes de NOVIEMBRE de 2015.
(53*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de Diciembre de 2015
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974.
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