Decreto 371/015.- Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios del Consumo, correspondientes al mes de NOVIEMBRE de 2015.

IM.P.O.
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Nº 29.374 - enero 13 de 2016
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 30 de diciembre, 4, 7, 8 y 11 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1
Resolución 1.085/015
Concédese licencia ordinaria al Ministro de Ganadería, Agricultura y
Pesca, y desígnase Ministro interino.
(38)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 30 de Diciembre de 2015
VISTO: la solicitud formulada por el señor Ministro de Ganadería,
Agricultura y Pesca, Ing. Agr. Tabaré Aguerre, para hacer uso de su
licencia ordinaria, desde el día 4 al 20 de enero de 2016 inclusive.
CONSIDERANDO: I) que nada obsta para acceder a lo solicitado;
II) que en consecuencia e preciso designar un sustituto temporal;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 184 de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1
1º.- Concédese licencia ordinaria a el señor Ministro de Ganadería,
Agricultura y Pesca, Ing. Agr. Tabaré Aguerre, desde el día 4 al 20 de
enero de 2016 inclusive.
2
2º.- Desígnase Ministro interino de Ganadería Agricultura y
Pesca, por el período mencionado en el numeral anterior, al señor
Subsecretario, Ing. Agr. Enzo Benech.
3
3º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Decreto 370/015
Agrégase el inciso que se determina al art. 63 del Decreto 150/007, con
el n de adecuar el régimen vigente en materia de liquidación del IRAE,
para los establecimientos permanentes de entidades no residentes, en el
marco del nanciamiento del sector público, proyectos de infraestructura
en la modalidad de contratos de Participación Público-Privada o bajo
régimen de concesión de obra pública.
(52*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de Diciembre de 2015
VISTO: el régimen vigente para los establecimientos permanentes
de entidades no residentes en materia de liquidación del Impuesto a
las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
RESULTANDO: I) que en el caso de las instituciones nancieras
que actúan en nuestro país, cuando las mismas se ven impedidas de
realizar préstamos directamente a causa de la regulación vigente en
materia de riesgo crediticio que establece el Banco Central del Uruguay,
dichos préstamos se realizan a través de la casa matriz o de otras
sucursales de la misma entidad.
II) que cuando dichas instituciones actúan en nuestro país a través
de establecimiento permanente, los mismos deben computar en la
liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
(IRAE) la totalidad de las rentas obtenidas en el país por la entidad
del exterior.
CONSIDERANDO: conveniente adecuar el referido régimen en
el marco del nanciamiento del sector público así como en aquellos
proyectos de infraestructura bajo la modalidad de contratos de
Participación Pública-Privada o bajo el régimen de concesión de obra
pública.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 11 del Título
4 del Texto Ordenado 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 63 del
Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007:
Asimismo, quedan exceptuados de lo dispuesto en el inciso
segundo, los préstamos realizados por la casa matriz u otras sucursales
de instituciones nancieras que actúan en nuestro país mediante
establecimiento permanente, cuando el mismo se vea impedido de
realizarlas directamente a causa de la regulación vigente en materia
de riesgo crediticio que establece el Banco Central del Uruguay. El
límite de riesgo crediticio a considerar será el vigente a la fecha de
la celebración del respectivo contrato de préstamo. Esta excepción
rige exclusivamente para las operaciones concertadas con el Estado,
los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del
Estado, y las empresas o deicomisos en los que participen, así como
las correspondientes al nanciamiento de proyectos de infraestructura
bajo la modalidad de contratos de Participación Pública-Privada o bajo
el régimen de concesión de obra pública.”
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
3
Decreto 371/015
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable
de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios del Consumo,
correspondientes al mes de NOVIEMBRE de 2015.
(53*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de Diciembre de 2015
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974.

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