'Decreto 53/018.- Modifícase el Catálogo de Prestaciones a ser brindadas por los prestadores integrales incorporados al Sistema Nacional Integrado de Salud, y elimínase del Anexo II del Decreto 465/008, el renglón correspondiente a la Evaluación pretransplante de donante y el correspondiente a la Evaluación pretransplante del receptor. '

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Decreto 53/018

Modifícase el Catálogo de Prestaciones a ser brindadas por los prestadores integrales incorporados al Sistema Nacional Integrado de Salud, y elimínase del Anexo II del Decreto 465/008, el renglón correspondiente a la Evaluación pretransplante de donante y el correspondiente a la Evaluación pretransplante del receptor.

(1.430*R)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Montevideo, 5 de Marzo de 2018

VISTO: lo dispuesto por el Decreto No 465/008 de 3 de octubre de 2008 y el Decreto No 289/009 de 15 de junio de 2009;

RESULTANDO: I) que por la primera de las normas reseñadas se aprobaron los Programas Integrales de Salud y el Catálogo de Prestaciones definidas por el Ministerio de Salud Pública, que deben ofrecer a sus usuarios los prestadores integrales incorporados al Sistema Nacional Integrado de Salud;

II) que asimismo, el Decreto No 289/009 de 15 de junio de 2009 dispuso que un grupo de prestaciones de salud, incluidas en el Anexo II del citado Decreto No 465/008, quedarán sujetas a normatización o a protocolización previo a ser consideradas de carácter obligatorio para los prestadores identificados anteriormente;

III) que se han realizado incorporaciones de prestaciones posteriores al Decreto No 465/008 de 3 de octubre de 2008;

CONSIDERANDO: I) que resulta pertinente realizar una actualización del Catálogo de Prestaciones a ser brindadas por los prestadores integrales;

II) que en tal sentido y teniendo como sustento los criterios establecidos en el artículo 3o del Decreto No 465/008 de 3 de octubre de 2008, se analizó por parte de un grupo de expertos pertenecientes a las diferentes cátedras o departamentos de las Facultades de Medicina, Odontología y Química de la Universidad de la Republica, las prestaciones allí incluidas, concluyendo que existe un conjunto de prestaciones que son obsoletas para el Sistema Nacional Integrado de Salud o presentan denominaciones que no son de uso corriente;

III) que por otra parte y a efectos de adecuar la actual realidad respecto a la clasificación utilizada en el Decreto No 465/008 de 3 de octubre de 2008, se entiende pertinente eliminar los renglones evaluación pretransplante de donante y receptor, en atención a que dichas denominaciones comprenden procedimientos y estudios que se encuentran establecidos en otros renglones del citado Decreto 465/008 o Decretos subsiguientes;

IV) que hay duplicación en el detalle de procedimientos referidos a la atención odontológica encontrándose adecuadamente detallados en el capítulo 5 Salud Bucal;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley - Orgánica de Salud Pública- No 9202 de 12 de enero de 1934 los artículos 4o, 5o y 45o de la Ley No 18211 de 5 de diciembre de 2007, el Decreto No 465/008 de 3 de octubre de 2008 y el Decreto No 289/009 de 15 de junio de 2009;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1o Elimínanse las prestaciones incluidas en el Anexo, que se adjunta y forma parte del presente Decreto, del Catálogo de Prestaciones de forma definitiva por ser consideradas obsoletas o fuera de uso.
Artículo 2o Elimínase del Anexo II del Decreto No 465/008 de 3 de octubre de 2008, el renglón correspondiente a la Evaluación pretransplante de donante y el correspondiente a la Evaluación pretransplante del receptor (capítulo 3.q), por entender que se encuentran contenidas en otros renglones del mismo Decreto o Decretos subsiguientes.
Artículo 3o Comuníquese, publíquese, etc.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; JORGE BASSO.

ANEXO I

LISTADO DE PROCEDIMIENTOS CONSIDERADOS OBSOLETOS O QUE NO SON DE USO ACTUAL

Los procedimientos que se detallan a continuación conforman un grupo de procedimientos que estando presentes en el catálogo del anexo II que forma parte del Decreto No 465/008 en estudios realizados posteriormente y en consultas técnicas surge que no son procedimientos que sean usados habitualmente en la actualidad.

Los mismos han dejado de realizarse o se consideran obsoletos al haber sido sustituido por otros procedimientos o por otra forma de desarrollo de la técnica.

CAPÍTULO 3 ) - PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS

En la sección 3.a.6 - PROCEDIMIENTOS EN EL SISTEMA RESPIRATORIO:

* 31.41 Traqueoscopia a través de estoma artificial.

* 31.45 Biopsia abierta de laringe o tráquea.

* 33.25 Biopsia abierta de bronquio.

En la sección 3.a.8 - PROCEDIMIENTOS EN LOS SISTEMAS HEMO Y LINFÁTICOS:

* 41.32 Biopsia cerrada [por aspiración] de bazo [percutánea]

* Biopsia por aguja de bazo.

* 41.33 Biopsia abierta de bazo.

En la sección 3.a.9 - PROCEDIMIENTOS EN EL SISTEMA DIGESTIVO:

En 42.2 Procedimientos diagnósticos sobre esófago ítem, 42.24 Biopsia de esófago endoscópica:

* Cepillado o lavado para recogida de muestras.

En 44.14 Biopsia de estómago endoscópica:

* Cepillado o lavado para recogida de muestras.

En 45.14 Biopsia cerrada [endoscópica] de intestino delgado:

* Cepillado o lavado para recogida de muestras.

En 45.2 Procedimientos diagnósticos sobre intestino grueso:

* 45.21 Endoscopia transabdominal de intestino grueso.

En 45.25 Biopsia cerrada [endoscópica] del intestino grueso:

* Raspado o legrado para recogida de muestra.

En 48.2 Procedimientos diagnósticos sobre recto, rectosigmoide y tejido perirrectal numeral 48.24 Biopsia cerrada [endoscópica]:

* Cepillado o lavado para recogida de muestra.

En la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR