Decreto Ley N° 15365, Ley Orgánica del Ministerio Público y Fiscal

CAPÍTULO I Objeto y organizacion Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Concepto orgánico

Objetivos.

El Ministerio Público y Fiscal constituye un cuerpo técnico-administrativo jerarquizado al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Educación y Cultura, bajo la jefatura directa del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, integrado por la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, Fiscalías Letradas Nacionales, Fiscalía Adjunta de Corte, Fiscalía Letrada Suplente, Fiscalías Letradas Departamentales y Fiscalías Letradas Adjuntas, que tiene como objetivos la defensa de la sociedad, la defensa y representación del Estado en el ámbito que las leyes le asignen y el asesoramiento al Poder Ejecutivo y a la Justicia cuando le sea requerido.

ARTÍCULO 2 Posición institucional

El Ministerio Público y Fiscal es independiente técnicamente en el ejercicio de sus funciones.

Debe, en consecuencia, defender los intereses que le están encomendados como sus convicciones se lo dicten, estableciendo las conclusiones que crea arregladas a derecho.

ARTÍCULO 3 Delimitación conceptual

Al Ministerio Público, en cuanto actividad funcional que tiene como objetivo la protección y defensa de los intereses generales de la sociedad, le corresponde el cometido primordial de comparecer ante los tribunales, con el objeto de actuar en materia civil o penal en representación de la causa pública, toda vez que ésta pudiera hallarse interesada.

Al Ministerio Fiscal, en cuanto actividad funcional que tiene como objetivo la vigilancia y defensa de los intereses patrimoniales del Estado, le compete fundamentalmente comparecer ante los organismos jurisdiccionales, en representación y defensa de los intereses del Estado cuando así corresponda, o en las situaciones especiales dispuestas por la Ley.

ARTÍCULO 4 Estructura orgánica

El Ministerio Público y Fiscal cumplirá sus objetivos y funciones por medio de la siguiente estructura orgánica jerárquicamente ordenada:

1) Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación.

2) Fiscalías Letradas Nacionales de lo Civil, de lo Penal, de Hacienda y de Aduana.

3) Fiscalía Adjunta de Corte.

4) Fiscalía Letrada Suplente.

5) Fiscalías Letradas Departamentales.

6) Fiscalías Letradas Adjuntas.

CAPÍTULO II De la fiscalia de corte y procuraduria general de la Nación Artículos 5 a 8
ARTÍCULO 5 Titularidad y Funciones Jurídicas

Será ejercida por el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, a quien incumbe la máxima jerarquía del instituto, y quien, además de las atribuciones y deberes que, como Jefe del Servicio le asigna la Ley en el ámbito orgánico interno, tiene en particular, en los órdenes que se especifican, las que se precisan en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 6 Competencia funcional en el orden judicial

Al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación en el orden judicial, corresponde:

1) Investir la representación del Ministerio Público y Fiscal ante la Suprema Corte de Justicia, con carácter privativo. Ello, sin perjuicio de lo que, con respecto a los Fiscales Letrados Nacionales, dispusiere la ley.

2) Representar al Ministerio Público en las causas de competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia y ser oído en todas las demás que tramiten ante dicha Corporación, cuando en ellas estuvieran comprometidos leyes o principios constitucionales o cuando resultaren afectados o pudieren serlo, los intereses generales de la Sociedad, del Estado o del Fisco.

3) Intervenir en las solicitudes de declaración de inconstitucionalidad, según lo preceptúa la ley de la materia.

4) Ser oído en los conflictos de competencia a resolver por la Suprema Corte de Justicia.

En todos estos casos de intervención preceptiva, el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación será oído en último término.

ARTÍCULO 7 Competencia funcional en el orden administrativo

Al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, en el orden administrativo, corresponde:

1) Ejercer la jefatura directa e integral del Ministerio Público y Fiscal con facultades de vigilancia y superintendencia directiva, correctiva, consultiva e instructiva de sus integrantes.

2) Solicitar, de cualquier dependencia del Poder Ejecutivo, las informaciones que estimare necesarias para el mejor cumplimiento de sus cometidos y requerir directamente en el ejercicio de sus funciones, al igual que los demás miembros del Ministerio Público, el auxilio de la fuerza pública.

3) Dirimir contiendas de competencia entabladas entre Fiscales.

4) Proponer al Poder Ejecutivo, en su oportunidad, la designación de los Fiscales que deberán actuar en lo nacional y en lo departamental durante el período de vacaciones judiciales, y el de sus respectivos subrogantes.

5) Proponer al Poder Ejecutivo la designación, el traslado y la promoción de los magistrados integrantes del Ministerio Público y Fiscal.

6) Disponer, cuando corresponda, las subrogaciones de los magistrados del Ministerio Público y Fiscal, ciñéndose al régimen legal y reglamentario que las determinen.

7) Disponer los traslados de funcionarios del organismo de un despacho a otro de las unidades con sede en la Capital, y proponer su redistribución entre las sedes departamentales y de la Capital hacia ellas o viceversa cuando razones atinentes a la mejor marcha del servicio así lo aconsejen;

8) Poner en conocimiento del Ministerio de Educación y Cultura las circunstancias que a su juicio aconsejen modificar las disposiciones que rigen el servicio y sugerir la adopción de las medidas o la promoción de las gestiones que crea corresponder.

9) Cometer al Fiscal Adjunto de Corte, al Fiscal Letrado Suplente y a los Secretarios Letrados de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, las tareas técnicas y administrativas que considere convenientes y acordes, respectivamente, con sus jerarquías.

10) Elevar al Ministerio de Educación y Cultura, dentro de los seis meses de cada ejercicio, la memoria anual del Ministerio Público y Fiscal.

ARTÍCULO 8
CAPÍTULO III De las fiscalias letradas nacionales Artículos 9 a 14
SECCIÓN I De las fiscalias letradas de lo civil Artículos 9 y 10
ARTÍCULO 9 Objetivos y funciones propias

Los magistrados titulares de las Fiscalías de lo Civil de la Capital ejercerán el Ministerio Público en materia civil.

ARTÍCULO 10 Competencia funcional en el orden judicial

Corresponde al Ministerio Público en lo Civil:

1) Representar y defender la causa pública en todos los asuntos en que pueda estar interesada.

2) Defender la jurisdicción de los Jueces y Tribunales, siempre que sea desconocida o menoscabada.

3) Vigilar por la pronta y recta administración de justicia pidiendo el remedio de los abusos y malas prácticas que notare, en la forma establecida por el artículo 34 de esta ley.

4) Intervenir, además:

  1. en las contiendas sobre jurisdicción no penal;

  2. en el diligenciamiento de exhortos de autoridades extranjeras en materia no penal;

  3. en los juicios relativos al estado civil de las personas;

  4. en los incidentes de recusación que se promuevan contra los Jueces, y

  5. en general, en todo negocio en que las leyes prescriban expresamente su intervención.

5) Actuar en todos los asuntos relativos a las personas e intereses de los menores, incapaces y ausentes, incumbiéndole en ese concepto los deberes que la ley le señale, y, expresamente, aquellos que derivan de la condición de protector oficial de los menores e incapaces que esta disposición consagra.

6) Dictaminar, a requerimiento de los Jueces, en los negocios que afecten al interés público.

SECCIÓN II De las fiscalias letradas de lo penal Artículos 11 y 12
ARTÍCULO 11 Objetivo y funciones propias

Los magistrados titulares de las fiscalías de lo Penal de la Capital ejercerán el Ministerio Público en materia penal.

ARTÍCULO 12 Competencia funcional en el orden judicial

Corresponde al Ministerio Público en lo Penal:

1) Ejercer la titularidad exclusiva de la acción penal pública que deriva de delito, e intervenir, como parte, en la instrucción y sustanciación de las causas de este orden, luego del enjuiciamiento y hasta su conclusión.

2) Continuar los procedimientos penales por delitos perseguibles a denuncia de parte, luego de su iniciación por quien tuviera legitimación procesal para ello.

3) Ejercer el Ministerio Público ante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR