Decreto Ley N° 15688. Ley Orgánica del Ejército Nacional

TÍTULO I Definiciones, misiones, tareas Artículos 1 a 4
CAPÍTULO I Definición Artículo 1
ARTÍCULO 1

El Ejército Nacional constituye la rama de las Fuerzas Armadas organizada, equipada, instruida y entrenada para planificar, preparar, ejecutar y conducir los actos militares que imponga la Defensa Nacional en el ámbito Terrestre solo o en cooperación con los demás componentes de las Fuerzas Armadas.

CAPÍTULO II Misiones Artículos 2 y 3
ARTÍCULO 2

Su misión fundamental consisten en contribuir a dar la Seguridad Nacional exterior e interior, en el marco de la misión de las Fuerzas Armadas, desarrollando su capacidad en función de las exigencias previstas.

ARTÍCULO 3

Sin detrimento de su misión fundamental, el Ejército Nacional podrá apoyar y tomar a su cargo planes de desarrollo que le sean asignados realizando obras de conveniencia pública.

CAPÍTULO III Tareas Artículo 4
ARTÍCULO 4

Son tareas fundamentales del Ejército:

  1. Ejecutar los actos militares que le imponga la Seguridad y la Defensa Nacional, solo o en cooperación con las demás ramas de las Fuerzas Armadas.

  2. Formular la doctrina, las tácticas, las normas y los procedimientos para la organización, equipamiento, instrucción, entrenamiento, administración y empleo de sus fuerzas en las funciones operacionales y administrativas.

  3. Formular y ejecutar los planes de reclutamiento, movilización, organización, equipamiento, instrucción, entrenamiento, apoyo logístico y operaciones del Ejército, e intervenir en la formulación y ejecución de los similares que incumben a las Fuerzas Armadas en su conjunto.

  4. Planificar y ejecutar las operaciones de Defensa Civil y del territorio.

  5. Establecer y mantener un sistema de información y contrainformación eficaz.

  6. Mantener un despliegue de fuerza que permita el cumplimiento de sus misiones.

  7. Conducir las operaciones estratégicas y tácticas en forma independiente o en cooperación con otras Fuerzas, en el ámbito terrestre, necesarias a la Defensa Nacional.

  8. Integrar Comando y Fuerzas Conjuntas o Combinadas, según las necesidades de la Defensa Nacional.

  9. Realizar o apoyar planes de desarrollo y otras actividades que le sean asignadas.

TÍTULO II Jurisdiccion territorial Artículo 5
ARTÍCULO 5

Constituyen jurisdicción territorial del Ejército:

  1. El territorio Nacional con las excepciones previstas en los artículos 34 y 35 de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974.

  2. Los espacios ocupados por sus establecimientos e instalaciones dentro de otras jurisdicciones, con sus respectivas zonas de seguridad.

  3. Las zonas de seguridad a que se refiere el inciso anterior se ajustarán a lo que establece el artículo 36 de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974.

  4. La excepción de jurisdicción establecida en el literal B) del artículo 34 de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974, no excluye la jurisdicción del Ejército a los efectos de la seguridad interna o externa del país.

TÍTULO III Organización Artículos 6 a 60
CAPÍTULO I Generalidades Artículos 6 a 9
ARTÍCULO 6

La organización del Ejército Nacional responderá a las necesidades impuestas para el cumplimiento de sus misiones, tareas y a la doctrina de empleo de las Fuerzas terrestre nacionales, lo que implicará la permanente evaluación de la misma.

Implica previsiones de organización territorial y de organización del personal y medios conducentes al mejor desarrollo de las funciones operacionales y administrativas.

ORGANIZACION TERRITORIAL

ARTÍCULO 7

La Organización Territorial se realizará en base a regiones militares, las que serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo, a iniciativa del Comando General del Ejército.

Esta división territorial será usada para articular en ellas:

- La Movilización Nacional, la Defensa Civil, la Defensa Territorial y el cumplimiento de las restantes funciones administrativas.

- En tiempo de paz cada una de ellas será asiento de una División de Ejército, cuyo Comandante tendrá una función dual, será responsable de la coordinación de todas las actividades anteriormente citadas, además del Comando de la División de Ejército a su cargo.

- En el ámbito de estas Divisiones también tendrán asiento la Reserva y los Servicios de Ejército.

- Cada una de las regiones resultantes de la División Militar Territorial del País, se subdividirán en Distritos Militares, siendo cada uno de ellos coincidentes en principio con los departamentos establecidos en la División Política Nacional.

- En tiempo de guerra, en el territorio nacional podrán ser organizadas otras divisiones territoriales, bajo la forma de teatro de operaciones, el que será puesto a cargo de un Comandante de Teatro de Operaciones designado por el Mando Superior de las Fuerzas Armadas.

ORGANIZACION DE PERSONAL Y MEDIOS

ARTÍCULO 8

Las Fuerzas del Ejército se dividen de la siguiente manera:

  1. El Ejército activo que comprende:

    1. El Ejército Permanente.

    2. La Reserva Activa.

    3. Las Fuerzas Auxiliares.

  2. La Reserva Móvil.

  3. La Reserva Territorial.

    El Ejército permanente se compone del Personal Superior de las Armas y Servicios egresados de la Escuela Militar o ingresados al Ejército por los sistemas que esta ley establece y de los voluntarios contratados, que se obligan a servir en él, de acuerdo con las disposiciones legales o reglamentarias pertinentes.

    La Reserva Activa está constituida por ciudadanos de dieciocho a treinta años de edad, hábiles para el servicio de las armas y sin hijos a su cargo, así como por el Personal de la Reserva mencionado en los literales A), B) y C) de los artículos 93 y 94.

    Las Fuerzas Auxiliares están constituidas por el personal equiparado y por civiles en actividad en cualquiera de las dependencias del Ejército y por las fuerzas policiales que pasen a depender de los Comandantes de Divisiones de Ejército al iniciarse la movilización.

    La Reserva Móvil está formada por ciudadanos de treinta y uno a cuarenta y cinco años y por los ciudadanos de dieciocho a treinta años, con hijos a su cargo.

    La Reserva Territorial está formada por ciudadanos de cuarenta y seis a sesenta años.

    Para la constitución de las reservas asignadas al Ejército, los ciudadanos serán divididos en clases militares, que comprenderán respectivamente, a los nacidos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 9

Las Fuerzas del Ejército Permanente, así como las que se movilicen, se organizarán en base a la función especializada que cumplen en operaciones, determinando la organización de fuerzas de combate, fuerzas de apoyo de combate, fuerzas de apoyo de servicios y organismos del sistema de enseñanza.

El Ejército Nacional comprende órganos de Comando, un número variables de Grandes Unidades Tácticas Operativas: las Divisiones de Ejército, las Unidades y Grandes Unidades de la Reserva de Ejército; Servicios Técnicos y Administrativos y el Sistema de Enseñanza.

Para el cumplimiento de misiones operacionales en campaña se podrá organizar un Ejército en Campaña agrupando los componentes de las Fuerzas anteriormente citadas, el cual constituirá una Gran Unidad Estratégica.

El Ejército en Campaña opera subordinado directamente al comando General del Ejército Nacional (Comando de las Fuerzas Terrestres).

CAPÍTULO II Comando del Ejército Artículos 10 a 19
ARTÍCULO 10

El Comando del Ejército comprenderá:

  1. Organos de Comando:

    - El Comandante en Jefe del Ejército.

    - La Junta de Oficiales Generales en aquellos casos de su competencia.

  2. El Comando General del Ejército comprende:

    - El despacho del Comandante en Jefe del Ejército.

    - El Estado Mayor del Ejército.

    - Tropas del Cuartel General del Ejército.

    COMANDANTE EN JEFE DEL EJERCITO

ARTÍCULO 11

La misión del Comandante en Jefe del Ejército será:

  1. Comandar el Ejército Nacional con la finalidad de cumplir sus misiones y tareas.

  2. Proponer y asesorar al Mando Superior sobre las medidas tendientes a mejorar la estructuración y empleo del Ejército Nacional.

  3. Proponer al Mando Superior de acuerdo a lo establecido en el literal

  4. del artículo 13 las decisiones de la Junta de Oficiales Generales.

ARTÍCULO 12

Dependerán directamente del Comandante en Jefe del Ejército:

  1. Las Divisiones de Ejército.

  2. Las Escuelas e Institutos.

  3. Las Unidades que integran la Reserva del Ejército.

  4. Los Servicios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR