Decreto No. 1/025.- Incorpórase al Anexo I del Decreto 48/022, de fecha 31 de enero de 2022, la posición arancelaria que se determina.
4Documentos Nº 31.589 - enero 14 de 2025 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 7, 9 y 10 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
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IMPO
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 344/024
Dispónese la emisión de Notas de Tesorería en pesos uruguayos,
en Unidades Indexadas y en Unidades Previsionales por los montos,
condiciones, modalidades de integración y fechas que determine el
Ministerio de Economía y Finanzas.
(225*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de Diciembre de 2024
VISTO: la conveniencia de emitir Títulos de Deuda Pública en
pesos uruguayos (UYU), Unidades Indexadas (UI) y en Unidades
Previsionales (UP);
CONSIDERANDO: la demanda de tales valores en el mercado
local;
ATENTO: a lo informado por la División Unidad de Gestión de
Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por los
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de Notas de Tesorería en
pesos uruguayos por hasta la suma de UYU 15.000:000.000 (pesos
uruguayos quince mil millones) en los plazos de madurez de 2 (dos)
a 5 (cinco) años; en Unidades Indexadas por hasta la suma de UI
6.000:000.000 (Unidades Indexadas seis mil millones) en los plazos de
3 (tres) a 25 (veinticinco) años; y en Unidades Previsionales por hasta
la suma de UP 30.000:000.000 (Unidades Previsionales treinta mil
millones) en los plazos de 2 (dos) a 30 (treinta) años; por los montos,
condiciones, modalidades de integración y fechas que determine el
Ministerio de Economía y Finanzas.
La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2025.
2
ARTÍCULO 2º.- Las Notas de Tesorería correspondientes a la
emisión referida en el artículo anterior serán colocadas por el Banco
Central del Uruguay, en su calidad de Agente Financiero del Estado. En
tal calidad, tendrá a su cargo el pago de los intereses, las amortizaciones
y todo el servicio que demande la atención de la deuda emitida.
La presente emisión se realizará exclusivamente mediante
acreditación en las cuentas especiales que los agentes inversores posean
en el Banco Central del Uruguay.
3
ARTÍCULO 3º.- La tenencia de las Notas de Tesorería a que reere
el presente Decreto, así como su renta y las utilidades generadas por su
cotización, están exentas de todo gravamen impositivo. Con relación
al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), regirá
lo dispuesto por el artículo 326 de la Ley Nº 19.670, de 15 de octubre
4
ARTÍCULO 4º.- Pase a la División Unidad de Gestión de Deuda del
Ministerio de Economía y Finanzas, a los efectos de la correspondiente
comunicación. Cumplido, archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
2
Decreto 1/025
Incorpórase al Anexo I del Decreto 48/022, de fecha 31 de enero de
2022, la posición arancelaria que se determina.
(165*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 2 de Enero de 2025
VISTO: el Decreto Nº 48/022, de 31 de enero de 2022;
RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems
arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las
exportaciones;
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud
de incorporación del producto farmacéutico con ítem arancelario:
3005.90.90.90 “Los demás”;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el
artículo 2º de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción
dada por el artículo 362 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013
y sus Decretos Reglamentarios;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Anexo I del Decreto Nº 48/022, de
31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:
NCM %
3005.90.90.90 3
2
ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para
las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del
presente Decreto.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; ALEJANDRO IRASTORZA; ELISA FACIO;
JUAN BUFFA.
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