Decreto No. 105/026.- Prorrógase por el período que se determina, la vigencia de las tasas de aportación previstas en el lit. a) del nral. 1) y en el lit. a) del nral. 2) del art. 2º del Decreto 146/019, de fecha 27 de mayo de 2019; y prorrógase la vigencia del Decreto 231/024, de fecha 22 de agosto de 2024.
| Fecha de publicación | 29 Mayo 2026 |
| Número de Gaceta | 31924 |
| Emisor | Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
61
Documentos
Nº 31.924 - mayo 29 de 2026
DiarioOficial |
La Ley en
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5
Decreto 105/026
Prorrógase por el período que se determina, la vigencia de las tasas de
aportación previstas en el lit. a) del nral. 1) y en el lit. a) del nral. 2) del
art. 2º del Decreto 146/019, de fecha 27 de mayo de 2019; y prorrógase
la vigencia del Decreto 231/024, de fecha 22 de agosto de 2024.
(2.182*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 21 de Mayo de 2026
VISTO: lo establecido por el Decreto Nº 156/024, de 31 de mayo
de 2024 y en el Decreto Nº 231/024, de 22 de agosto de 2024;
RESULTANDO: I) que el Decreto Nº 233/009, de 19 de mayo de
2009 otorgó un cómputo jubilatorio bonicado de tres (3) años por
cada dos (2) años de prestación efectiva de labor, a los trabajadores
que se desempeñen en la actividad pesquera cumpliendo tareas de
pesca propiamente dicha a bordo de la embarcación;
II) que el Decreto Nº 159/010, de 24 de mayo de 2010 amplió el
ámbito subjetivo de aplicación del cómputo jubilatorio bonicado
y dispuso que el aporte personal jubilatorio se hiciera sobre las
remuneraciones realmente percibidas por el personal dependiente;
estableció que el aporte patronal jubilatorio y la contribución especial
por servicios bonicados se realizará sobre una escala de sueldos ctos
hasta el 31 de marzo de 2016; y determinó un cómputo bonicado de
cuatro (4) años por cada tres (3) años de prestación efectiva de labor, a
los trabajadores que se desempeñen en la actividad pesquera a bordo
de la embarcación y no estén comprendidos en el Decreto Nº 233/009,
de 19 de mayo de 2009, jándose las respectivas tasas de aportación
por dichos servicios bonicados;
III) que por Decreto Nº 59/016, de 29 de febrero de 2016, y a los
efectos de evitar un impacto económico signicativo de las empresas
pesqueras, se dejó en suspenso las bonicaciones de los Decretos
referidos en los apartados anteriores;
IV) que el Decreto Nº 328/017, de 20 de noviembre de 2017,
estableció un régimen transitorio de bonicaciones de servicios para
los trabajadores de la actividad pesquera comprendidos en el artículo
1º del Decreto Nº 159/010, de 24 de mayo de 2010;
V) que el Decreto Nº 146/019, de 27 de mayo de 2019 extendió el
régimen de cómputo bonicado de servicios previsto por el artículo
3º del Decreto Nº 328/017, de 20 de noviembre de 2017, hasta el 30
de abril de 2021, inclusive; y estableció que la contribución especial
patronal por los servicios bonicados prestados por los trabajadores
de la actividad pesquera comprendidos en el artículo 1º del Decreto
Nº 159/010, de 24 de mayo de 2010 se les aplicarán las tasas de
aportación en forma progresiva, comenzando a regir a partir del 1º
de mayo de 2020 las previstas en el literal b) del numeral 1 y en el
literal b) del numeral 2) del artículo 2º del Decreto Nº 146/019, de 27
de mayo de 2019;
VI) que por Decreto Nº 161/020, de 8 de junio de 2020, se prorrogó
la vigencia de las tasas de aportación. dejando en suspenso las que
comenzarían a regir a partir del 1º de mayo de 2020;
VII) que por Decreto Nº 350/020, de 21 de diciembre de 2020, se
prorrogó la vigencia de las tasas de aportación de la contribución
especial patronal, dejando en suspenso las que comenzarían a regir a
partir del 31 de octubre de 2020 dada la necesidad de contar con un
plazo mayor para el estudio de la actividad pesquera de acuerdo con
lo referido por la Comisión de Servicios Bonicados, lo cual se reiteró
por Decreto Nº 192/021, de 22 de junio de 2021 y Decreto Nº 464/021,
de 30 de diciembre de 2021 por idénticos motivos;
VIII) que por Decreto Nº 184/022, de 6 de junio de 2022, se prorrogó
por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir del 1º de mayo de
2022, la vigencia de las tasas de aportación previstas en el literal a) del
numeral 1 y en el literal a) del numeral 2) del artículo 2º del Decreto
Nº 146/019, de 27 de mayo de 2019, lo que se reiteró por idéntico plazo
en el Decreto Nº 397/022. de 14 de diciembre de 2022 y por Decreto Nº
237/023, de 1º de agosto de 2023;
IX) que por Decreto Nº 156/024, de 31 de mayo de 2024 se prorrogó
por el plazo de dos (2) años a partir del 29 de octubre de 2023, la
vigencia de las tasas de aportación previstas en el literal a) del numeral
1), y en el literal a) del numeral 2) del artículo 2º del Decreto Nº 146/019,
de 27 de mayo de 2019;
X) que por Decreto Nº 231/024, de 22 de agosto de 2024, se
estableció que el aporte patronal jubilatorio y la contribución especial
por servicios bonicados de los trabajadores que desempeñan tareas a
bordo en buques de pesca cuyos permisos sean categoría B de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Nº 115/018, de 24 de abril
de 2018, se aplique sobre la escala de sueldos ctos determinada en
dicho Decreto, comenzando a regir desde el 1º de junio de 2024, hasta
el 30 de abril de 2025 lo cual fue prorrogado por el Decreto Nº 143/025,
del 2 de julio de 2025;
CONSIDERANDO: I) la actividad pesquera tanto por su
importancia en la economía nacional como en el mundo del trabajo
requiere la articulación de medidas de diversos organismos del Estado
que permitan mantener y potenciar este sector productivo;
II) de acuerdo a lo expuesto en el apartado anterior el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Economía y Finanzas
y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca consideran
oportuno prorrogar la entrada en vigor de las tasas de aportación
de la contribución especial patronal, dejando en suspenso las que
comenzarían a regir, así como prorrogar la vigencia de la aportación
sobre ctos tanto del aporte patronal jubilatorio como la contribución
especial de servicios bonicados de los trabajadores que desempeñen
tareas a bordo en buques de pesca cuyos permisos sean categoría B
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Nº 115/018,
de 24 de abril de 2018;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los
artículos 36 y siguientes de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995
y el artículo 34 del Decreto-Ley Nº 14 650, de fecha 12 de mayo de 1977;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Prorrógase a partir del 29 de octubre de 2025 y hasta
el 30 de noviembre de 2026 la vigencia de las tasas de aportación
previstas en el literal a) del numeral 1), y en el literal a) del numeral 2)
del artículo 2º del Decreto Nº 146/019, de 27 de mayo de 2019.
2
Artículo 2º.- Prorrógase la vigencia del Decreto Nº 231/024, de
22 de agosto de 2024, desde el 1º de mayo de 2026 y hasta el 30 de
noviembre de 2026.
3
Artículo 3º.- Comuníquese al Banco de Previsión Social, etc.
PROF. YAMANDÚ ORSI; JUAN CASTILLO; GABRIEL ODDONE;
ALFREDO FRATTI.
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