Decreto No. 106/026.- Prorrógase el plazo previsto para el reconocimiento de servicios de los afiliados al BPS, en el marco de lo dispuesto por el lit. A) del art. 77-BIS, de la Ley 16.713, en su redacción vigente
| Fecha de publicación | 29 Mayo 2026 |
| Número de Gaceta | 31924 |
| Emisor | Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
62 Documentos Nº 31.924 - mayo 29 de 2026 | DiarioOficial
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Decreto 106/026
Prorrógase el plazo previsto para el reconocimiento de servicios de los
aliados al BPS, en el marco de lo dispuesto por el lit. A) del art. 77-BIS,
de la Ley 16.713, en su redacción vigente.
(2.183*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 21 de Mayo de 2026
VISTO: la solicitud remitida por el Directorio del Banco de
Previsión Social al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y lo
establecido en el artículo 77-BIS de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre
de 1995, en la redacción dada por el artículo 219 de la Ley Nº 20.130,
de 2 de mayo de 2023;
RESULTANDO: I) que el artículo 77-BIS de la Ley Nº 16.713, de
3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 219 de la
Ley Nº 20.130, de 2 de mayo de 2023, estableció que los plazos para
la presentación de quienes hubieran desarrollado actividad laboral
amparada por el Banco de Previsión Social antes del 1º de abril de
1996 y no hubieren solicitado el reconocimiento de tales servicios, se
determinaban de acuerdo con la edad que tuvieran las personas al 1º
de junio de 2023;
II) que en el literal A) del artículo 77-BIS de la Ley Nº 16.713, de
3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 219 de la
Ley Nº 20.130, de 2 de mayo de 2023, establece que aquellas personas
que contaran con 60 o más años deben formular la solicitud dentro de
los dos (2) años siguientes al 1º de junio de 2023;
III) que por Decreto Nº 107/025, de 20 de mayo de 2025 ante la
solicitud realizada por al Banco de Previsión Social el Poder Ejecutivo
en uso de la facultad prevista en el Inciso 2º del artículo 77-BIS de la
Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el
artículo 219 de la Ley Nº 20.130, de 2 de mayo de 2023, prorrogó por
un (1) año el plazo referido en el apartado precedente;
IV) que, de acuerdo con los análisis efectuados por el Banco de
Previsión Social, estando próxima la nalización de la prórroga del
plazo, existirían un importante número de personas con 60 o más
años al 1º de junio de 2023, que no han realizado una solicitud de
reconocimiento de servicios por lo que mediante Resolución de
Directorio Nº 12-3/2026, de 22 de abril de 2026 del referido organismo,
se solicitó al Poder Ejecutivo la prórroga del plazo dispuesto para el
reconocimiento de servicios;
CONSIDERANDO: I) que por Decreto del Poder Ejecutivo Nº
228/023, de fecha 31 de julio de 2023, se raticó el cronograma de plazos
para la presentación de solicitudes, estableciéndose en su artículo 16:
“... (Plazo para solicitar la inclusión de servicios anteriores al 1º de
abril de 1996).- Las personas que hubieren desarrollado actividad
laboral amparada por el Banco de Previsión Social antes del 1º de
abril de 1996 y que no hayan solicitado el reconocimiento de tales
servicios, conforme surge del artículo 77-BIS de la Ley Nº 16.713, de
3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 219 de la
Ley Nº 20.130, de 2 de mayo de 2023, deberán hacerlo de acuerdo con
la edad que tuvieren al 1º de junio de 2023: A) Con 60 o más años de
edad, dentro de los siguientes dos años a dicha fecha. B) Entre 55 y
59 años de edad, dentro de los siguientes dos años a la nalización
del período previsto en el literal anterior. C) Entre 50 y 54 años de
edad, dentro de los siguientes dos años a la nalización del período
previsto en el literal anterior. D) Menores de 50 años de edad, dentro
de los siguientes dos años a la nalización del período previsto en el
literal anterior ...”;
II) que los cambios introducidos por la reforma previsional exigen
un gran esfuerzo de las áreas sustantivas del Banco de Previsión Social,
priorizando la implementación y puesta en producción de los procesos
y sistemas informáticos que permitan cumplir con la normativa cuyo
vencimiento resulta próximo.
III) que el Inciso 2º del artículo 77-BIS de la Ley Nº 16.713, de 3 de
setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 219 de la Ley
Nº 20.130, de 2 de mayo de 2023, establece que el Poder Ejecutivo “por
razones fundadas, podrá subdividir y prorrogar por hasta dos años
los plazos indicados.”;
IV) que a efectos de asegurar que al vencimiento del plazo legal
para la declaración de servicios anteriores al 1º de abril de 1996, las
personas trabajadoras comprendidas en la disposición legal dispongan
del período máximo posible para ejercer su derecho a presentarse y en
aplicación del principio de unidad y coordinación de la gestión de la
seguridad social, resulta oportuno prorrogar la nalización del plazo
correspondiente al primer colectivo - personas con 60 o más años de
edad al 1º de junio de 2023 - hasta el 31 de mayo de 2027;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la
normativa legal y reglamentaria citada y, por el artículo 168 numeral
4º de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2027, la nalización
del plazo establecido por literal A) del artículo 77-BIS de la Ley Nº
16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo
219 de la Ley Nº 20.130, de 2 de mayo de 2023.
2
Artículo 2º.- Comuníquese al Banco de Previsión Social, etc.
PROF. YAMANDÚ ORSI; JUAN CASTILLO.
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