Decreto No. 108/021.- Determínanse los aeropuertos que integrarán el Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales para el Uruguay creado por Ley 19.925, de 18 de diciembre de 2020.

Montevideo, 9 de Abril de 2021

VISTO: la Ley N° 19.925, de 18 de diciembre de 2020, mediante la que se creó el Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales para el Uruguay;

RESULTANDO: I) que por la citada norma legal, se creó un Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales para el Uruguay (SINAI), declarándose asimismo que la explotación de los servicios aeroportuarios es un objetivo prioritario para el desarrollo del país;

II) que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 de la referida norma legal, y por el artículo 68 del Decreto-Ley N° 14.305, de 29 de noviembre de 1974 (Código Aeronáutico), corresponde al Poder Ejecutivo determinar los aeropuertos que integrarán dicho Sistema;

III) que la República Oriental del Uruguay cuenta con once aeropuertos con categoría internacional conforme con las condiciones exigidas para la operación de aeródromos en el marco del Anexo 14 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, aprobado por Ley N° 12.018, de 4 de noviembre de 1953;

CONSIDERANDO: I) que en esta instancia corresponde la determinación de los aeropuertos que integrarán el SINAI, a efectos de proceder con la implementación del Sistema;

II) que en la designación de dichos aeropuertos, se procura lograr una mayor integración de las diferentes regiones del país tanto con la capital como con el exterior, aportando de esta forma al desarrollo de la industria, el comercio y el turismo en cada una de dichas regiones;

III) que, en este sentido, se entiende conveniente distribuir los aeropuertos que integrarán el SINAI en el territorio del país de forma tal de que no existan distancias superiores a 200 (doscientos) kilómetros entre cualquier capital departamental y el aeropuerto internacional más cercano;

IV) que de esta forma los aeropuertos pueden obtener ventajas significativas operando bajo la modalidad de red aeroportuaria, mediante la que los aeropuertos con menor volumen de operaciones pueden beneficiarse de un esquema de gestión y explotación común y así mejorar su infraestructura y nivel de servicios, en favor de sus usuarios;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.305, de 29 de noviembre de 1974, la Ley N° 19.925, de 18 de diciembre de 2020, y demás normas concordantes y complementarias;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Establécese que los aeropuertos que integrarán el Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales para el Uruguay...

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