Decreto No. 115/018.- Reglaméntase la Ley 19.175, que declaró de interés general la conservación, la investigación, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y los ecosistemas que los contienen

Publicado enDiario Oficial de Uruguay

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 115/018

Reglaméntase la Ley 19.175, que declaró de interés general la conservación, la investigación, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y los ecosistemas que los contienen.

(2.584*R)

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 24 de Abril de 2018

VISTO: la Ley N. 19.175, de 20 de diciembre de 2013 por la que se declara de interés general la conservación, la investigación, el desarollo sostenible y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y los ecosistemas que los contienen;

RESULTANDO: que la referida Ley establece el régimen legal de la pesca y la acuicultura de los recursos hidrobiológicos que se realicen en el territorio nacional y en las aguas tanto continentales como marítimas, sobre las que el Estado ejerce su soberanía y jurisdicción;

CONSIDERANDO: necesario proceder a la reglamentación de dicha Ley a los efectos de especificar su aplicación y compatibilizarla con el desarrollo y la orientación de la política pesquera actual;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a la propuesta formulada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

CAPÍTULO I Objeto y Ambito de aplicación Artículos 1 a 3
Artículo 1

Las actividades de pesca y acuicultura cuando se realicen en las aguas interiores, mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental así como en las áreas adyacentes de jurisdicción nacional se regularán por las prescripciones establecidas en la Ley No 19.175, de 20 de diciembre de 2013, la presente reglamentación y demás normas concordantes dictadas o a dictarse que sean de aplicación, así como por las leyes, tratados y convenios internacionales ratificados por el país, cuando ello corresponda.

Asimismo quedarán comprendidas en estas disposiciones, en lo que fuere pertinente y aplicable, las embarcaciones pesqueras nacionales que realicen sus actividades fuera de aguas jurisdiccionales.

Artículo 2 La política vinculada a los recursos hidrobiológicos, la pesca y la acuicultura, será formulada por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, actuando en acuerdo con los ministerios correspondientes.
Artículo 3

La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, tendrá a su cargo el control, cumplimiento y aplicación del presente Decreto, la Ley que se reglamenta y demás normas que regulan las actividades de la pesca, acuicultura y de la industrialización, procesamiento, comercialización, transporte, aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos e industrias derivadas de sus productos, sin perjuicio de otras atribuciones que le confieran las normas vigentes.

Las competencias atribuidas por la Ley No 19.175, de 20 de diciembre de 2013 y su reglamentación, se ejercerán en coordinación con otros organismos del Poder Ejecutivo y sus unidades dependientes, cuando corresponda de conformidad con sus cometidos y atribuciones.

CAPÍTULO II Definiciones Artículo 4
Artículo 4 A los efectos del presente reglamento y demás normas que regulan el sector pesquero, se considera que:

Actividades relacionadas con la pesca. Es cualquier operación de apoyo o preparación de la pesca, con inclusión del desembarque, el empaquetado, la elaboración, el trasbordo o el transporte de pescado que no haya sido previamente desembarcado en un puerto, así como la provisión de personal, combustible, artes de pesca y otros suministros en el mar.

Artes de pesca. Son todos los instrumentos, aparejos e implementos, empleados para la captura de recursos pesqueros.

Buque factoría. Es el buque preparado o no para la pesca, a bordo del cual los productos pesqueros son sometidos a una o varias de las siguientes operaciones: fileteado, corte en rodajas, picado, congelación, entre otras, seguidas de embalaje.

Buque frigorífico. Es todo buque, equipado o no para la pesca, provisto de equipos para asegurar el almacenamiento de productos de la pesca congelados.

Buque pesquero. Es cualquier embarcación que en razón de sus características sea utilizada, equipada o destinada a ser utilizada para la pesca o para actividades relacionadas con la misma.

Calidad comercial. Es el conjunto de atributos de un producto de la pesca reunidos en una norma previamente definida.

Captura bruta. Es todo tipo de recurso pesquero capturado por el arte de pesca, ya sea llevado a bordo de la embarcación o no.

Captura desembarcada. Es aquella parte de la captura retenida desembarcada o trasbordada.

Captura incidental o accidental. Es el conjunto de las especies capturadas de forma fortuita, que no forman parte de la o las especies objetivo que se está autorizado a capturar en el permiso de pesca correspondiente.

Captura nominal. Es la captura desembarcada convertida a peso vivo.

Captura perdida. Es la captura que se pierde del arte de pesca durante la maniobra de virado, como resultado de la operación de pesca o de la acción directa de los pescadores, ya sea en forma voluntaria o involuntaria.

Captura retenida. Es aquella parte de la captura bruta que se conserva a bordo.

Captura Total Permisible (CTP). Es el tonelaje máximo de una especie que puede ser capturado en un período determinado y que es fijado por la Administración en función, entre otros, del Rendimiento Máximo Sostenible (RMS), factores sociales, económicos, políticos y biológicos que hacen a la conservación de los recursos y sostenibilidad de la pesquera.

Desarrollo sostenible. Es aquel desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades.

Descarte. Es aquella parte de la captura bruta que es devuelta al mar por cualquier causa.

Empresa pesquera. Es una organización constituida por personas físicas o jurídicas que ejercen una actividad económica de carácter comercial vinculada a la pesca, acuicultura, procesamiento o comercialización de productos de la pesca.

Equipos de pesca. Son aquellos elementos útiles o necesarios para el mejor uso de las artes de pesca.

Esfuerzo de pesca. Es la acción desarrollada por una unidad de pesca durante un tiempo determinado.

Especie objetivo. Es aquella especie acuática a la cual se dirige en forma habitual y principal el esfuerzo pesquero de una unidad de pesca.

Especies asociadas. Son aquellas especies que se encuentran en el mismo hábitat de la(s) especie(s) objetivo y que son susceptibles de ser capturadas por el arte o aparejo de pesca.

Estado de plena explotación. Es aquella situación en que el nivel de captura de la especie obtenida por el conjunto de las pesquerías es tal, que alcanza el Rendimiento Máximo Sostenible (RMS) durante un período determinado.

Ficha técnica. Es el documento en el que se registra la identificación del armador y del buque pesquero; la descripción de las características técnicas principales de éste incluyendo entre otras, datos de su fuerza motriz, descripción de artes de pesca y equipos; capacidad y posibilidades técnicas de bodegas y depósitos. Dicho documento tendrá valor de declaración jurada.

Inspector. Es aquel designado por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos para fiscalizar, controlar y/o vigilar el cumplimiento de todas las actividades vinculadas con la pesca y la acuicultura en cada etapa de la cadena de proceso, conforme a la normativa vigente que las regula, incluyendo a quien realiza tal actividad mediante el sistema de seguimiento, control y vigilancia (VMS). El inspector sanitario controlará y Certificará las condiciones higiénico-sanitarias y de inocuidad alimentaria de los productos pesqueros y de la acuicultura en cuanto a la comercialización, importación y exportación de los mismos.

Mamíferos marinos. Son aquellas especies comprendidas en los grupos de cetáceos y pinnípedos (ballenas, cachalotes y delfines; lobos, leones marinos y focas).

Método de pesca. Es el conjunto de técnicas que basadas en algún principio de captura se emplean para la extracción de recursos pesqueros.

Observador científico. Es todo aquel designado por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos para embarcarse a bordo de buques pesqueros o no pesqueros a los efectos de obtener la información necesaria para la investigación, conservación y manejo de los recursos...

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