Decreto No. 117/016.- Créase y reglaméntase el “Servicio de Asistentes Personales para Cuidados de Larga Duración para Personas en situación de Dependencia Severa”

IM.P.O.
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4Documentos Nº 29.446 - mayo 4 de 2016 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 26 y 29 de abril y 2 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
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Decreto 117/016
Créase y reglaméntase el “SERVICIO DE ASISTENTES PERSONALES PARA
CUIDADOS DE LARGA DURACIÓN PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE
DEPENDENCIA SEVERA”.
(629*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 25 de Abril de 2016
SERVICIO DE ASISTENTES PERSONALES PARA CUIDADOS
DE LARGA DURACIÓN PARA PERSONAS EN SITUACIÓN
DE DEPENDENCIA SEVERA
VISTO: el artículo 25 de la Ley Nº 18.651 de 19 de febrero de 2010
RESULTANDO: I) que por la Ley Nº 19.353 de 27 de noviembre
de 2015, se establece como objetivo la promoción del desarrollo de la
autonomía de las personas en situación de dependencia severa, su
atención y asistencia y que se dene asimismo la creación del Sistema
Nacional Integrado de Cuidados (SNIC), como conjunto de acciones y
medidas orientadas al diseño e implementación de políticas públicas
que constituyan un modelo solidario y corresponsable entre familias,
Estado, comunidad y mercado;
II) que el art. 25 de la Ley Nº 18.651, faculta al Poder Ejecutivo
a crear el Programa de Asistentes Personales para Personas con
Discapacidades Severas;
CONSIDERANDO: I) que son titulares de los derechos
establecidos en la Ley Nº 19.353, entre otros: a) las Personas con
discapacidad que carecen de autonomía para desarrollar actividades
y atender por sí mismas sus necesidades básicas de la vida diaria;
b) las personas mayores de sesenta y cinco años que carecen de
autonomía para desarrollar las actividades y atender por sí mismas
sus necesidades básicas de la vida diaria;
c) quienes prestan servicios de cuidados;
II) que de acuerdo a esta norma, el Poder Ejecutivo deberá
reglamentar las condiciones de acceso gradual a los servicios y
prestaciones que formen parte del SNIC;
III) que el Servicio que a continuación se reglamenta cumple
con los objetivos del SNIC planteados en la Ley Nº 19.353 de 27 de
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
CAPÍTULO I: Creación y condiciones del Servicio de Asistentes
Personales para cuidados de larga duración para personas en
situación de dependencia severa.
1
Artículo 1º.- (Creación) Créase en el ámbito de la Secretaría
Nacional de Cuidados, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 25 de
la Ley Nº 18.651 de 19 de febrero de 2010 y de la Ley Nº 19.353 de 27 de
Noviembre de 2015, el Servicio de Asistentes Personales para Cuidados
de larga duración para Personas en situación de Dependencia Severa
(en adelante, el Servicio).
2
Artículo 2º.- (Cometidos de la Secretaría Nacional de Cuidados)
A los nes del Servicio que se crea, compete a la Secretaría Nacional
de Cuidados del Ministerio de Desarrollo Social:
a) Habilitar y registrar a las personas físicas y jurídicas que presten
este Servicio según las condiciones que se establezcan en la presente
reglamentación;
b) Recibir y registrar las postulaciones de aspirantes a ingresar al
Servicio como usuarios y coordinar la valoración de su dependencia
mediante la aplicación del baremo de dependencia y/u otros
instrumentos que determine;
c) Establecer el subsidio al que el usuario tendrá derecho según
valoración de sus ingresos con la utilización de los instrumentos que
a esos efectos determine;
d) Definir el modelo de supervisión, así como coordinar y
determinar las acciones pertinentes para su implementación;
e) Diseñar y coordinar junto con la Dirección Nacional de
Evaluación y Monitoreo del Ministerio de Desarrollo Social los
procesos de evaluación y monitoreo del Servicio;
f) Velar por el uso eciente de los recursos nancieros que a tales
efectos le asignen las normas presupuestales.
3
Artículo 3º.- (Cometidos del Banco de Previsión Social) A los nes
del Servicio que se crea, compete al Banco de Previsión Social:
a) Registrar a los usuarios del Servicio que cumplan con los
requisitos que se detallan en la presente normativa;
b) Registrar a los Aspirantes a ofrecer Servicios de Asistentes
Personales que pretendan cumplir con el servicio;
c) Hacer efectivo el pago de los subsidios a los usuarios del servicio.
4
Artículo 4º.- (Servicio de Asistentes Personales) El Servicio integra
el Programa de Cuidados en Domicilio del Sistema Nacional Integrado
de Cuidados.
Dicho Servicio está constituido por el cuidado y la asistencia
personal para las actividades de la vida diaria de personas en situación
de dependencia severa.
El Servicio que se reglamenta se compone de la habilitación,
el registro, la formación, la supervisión y/o el otorgamiento de un
subsidio según lo prescripto en el presente Decreto.
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