Decreto No. 12/017.- Incorpórase la Resolución 2/012 de fecha 19 de abril de 2012, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR “Reglamento Técnico Mercosur sobre Lista Positiva de Monómeros, Otras Sustancias de Partida y Polímeros Autorizados para la Elaboración de Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto con Alimentos

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Documen tos
Nº 29.630 - enero 25 de 2017
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 13 y 23 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
1
Decreto 12/017
Incorpórase la Resolución 2/012 de fecha 19 de abril de 2012, del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR “Reglamento Técnico Mercosur sobre
Lista Positiva de Monómeros, Otras Sustancias de Partida y Polímeros
Autorizados para la Elaboración de Envases y Equipamientos Plásticos
en Contacto con Alimentos.
(249*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 10 de Enero de 2017
VISTO: la Resolución Nº 02/12 del 19 de abril de 2012, del Grupo
Mercado Común de MERCOSUR; “Reglamento Técnico MERCOSUR
sobre Lista positiva de monómeros, otras sustancias de partida y
polímeros autorizados para la elaboración de envases y equipamientos
plásticos en contacto con alimentos” (Derogación de las Resoluciones
GMC Nº 47/93, 86/93, 13/97, 14/97, 24/04);
RESULTANDO: I) que es necesaria la actualización de la
reglamentación incorporando la Resolución Nº 02/12 de 19 abril de
2012, del Grupo Mercado Común de MERCOSUR: “REGLAMENTO
TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS,
OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS
PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS
PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS, (DEROGACIÓN
DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 47/93, 86/93, 13/97, 14/97, 24/04);
II) que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38 del Protocolo
Adicional de Ouro Preto, aprobado por la Ley Nº 16.712 del 1º de
setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas
las medidas necesarias para asegurar en sus territorios el cumplimiento
de las normas emanadas de los Órganos correspondientes, previstos
en el Artículo 2º del referido Protocolo;
CONSIDERANDO: I) que es necesario proceder de acuerdo al
compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado,
poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional las normas
emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el Visto;
II) que la modicación proyectada es solicitada por el Departamento
de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios de la División Evaluación
Sanitaria;
III) que dicha modicación cuenta con el aval de la División
Normas Sanitaria y de la Dirección General de la Salud del Ministerio
de Salud Pública;
IV) que de acuerdo a lo expuesto corresponde incorporar al citado
Reglamento;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la
Ley Nº 9.202 - Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934 y
concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Incorpórese la Resolución Nº 02/12 del 19 de
abril de 2012, del Grupo Mercado Común de MERCOSUR;
“REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA
DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y
POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE
ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON
ALIMENTOS, (Derogación de las Resoluciones GMC Nº 47/93, 86/93,
13/97, 14/97, 24/04) que se adjunta al presente Decreto como Anexo
y forma parte integrante del mismo.
2
Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo 12.4.1 y el Anexo 1 de la
Sección 4 - Disposiciones particulares para materiales plásticos -
Capítulo 12 - Materiales en contacto con alimentos, del Reglamento
Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto Nº 315/994 de 5 de
julio de 1994, el que quedará redactado de la siguiente forma:
12.4.1.- ”En la elaboración de envases y equipamientos destinados
a entrar en contacto con alimentos se podrá utilizar únicamente la lista
positiva de monómeros, otras sustancias y polímeros regidos por el
Anexo de la Resolución GMC Nº 02/12 del 19 de abril de 2012, del
Grupo Mercado Común MERCOSUR”.
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Artículo 3º.- Derógase el Decreto 10/011 que incorporó la
Resolución GMC Nº 24/04.
4
Artículo 4º.- Derógase el Decreto 297/011 que incorporó la GMC
Nº 13/97.
5
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE BASSO; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; CAROLINA COSSE.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 02/12
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA
POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS
DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA
LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS
PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS
(DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 47/93, 86/93, 13/97, 14/97
y 24/04)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Resoluciones Nº 56/92, 47/93, 86/93, 13/97, 14/97, 38/98, 56/02 y 24/04
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes acordaron actualizar la Lista Positiva
de Polímeros y Resinas para Envases y Equipamientos Plásticos en
Contacto con Alimentos.
Que la actualización mencionada se fundamenta en la evaluación
de la seguridad del uso de los monómeros, otras sustancias de partida y
polímeros autorizados para la elaboración de envases y equipamientos
plásticos en contacto con alimentos y contribuirá a la inserción de los
productos de los Estados Partes en el marco del comercio internacional.
Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiende a eliminar
los obstáculos al comercio que generan las diferentes reglamentaciones
nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado
de Asunción.
4Documentos Nº 29.630 - enero 25 de 2017 | DiarioOficial
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista
Positiva de Monómeros, otras Sustancias de partida y Polímeros
autorizados para la elaboración de Envases y Equipamientos Plásticos
en Contacto con Alimentos”, que consta como Anexo y forma parte
de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la
implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud
Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos (SPReI)
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica (ANMAT)
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP)
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP)
Brasil: Ministério da Saúde (MS)
Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS)
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN)
Ministerio de Industria y Comercio (MIC)
Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y
Metrología (INTN)
Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP)
Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM)
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Derogar las Resoluciones GMC Nº 47/93, 86/93, 13/97,
14/97 y 24/04.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes antes del 01/XI/2012.
LXXXVII GMC — Buenos Aires, 19/IV/12.
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA
POSITIVA DE AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE
ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO
CON ALIMENTOS
1. El presente Reglamento Técnico contiene la lista de los
monómeros, otras sustancias de partida y polímeros permitidos
para la fabricación de envases y equipamientos plásticos en contacto
con alimentos, con las restricciones de uso, límites de composición
y de migración especíca. También se aplica a los revestimientos
poliméricos en contacto directo con alimentos, aplicados sobre soportes
de otro material.
2. Este Reglamento esta compuesto por las siguientes partes:
- PARTE I: Lista positiva de monómeros y otras sustancias de
partida con las restricciones de uso, límites de composición y
de migración especíca
- PARTE II: Productos obtenidos por medio de fermentación
bacteriana
- PARTE III: Especicaciones generales
- PARTE IV: Notas que aparecen en la columna de
“RESTRICCIONES Y/O ESPECIFICACIONES”
- PARTE V: Lista de polímeros obtenidos a partir de los
monómeros listados en la PARTE I y/o los polímeros incluidos
en la PARTE II y/o otros polímeros incluidos en esta parte.
3. La lista positiva de monómeros, polímeros y otras sustancias de
partida comprende:
- Sustancias destinadas a ser sometidas a reacciones de
polimerización, como policondensación, poliadición o cualquier
otro proceso similar, para producir macromoléculas de
materiales plásticos;
- Polímeros naturales o sintéticos utilizados en la fabricación
de macromoléculas modicadas, siempre que los monómeros
y las otras sustancias de partida necesarias para la síntesis de
aquéllas no estén incluidos en la lista;
- Sustancias utilizadas para modificar los compuestos
macromoleculares naturales o sintéticos ya existentes.
4. Las sustancias indicadas a continuación no están incluidas en
esta lista positiva, sin embargo, están autorizadas:
a) sales (incluidas las sales dobles y sales ácidas) de aluminio,
amonio, bario, calcio, cinc, cobalto, cobre, hierro, litio,
magnesio, manganeso, potasio y sodio de los ácidos, fenoles
o alcoholes autorizados; las sustancias que constan en la lista
cuya denominación contiene la expresión “sales del ácido...”
están autorizadas, aunque el correspondiente ácido libre no se
mencione. En tales casos, el signicado del término “sales” es
“sales de aluminio, amonio, bario, calcio, cinc, cobalto, cobre,
hierro, litio, magnesio, manganeso, potasio y sodio”.
b) sales (incluidas las sales dobles y sales ácidas) de cinc (Zn) de
los ácidos, fenoles o alcoholes autorizados. A estas sales se les
aplica un límite de migración especíca grupal LME (T) = 25
mg/kg (expresado como cinc). La restricción aplicable al cinc
se aplica también a:
i) las sustancias cuyo nombre contenga la expresión “sales
del ácido...”, aunque el correspondiente ácido libre no se
mencione,
ii) las sustancias mencionadas en la nota (23) de la PARTE IV
del presente Reglamento.
c) sales (incluidas las sales dobles y sales ácidas) de litio (Li) de
los ácidos, fenoles o alcoholes autorizados. A estas sales se les
aplica un límite de migración especíca grupal LME (T) = 0,6
mg/kg (expresado como litio). La restricción aplicable al litio
se aplica también a:
i) las sustancias cuyo nombre contenga la expresión “sales
del ácido...”, aunque el correspondiente ácido libre no se
mencione,
ii) las sustancias mencionadas en la nota (24) de la PARTE IV
del presente Reglamento.
5. La lista positiva tampoco incluye las siguientes sustancias que
podrían encontrarse en el producto terminado:
a) Sustancias residuales:
- impurezas de las sustancias utilizadas,
- productos intermedios de reacción,
- productos de descomposición.
b) Oligómeros y sustancias macromoleculares naturales o
sintéticas, así como sus mezclas, si los monómeros y/o
sustancias de partida necesarios para sintetizarlos están ya
incluidos en la lista.
c) Mezclas de las sustancias autorizadas.
6. Las sustancias utilizadas en la fabricación de materiales plásticos
deberán cumplir criterios de pureza compatibles con su utilización.
7. La vericación del cumplimiento de los límites de migración
especíca y de los límites de composición, se realizará mediante los
distintos métodos descriptos en las Normas EN Serie 13130 o con
técnicas analíticas instrumentales de sensibilidad adecuada (por
ejemplo espectrometría de absorción o emisión atómica, cromatografía
gaseosa, cromatografía líquida de alta ecacia, etc.).

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