Decreto No. 126/016.- Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios del Consumo, correspondientes al mes de marzo de 2016.

IM.P.O.
IM.P.O.
8Documentos Nº 29.449 - mayo 9 de 2016 | DiarioOficial
NCM 3004.90.19 Los demás
Nota Referencial: Agalsidasa Alfa
Cantidad: 525 unidades
Plazo: 180 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento
jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 16/V/2016.
CXLVI CCM - Montevideo, 16/III/16.
ANEXO II
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 06/16
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la
Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República
Oriental del Uruguay para la aplicación de una determinada medida
arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del
Artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la mencionada solicitud fue realizada al amparo de lo
establecido en los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos
dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC Nº 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especicaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3004.90.19 Los demás
Nota Referencial: Velaglucerasa Alfa
Cantidad: 625 unidades
Plazo: 180 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento
jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 16/V/2016.
CXLVI CCM - Montevideo, 16/III/16.
6
Decreto 125/016
Desígnase al Ministro de Economía y Finanzas Cr. Danilo Astori, para
suscribir en representación del Poder Ejecutivo, la modicación al
contrato celebrado con República Asa S.A., en el marco de lo dispuesto
por el Decreto 517/005.
(656*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 22 de Abril de 2016
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 19 de diciembre
de 2005.
RESULTANDO: I) que mediante el mismo se autorizó al Ministerio
de Economía y Finanzas a suscribir en representación del Estado (Poder
Ejecutivo), el contrato de constitución de un deicomiso nanciero
para la recuperación y gestión de la cartera del Fondo de Recuperación
del Patrimonio Bancario -Banco de Crédito-, entre el Estado, el Banco
Central del Uruguay y la entonces Cara Asa.
II) que con fecha 26 de diciembre de 2005 se celebró el contrato
de constitución del referido deicomiso por el plazo de once años a
contar de la fecha del mismo, el cual estaría venciendo el próximo 26
de diciembre de 2016.
III) que la duciaria República Asa solicita se prorrogue el plazo
del referido deicomiso por el término de cinco años a partir del
vencimiento, esto es: hasta el próximo 26 de diciembre de 2021.
CONSIDERANDO: que se considera conveniente prorrogar el
plazo en los términos referidos anteriormente.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Desígnase al Sr. Ministro de Economía y Finanzas
Cr. Danilo Astori para suscribir en representación del Poder Ejecutivo
y con República Asa S.A. la modicación contractual del contrato
celebrado con fecha 26 de diciembre de 2005 en los términos indicados
en la parte expositiva de la presente Resolución.
2
ARTÍCULO 2º.- Por el Sr. Ministro de Economía y Finanzas,
refrendará la presente Resolución el Sr. Ministro de Relaciones
Exteriores.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, notifíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JOSÉ LUIS CANCELA.
7
Decreto 126/016
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable
de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios del Consumo,
correspondientes al mes de marzo de 2016.
(664*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 2 de Mayo de 2016
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio
de 1974.
RESULTANDO: I) que el artículo 14º del citado Decreto-Ley
Nº 14.219, según redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley
Nº 15.154 de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho
Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en
el artículo 38º Inciso 2º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968,
b) la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) denida por el propio
texto legal modicativo y c) el Índice de los Precios del Consumo
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.
II) que el artículo 15º del Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción
dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154 citado, establece
que el coeciente de reajuste por el que se multiplicarán los precios
de los arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores
al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el
que corresponda a la variación menor producida en el valor de la
Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) o el Índice de los Precios
del Consumo en el referido término.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR