Decreto No. 126/016.- Dispónese un nuevo período de vacunación contra la Fiebre Aftosa, el que había sido determinado por la Resolución DGSG 116/016

IM.P.O.
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Nº 29.449 - mayo 9 de 2016
DiarioOficial |
III) que el artículo 15º precedentemente referido dispone que el
valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de
Alquileres (U.R.A.) y del Índice de los Precios del Consumo serán
publicados por el Poder Ejecutivo en el “Diario Ocial”, conjuntamente
con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los
arrendamientos.
ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del
Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente
al mes de marzo de 2016, vigente desde el 1º de abril de 2016 y por el
Instituto Nacional de Estadística sobre la variación del índice de los
Precios del Consumo y a lo dictaminado por la División Contabilidad
y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría
General de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nº 14.219
de 4 de julio de 1974 y Nº 15.154 de 14 de julio de 1981 y por la Ley Nº
15.799 de 30 de diciembre de 1985,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.)
correspondiente al mes de marzo de 2016, a utilizar a los efectos de
lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus
modicativos en $ 900,51 (pesos uruguayos novecientos con 51/100).
2
ARTÍCULO 2º.- Considerando el valor de la Unidad Reajustable
(U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos
meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable
de Alquileres (U.R.A.) del mes de marzo de 2016 en $ 881,12 (pesos
uruguayos ochocientos ochenta y uno con 12/100).
3
ARTÍCULO 3º.- El número índice correspondiente al Índice
General de los Precios del Consumo asciende en el mes de marzo de
2016 a 157,82 (ciento cincuenta y siete con 82/100), sobre base diciembre
2010 = 100.
4
ARTÍCULO 4º.- El coeciente que se tendrá en cuenta para el
reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes abril de 2016 es
de 1,1060 (uno con mil sesenta diezmilésimos).
5
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
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Resolución 126/016
Dispónese un nuevo período de vacunación contra la Fiebre Aftosa, el
que había sido determinado por la Resolución DGSG 116/016.
(660*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 26 de abril de 2016
DGSG/Nº 126/016
VISTO: el período de vacunación contra la fiebre aftosa,
determinado por la resolución DGSG Nº 116/016 de 6 de abril de 2016;
RESULTANDO: I) los eventos climáticos de suma gravedad
ocurridos en los últimos días, han provocado el corte de rutas y
caminos así como la existencia de amplias zonas inundadas y anegadas,
lo cual impide y limita el acceso de vehículos, personas y animales a
amplias extensiones del territorio nacional;
II) en virtud de ello, se vio afectada la distribución de las dosis
de vacunas anti-aftosa en todo el país, así como también se prevén
dicultades para vacunar al ganado;
III) por resolución ministerial Nº 267 de 25 de abril de 2016, se
declaró Emergencia Agropecuaria, para el rubro ganadería, en zonas
de los departamentos de Rocha y Treinta y Tres;
CONSIDERANDO: conveniente, aplazar el período de vacunación
correspondiente al mes de mayo del corriente, debido a las inclemencias
del tiempo, aguardando la normalización del tránsito de vehículos,
personas y animales por el territorio nacional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. El período de vacunación contra la Fiebre Aftosa, establecido
en el numeral 1. de la resolución DGSG Nº 116/016 de 6 de abril
de 2016, quedará jado entre el 16 de mayo y 15 de junio de
2016.
2. No se autoriza en el período comprendido entre el 16 y el 31
de mayo el movimiento de bovinos menores de 2 (dos) años.
A partir del 31 de mayo del corriente, podrán movilizarse
únicamente los bovinos menores de 2 (dos) años que hayan sido
vacunados por lo menos con 15 (quince) días de anticipación.
3. No se autoriza la realización de eventos de concentración
de bovinos (tales como remates feria, exposiciones, etc), en
el período comprendido entre el 16 y el 31 de mayo de 2016
inclusive, con la participación de animales menores de 2 (dos)
años.
4. Autorízase los eventos con cambio de propiedad que no
impliquen movimiento de animales menores de 2 (dos)
años (Remates por Pantalla o virtuales), dentro del período
comprendido entre el 16 y 31 de mayo del corriente año.
5. Los bovinos menores de 2 (dos) años con destino a faena,
podrán movilizarse dentro del presente período de vacunación,
con las vacunaciones de los dos últimos períodos anteriores.
A partir del 16 de junio de 2016, deberán tener más de 15 días
de inmunizados con la vacuna correspondiente al presente
período de vacunación correspondiente a mayo 2016.
6. El incumplimiento de las disposiciones precedentes, darán
lugar a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley
Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 y los artículos 262 y
285 de la Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996.
7. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Contralor de
Semovientes, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios
Miguel C. Rubino.
8. Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría.
9. Cométase a la División Sanidad Animal la instrumentación del
cumplimiento y difusión de la presente Resolución.
10. Publíquese en el Diario Ocial y en la página web del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca.
11. Cumplido que sea, archívese.
Dr. Francisco Muzio Lladó, Director General.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
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Resolución 212/016
Autorízase un aumento de potencia al Sr. Wilson Nilo Acosta Martínez,
titular de la emisora del servicio de radiodifusión que opera en la
frecuencia 107.3 MHz en la Localidad de Tranqueras, departamento de
Rivera. .
(657)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 25 de Abril de 2016
VISTO: la solicitud de aumento de potencia formulada por parte
del Sr. Wilson Nilo Acosta Martínez, en su carácter de titular del
servicio de radiodifusión que opera en el canal 297, frecuencia 107.3
MHz., en la localidad de Tranqueras, departamento de Rivera;

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