Decreto No. 128/019.- Reglaméntase el art. 95 de la Ley 19.438 de 14 de octubre de 2016, relativo a la creación del Registro de Técnicos Profesionales de Aguas en la órbita de la Dirección Nacional de Aguas

VISTO: lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley Nº 19.438 de 14 de octubre de 2016;

RESULTANDO: I) que se creó el Registro de Técnicos Profesionales de Aguas en la órbita de la Dirección Nacional de Aguas, del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;

II) que la Dirección Nacional de Aguas es competente para la aprobación de los proyectos de obras hidráulicas, teniendo la potestad de otorgar derechos de uso privativo de aguas de dominio público para diversos fines;

CONSIDERANDO: I) que las obras hidráulicas registradas operan en base a criterios de seguridad adoptados por el técnico proyectista o dispuestos en la Resolución correspondiente;

II) que se estima necesario implementar dicho Registro de Técnicos Profesionales de Aguas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.859 de 15 de diciembre de 1978, modificativas y concordantes y artículo 95 de la Ley Nº 19.438 de 14 de octubre de 2016;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase la reglamentación del Artículo 95 de la Ley Nº 19.438 de fecha 14 de octubre de 2016, en los siguientes términos:
  1. Quedarán comprendidos en la presente reglamentación aquellos profesionales que participen en la elaboración y suscripción de proyectos de obras hidráulicas sometidas a contralor de la Dirección Nacional de Aguas, así como los técnicos responsables designados por las empresas perforadoras.

  2. Para la inscripción en el Registro de Técnicos Profesionales de Aguas el interesado deberá:

    I) Acreditar su identidad mediante...

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