Decreto No. 12975/016.- Modifícase el art. 254 y literal d) del art. 300 de la Ordenanza General de Tránsito

8Documentos Nº 29.605 - diciembre 20 de 2016 | DiarioOf‌icial
de la misma, en la Intendencia Departamental de Cerro Largo, por
no haberse realizado la transferencia de la titularidad a favor del
adquirente, podrá solicitar a ésta Comuna, la decrete de ocio.
Para esto, el solicitante deberá presentar: a) instrumento público
o privado con certicación notarial de rmas, que acredite el negocio
jurídico por el cual se transmitió la propiedad o titularidad del
bien; o b) una Declaración Jurada con la certicación notarial de
su rma, en la cual deberá declarar que la motocicleta o ciclomotor
fue enajenada a un tercero, constatando fecha de la enajenación y
datos individualizantes del adquirente, que permitan su correcta
identicación, debiendo el Escribano actuante certicar que la
situación declarada por el solicitante es de su conocimiento personal.
De no ser de conocimiento personal del Escribano, la declaración
jurada del solicitante deberá incluir la declaración de tres testigos,
como mínimo, que expresen que lo declarado por el solicitante es
veraz y de su conocimiento, acompañada de la correspondiente
certicación de rmas.
Posteriormente, se dará vista de la solicitud de transferencia por
parte del contribuyente al otro participante del negocio, en el domicilio
denunciado, por plazo de 10 días. Para el caso de que no fuera
denunciado el domicilio, o el accionado, no pudiera ser ubicado en el
mismo, sin más trámite se emitirán edictos citatorios, cuya publicación
y costos serán de cargo del gestionante. En estos se emplazará a la
persona indicada a que concurra a la ocina en el plazo de 30 días a
partir de la última publicación en el Diario Ocial. Los edictos serán
publicados durante 5 días en el citado diario y por el mismo tiempo
en un diario local o departamental.
Efectuadas las publicaciones a que alude el inciso anterior se
adjuntarán al expediente por parte del administrado, la primera y la
última publicación del Diario Ocial y del periódico o diario local, o
departamental, vencido el plazo de diez días de haberse noticado
personalmente a la contraparte del gestionante o de los treinta días
del emplazamiento por escrito, haya o no oposición a la solicitud y
en base a lo peticionado y en su caso a lo expuesto por el accionado,
la repartición involucrada se expedirá, previo informe de la Asesoría
correspondiente.-
Articulo 2. Obtenida la resolución, que habilita la transferencia
de ocio, de acuerdo a lo establecido en este decreto, al realizarse la
misma, el beneciario deberá haber abonado la patente de rodados que
se adeudare, hasta la fecha acreditada en el expediente, en que dejó
de ser titular de la motocicleta o ciclomotor, quedando responsable
de la deuda por patente de rodados, a partir del día siguiente, quien
resultare por éste procedimiento como nuevo titular.
Si la motocicleta o ciclomotor superare las 200 cilindradas, se deberá
presentar además el Certicado del Registro Nacional de Prenda sin
Desplazamiento, expedido por el Registro de la Propiedad, Sección
Mobiliaria, sin inscripciones que lo afecten, o en su caso, la autorización
por escrito del acreedor prendario.
Artículo 3. Para aquellos casos, en los cuales la motocicleta o
ciclomotor, le fuere hurtado a su titular registrado ante la Intendencia
Departamental de Cerro Largo, éste deberá comparecer con la denuncia
policial que acredite el hurto y la libreta de identicación del vehículo,
a los efectos de obtener el benecio de la exoneración de la patente de
rodados y baja del bien del Registro de la Intendencia Departamental.
En el caso de las motocicletas o ciclomotores que superen las 200
cilindradas, para ampararse a lo establecido en este decreto y proceder
a la baja de la misma por hurto, el solicitante deberá acreditar que esta
se encontraba libre de inscripciones que la afecten, debiendo probar
tal extremo, con el Certicado del Registro Nacional de Prenda sin
Desplazamiento, expedido por el Registro de la Propiedad, Sección
Mobiliaria.
Cumplido con el referido trámite, se procederá a la baja del padrón,
la que se realizará con la fecha de radicación de la denuncia policial,
liquidándose el pago del tributo de patente de rodados hasta esa fecha.
Artículo 4. Para el caso, de que la motocicleta o ciclomotor sea
recuperado, por la autoridad policial o judicial, se procederá a asignarle
un nuevo número de padrón.
Para esto se requerirá que:
a) la motocicleta o ciclomotor haya tenido padrón inmediato
anterior del Departamento de Cerro Largo.
b) Quien proceda a realizar el trámite, acredite mediante
comprobante expedido por la Intendencia Departamental de Cerro
Largo, que se ha efectuado la baja del ciclomotor, por causal de hurto.
Artículo 5. Para todos aquellos casos en los que no se realice
la baja del padrón y haya habido hurto del ciclomotor y posterior
recuperación, el interesado, podrá exonerar el tributo de patente de
rodados. El periodo a exonerar será el comprendido entre la fecha que
resulte de la constancia de la denuncia policial o judicial del hurto y
la fecha que luzca el acta de entrega de la motocicleta o ciclomotor, ya
sea esta policial o judicial.
Articulo 6. Este decreto se aplicará también a todos aquellos bienes
que fueren objeto de empadronamiento y registro en la Intendencia
Departamental de Cerro Largo, pero no sean registrables ante la
Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura.
Articulo 7. Derógase todas aquellas normas que se opongan a lo
establecido en el presente Decreto.
Articulo 8. Pase al Tribunal de Cuentas de la República para su
dictamen y cumplido vuelva para su sanción denitiva.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE
CERRO LARGO EL DÍA OCHO DE SETIEMBRE DE DOS MIL
DIECISEIS.
Jacqueline Hernández, Presidente; Nery de Moura, Secretario.
Melo, 24 de noviembre de 2016
INTENDENCIA DE CERRO LARGO
VISTO: Las actuaciones cumplidas por la Junta Departamental
de Cerro Largo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a sus facultades
constitucionales y legales.
EL INTENDENTE DE CERRO LARGO
RESUELVE
Art. 1º) Cúmplase en un todo lo dispuesto por el Decreto
Departamental Nº 58/16, que sanciona denitivamente el Decreto
40/16, de la Junta Departamental de Cerro Largo.
Art. 2º) Comuníquese, regístrese, insértese, y oportunamente
archívese.
Ec. Luis Sergio Botana Arancet, INTENDENTE DEPARTAMENTAL;
Dra. Carmen Tort González, SECRETARIA GENERAL; Dra. María D.
Cardozo, SECRETARIA LETRADA.
INTENDENCIA DE RIVERA
11
Decreto 12.975/016
Modifícase el art. 254 y literal d) del art. 300 de la Ordenanza General
de Tránsito.
(2.359*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL DE RIVERA
Rivera, 7 de diciembre de 2016.
SESIÓN - ORDINARIA - ACTA N.º 93.
La Junta Departamental de Rivera, en ejercicio de sus
competencias constitucionales,

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