Decreto No. 132/021.- Apruébase el Reglamento para el otorgamiento de los Permisos Especiales de Circulación, emitidos por la Dirección Nacional de Transporte.

Montevideo, 4 de Mayo de 2021

VISTO: lo relacionado con vehículos de transporte de cargas que requieren el otorgamiento de Permisos Especiales de Circulación, emitidos por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

RESULTANDO: que la normativa vigente se encuentra dispersa y desfasada en el tiempo con la evolución acaecida en este tipo de vehículos;

CONSIDERANDO: que se entiende pertinente reglamentar la normativa existente en dicha materia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 7°, numerales 1 y 3 del Decreto N° 574/974, de 12 de julio de 1974;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el Reglamento para el otorgamiento de los Permisos Especiales de Circulación, emitidos por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, los que se encuentran detallados en el ANEXO adjunto que forma parte integrante de este Decreto.

Artículo 2

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.

LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER.

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS ESPECIALES DE CIRCULACION

DICIEMBRE/2020

Excesos de dimensiones y/o peso en vehículos de transporte de carga

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS ESPECIALES DE CIRCULACION

PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA EN CASOS DE EXCESO DE DIMENSIONES O

PESO

INDICE

CAPÍTULO 1 ALCANCE, OBJETIVOS Y

CONDICIONES GENERALES 4

1.1- Alcance 4

1.2- Objetivos 4

1.3- Condiciones generales 5

CAPÍTULO 2 PERMISOS ESPECIALES POR

EXCESOS EN DIMENSIONES 6

2.1- Excesos de ancho 7

2.2- Excesos de largo 8

2.2.1- Saliente de la carga hacia atrás del vehículo 9

2.2.2- Exceso de largo por la propia estructura del

equipo de transporte 9

2.3- Excesos de altura 10

2.4- Casos con Permisos Especiales de Circulación de

vigencia anual 11

2.4.1 Automovileras 11

2.4.2 Porta-maquinarias 11

2.4.3 Vehículos de trasporte de cargas con

configuraciones de 4 o más ejes que circulen

sin carga 12

CAPÍTULO 3 PERMISOS ESPECIALES POR

EXCESOS DE PESO 12

3.1 Equipo de configuración T12 S3 con Peso Bruto

Total entre 45,0 t y 48,0 t y sin excesos de peso

por ejes 13

3.2 Todos los casos no incluidos en el apartado

anterior 14

CAPÍTULO 4 EXCESOS VARIOS 15

4.1 Vehículos de configuraciones tipo Bitrén y Tritrén en

el marco de lo establecido por el Decreto

N° 303/2020 15

4.2 Otros vehículos y configuraciones para traslados

ocasionales de equipos en lastre o con una

sola carga indivisible 16

4.2.1 CATEGORÍA CE1 15

4.2.2 CATEGORÍA CE2 15

4.2.3 CATEGORÍA CE3 16

4.2.4 CATEGORÍA CE4 16

4.2.5 CATEGORÍA CE5 17

4.2.6 CATEGORÍA CE6 17

4.2.7 CATEGORÍA CE7 17

4.3 Traslados ocasionales de equipos especiales del

tipo Grúa Autopropulsada 18

5.2.1 CATEGORÍA GR1 18

5.2.2 CATEGORÍA GR2 18

5.2.3 CATEGORÍA GR3 18

5.2.4 CATEGORÍA GR4 18

5.2.5 CATEGORÍA GR5 18

CAPÍTULO 5 TASA DE SERVICIOS DE CUSTODIA 19

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS ESPECIALES DE CIRCULACION

PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA EN CASOS DE EXCESO DE DIMENSIONES O

PESO

CAPITULO 1 ALCANCE, OBJETIVOS Y CONDICIONES GENERALES

1.1- Alcance

El presente REGLAMENTO se aplica a aquellos casos previstos en el numeral 1 del artículo 17 del Reglamento Nacional de Circulación Vial (RNCV) aprobado por el Decreto N° 118/94 de 23/03/84 y modificativos, y en el numeral 10 del artículo 2 del Reglamento de Límites de Peso aprobado por Decreto 326/986 de fecha 26/6/86 y modificativos.

El primero establece que "la circulación de los vehículos que, por sus características o las de su carga, no pueden ajustarse a las exigencias del presente Reglamento, podrá ser autorizada en cada caso con carácter de excepción por la autoridad competente. Dicha autorización sólo podrá concederse en casos debidamente justificados, de carga indivisible y siempre que se adopten las necesarias precauciones para reducir al mínimo la perturbación al tránsito general y evitar daños a la infraestructura vial. La autorización no eximirá al beneficiario, de la responsabilidad por daños y perjuicios causados a la propiedad pública o privada"

El segundo establece que "La Dirección Nacional de Transporte podrá extender un Permiso Especial de Circulación de acuerdo a las normas vigentes, a vehículos con peso bruto y/o dimensiones excedidas de las permitidas por las disposiciones y en aquellos casos en que la carga transportada se considere técnicamente indivisible e inacomodable a juicio de dicha Dirección. Dichos permisos se extenderán pudiendo establecerse limitaciones a las condiciones de circulación.

1.2- Objetivos

El objetivo del presente Reglamento es contribuir a la sistematización y uniformización del proceso de emisión de los permisos especiales por exceso de dimensiones o peso, estableciendo claramente las responsabilidades por su emisión, las áreas que deben intervenir en el análisis y procesamiento de las solicitudes y las condiciones de seguridad a imponer en cada caso.

En ese sentido, a efectos de facilitar la gestión, para aquellos casos en los que el itinerario previsto no incluye ningún tramo "angosto" y para algunos rangos de magnitud de los excesos, se ha eliminado la intervención individual de la División Ingeniería de Transporte, sustituyéndola por condiciones de seguridad a exigir en el Permiso Especial, preestablecidas según el caso.

Se considera que un tramo de ruta nacional no es "angosto", cuando el ancho de calzada y banquina transitable (de tratamiento bituminoso o superior) es mayor a 9 metros.

1.3- Condiciones generales

Los Permisos Especiales de Circulación serán otorgados por la Dirección General de Transporte por Carretera (DGTC), la que deberá decidir si corresponde acceder a las solicitudes emitiendo un Permiso Especial de circulación o si, según la magnitud de los excesos, deben derivarse dichas solicitudes para el asesoramiento de la División Ingeniería de Transporte (DIT) y de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) conforme se señala en el presente Reglamento.

Las solicitudes de Permiso Especial de Circulación deberán ser ingresadas exclusivamente por internet, utilizando el "trámite en línea - Solicitud de permiso especial de carga" disponible en el sitio www.gub.uy.

Con carácter general, en la medida en que no se dispongan condiciones específicas, el desplazamiento de los vehículos a los que se les otorga Permiso Especial para circular, deberá realizarse:

* En horas de luz natural y con buena visibilidad y condiciones

climáticas

* A velocidad reducida

* Junto a la banquina

* Adoptando el máximo de precauciones a efectos de evitar daños a

personas, otros vehículos e infraestructura

* Contando con la señalización reglamentaria

* Utilizando las rutas establecidas en el itinerario prefijado

Cuando los traslados incluyan la circulación por vías de jurisdicción departamental (plantas urbanas, caminería departamental) se deberá coordinar el itinerario propuesto con las Intendencias Municipales y Juntas Locales y solicitar sus respectivas autorizaciones.

Según los datos indicados en la solicitud, eventualmente se establecerán condiciones adicionales a las mencionadas, tal como se indica en los apartados siguientes.

A estos efectos, los requisitos mencionados deberán entenderse como se expresa a continuación:

Custodia de DNT

Presencia de funcionario de la DNT durante el desarrollo del traslado el cual tendrá a su cargo el control del cumplimiento de las condiciones de circulación establecidas.

Vehículo de acompañamiento

Vehículo liviano equipado con luz destellante de color ámbar (visible a más de 200 m) instalada en su parte superior.

Señalización reglamentaria

Disponer en las salientes de las cargas implementos para facilitar su visualización. Deberán contar como mínimo con las características establecidas en el Art. 7.14 del RNCV (banderolas rojas cuadradas de al menos 40 cm de lado)

CAPÍTULO 2 PERMISOS ESPECIALES POR EXCESOS EN DIMENSIONES

El RNCV, en su artículo 22.3 establece que "La carga de los vehículos deberá en principio estar comprendida dentro de la proyección en planta del mismo. Como excepción, y cuando ello sea inevitable, dicha carga podrá sobresalir solamente hacia atrás un máximo de dos metros en vehículos de carga y hasta un metro en los demás. Las salientes de las cargas se señalizarán de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7.14"

Como criterio general, sólo se otorgarán Permisos Especiales de circulación por excesos en dimensiones:

* En casos de excesos originados por la propia estructura del...

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