Decreto No. 133/021.- Actualízase el procedimiento y los requisitos previstos en el Decreto 247/008 de 16 de mayo de 2008.

Montevideo, 4 de Mayo de 2021

VISTO: lo dispuesto por Decreto N° 346/972 de 16 de mayo de 1972 y Decreto N° 247/008 de 16 de mayo de 2008;

RESULTANDO: I) que dicha normativa establece que para ser considerado especialista en cualquier disciplina médica, será imprescindible la inscripción en el Ministerio de Salud Pública del título o certificado correspondiente;

II) que el título de especialista, será obligatorio para desempeñar cualquier cargo -en la orientación que corresponda- en la actividad oficial, mutual o privada, con excepción del ingreso a los cargos de iniciación en la carrera docente de la Facultad de Medicina y en los naturalmente homólogos del Ministerio de Salud Pública, para cuyo desempeño se exige el título de Médico;

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934, en el artículo 2, inciso 6 y artículos 13 y 14, corresponde al Ministerio de Salud Pública reglamentar y controlar el ejercicio de la medicina, y profesiones derivadas, requiriéndose para ello la inscripción del título en dicha Secretaría de Estado;

II) que resulta conveniente actualizar el procedimiento y requisitos previstos en el Decreto N° 247/008 de 16 de mayo de 2008;

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 2 Inciso 6, 13 y 14 de la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, Decreto Ley N° 15.661 de 29 de octubre de 1984 y toda otra norma complementaria y concordante;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Autorízase al Ministerio de Salud Pública a habilitar e inscribir, en carácter de Registro Temporario, a quienes contando con el título profesional de Doctor en Medicina expedido en nuestro país o debidamente revalidado, acrediten haber promovido el trámite de reválida de títulos o certificados de especialidades otorgados en países con los cuales existieren tratados o convenios internacionales de cooperación e intercambio.

Artículo 2

A los efectos de la inscripción en el Registro Temporario, los interesados deberán presentarse ante el Departamento de Habilitación y Control de Profesionales de la Salud del Ministerio de Salud Pública y acompañar fotocopia certificada del título o certificado de la especialidad, expedido por la autoridad competente, debidamente legalizado y traducido al idioma castellano si correspondiere, así como la constancia que...

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