Decreto No. 133/025.- Sustitúyese el inc. final del art. 42 del Reglamento de Calidad del Aire, aprobado por Decreto 135/021, de fecha 4 de mayo de 2021.
Fecha de publicación | 01 Julio 2025 |
Número de Gaceta | 31700 |
Emisor | Ministerio de Ambiente |
3
Documentos
Nº 31.700 - julio 1° de 2025
DiarioOficial|
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 27 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
La Ley en
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE
1
Decreto 133/025
Sustitúyese el inc. nal del art. 42 del Reglamento de Calidad del Aire,
aprobado por Decreto 135/021, de fecha 4 de mayo de 2021.
(2.568*R)
MINISTERIO DE AMBIENTE
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 25 de Junio de 2025
VISTO: el Decreto Nº 135/021, de 4 de mayo de 2021, por el que se
aprobaron normas reglamentarias sobre calidad del aire, para prevenir
la contaminación y proteger el ambiente;
RESULTANDO:I) que, en virtud de dicho decreto, la eventualidad
de importar vehículos que no cumplan los estándares de emisión para
fuentes móviles previstos en el reglamento, niquitó el 13 de mayo de
2023, mientras que la posibilidad de comercializarlos en plaza, caducó
el 13 de mayo de 2024;
II) que, por Decreto Nº 362/022, de 8 de noviembre de 2022, se
introdujeron correcciones y ajustes a esa reglamentación, entre otros,
agregando dos incisos al artículo 42, para reconocer las homologaciones
vigentes, otorgadas con anterioridad, por el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas y el Ministerio de Industria, Energía y Minería, en
el ámbito de sus competencias, por el plazo de las mismas y por no
más de dos años;
III) que, a los efectos de evitar repercusiones comerciales no
identicadas previamente, se podría extender el plazo del artículo 42,
tanto para la importación como para la comercialización de vehículos
homologados;
CONSIDERANDO:I) que el Decreto Nº 135/021 estableció
objetivos de calidad del aire para disminuir los riesgos para la salud
humana y los ecosistemas, así como límites máximos de emisión,
tanto para fuentes jas como móviles, reglamentarios del artículo 17
de la Ley General de Protección del Ambiente (Ley Nº 17.283, de 28
de noviembre de 2000);
II) que las modicaciones introducidas por el Decreto Nº 362/022,
y las que ahora se pretenden, no implican cambios sustanciales en la
reglamentación de calidad del aire, ni en la política del Poder Ejecutivo
en la materia;
III) que de esa forma se cierra el período de adaptación del mercado
automotor al reglamento de calidad del aire, buscando evitar que se
propicien o amparen negocios pactados o que se pretendieran convenir
en contra de los nes de esa norma;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
el inciso primero del artículo 47 y artículo 168 (numeral 4º) de la
Constitución de la República, por la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre
de 2000, y, por los artículos 291 y siguientes de la Ley Nº 19.889, de 9
de julio de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso nal artículo 42 del Reglamento
de Calidad del Aire, aprobado por el Decreto Nº 135/021, de 4 de
mayo de 2021, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº
362/022, de 8 de noviembre de 2022, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Tales homologaciones tendrán validez por el plazo que hubieran
sido otorgadas, el que no podrá tener vencimiento más allá del 31 de
diciembre de 2025, a los efectos de la importación de vehículos, ni en
forma posterior al 13 de mayo de 2026, para la comercialización de
vehículos en plaza”.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
PROF. YAMANDÚ ORSI; EDGARDO ORTUÑO; LUCÍA
ETCHEVERRY; FERNANDA CARDONA; CRISTINA LUSTEMBERG.
MINISTERIO DEL INTERIOR
2
Resolución 221/025
Acéptase la renuncia presentada por el Comisario General (R) Efraín
Abreu Velloso, al cargo de Sub Director Ejecutivo de la Policía Nacional,
a partir del 9 de junio de 2025.
(2.572)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 25 de Junio de 2025
VISTO: la renuncia presentada por el Comisario General (R) Efraín
Abreu Velloso al cargo de Sub Director Ejecutivo de la Policía Nacional;
CONSIDERANDO: que no existen objeciones en proceder a
aceptar la renuncia formulada;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 179 de la
Ley 19.924 del 18 de diciembre de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Acéptase la renuncia presentada por el Comisario General
(R) Efraín Abreu Velloso, Cédula de Identidad Nro. 3.263.882-7, al
cargo de Sub Director Ejecutivo de la Policía Nacional a partir del 9
de junio de 2025.
2
2º.- Agradécense los servicios prestados.
3
3º.- Publíquese, notifíquese, comuníquese, etc.
PROF. YAMANDÚ ORSI; CARLOS NEGRO.
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