Decreto No. 133/025.- Sustitúyese el inc. final del art. 42 del Reglamento de Calidad del Aire, aprobado por Decreto 135/021, de fecha 4 de mayo de 2021.

Fecha de publicación01 Julio 2025
Número de Gaceta31700
EmisorMinisterio de Ambiente
3
Documentos
Nº 31.700 - julio 1° de 2025
DiarioOficial|
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 27 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
La Ley en
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE
1
Decreto 133/025
Sustitúyese el inc. nal del art. 42 del Reglamento de Calidad del Aire,
aprobado por Decreto 135/021, de fecha 4 de mayo de 2021.
(2.568*R)
MINISTERIO DE AMBIENTE
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 25 de Junio de 2025
VISTO: el Decreto Nº 135/021, de 4 de mayo de 2021, por el que se
aprobaron normas reglamentarias sobre calidad del aire, para prevenir
la contaminación y proteger el ambiente;
RESULTANDO:I) que, en virtud de dicho decreto, la eventualidad
de importar vehículos que no cumplan los estándares de emisión para
fuentes móviles previstos en el reglamento, niquitó el 13 de mayo de
2023, mientras que la posibilidad de comercializarlos en plaza, caducó
el 13 de mayo de 2024;
II) que, por Decreto Nº 362/022, de 8 de noviembre de 2022, se
introdujeron correcciones y ajustes a esa reglamentación, entre otros,
agregando dos incisos al artículo 42, para reconocer las homologaciones
vigentes, otorgadas con anterioridad, por el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas y el Ministerio de Industria, Energía y Minería, en
el ámbito de sus competencias, por el plazo de las mismas y por no
más de dos años;
III) que, a los efectos de evitar repercusiones comerciales no
identicadas previamente, se podría extender el plazo del artículo 42,
tanto para la importación como para la comercialización de vehículos
homologados;
CONSIDERANDO:I) que el Decreto Nº 135/021 estableció
objetivos de calidad del aire para disminuir los riesgos para la salud
humana y los ecosistemas, así como límites máximos de emisión,
tanto para fuentes jas como móviles, reglamentarios del artículo 17
de la Ley General de Protección del Ambiente (Ley Nº 17.283, de 28
de noviembre de 2000);
II) que las modicaciones introducidas por el Decreto Nº 362/022,
y las que ahora se pretenden, no implican cambios sustanciales en la
reglamentación de calidad del aire, ni en la política del Poder Ejecutivo
en la materia;
III) que de esa forma se cierra el período de adaptación del mercado
automotor al reglamento de calidad del aire, buscando evitar que se
propicien o amparen negocios pactados o que se pretendieran convenir
en contra de los nes de esa norma;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
el inciso primero del artículo 47 y artículo 168 (numeral 4º) de la
Constitución de la República, por la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre
de 2000, y, por los artículos 291 y siguientes de la Ley Nº 19.889, de 9
de julio de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso nal artículo 42 del Reglamento
de Calidad del Aire, aprobado por el Decreto Nº 135/021, de 4 de
mayo de 2021, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº
362/022, de 8 de noviembre de 2022, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Tales homologaciones tendrán validez por el plazo que hubieran
sido otorgadas, el que no podrá tener vencimiento más allá del 31 de
diciembre de 2025, a los efectos de la importación de vehículos, ni en
forma posterior al 13 de mayo de 2026, para la comercialización de
vehículos en plaza”.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
PROF. YAMANDÚ ORSI; EDGARDO ORTUÑO; LUCÍA
ETCHEVERRY; FERNANDA CARDONA; CRISTINA LUSTEMBERG.
MINISTERIO DEL INTERIOR
2
Resolución 221/025
Acéptase la renuncia presentada por el Comisario General (R) Efraín
Abreu Velloso, al cargo de Sub Director Ejecutivo de la Policía Nacional,
a partir del 9 de junio de 2025.
(2.572)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 25 de Junio de 2025
VISTO: la renuncia presentada por el Comisario General (R) Efraín
Abreu Velloso al cargo de Sub Director Ejecutivo de la Policía Nacional;
CONSIDERANDO: que no existen objeciones en proceder a
aceptar la renuncia formulada;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 179 de la
Ley 19.924 del 18 de diciembre de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Acéptase la renuncia presentada por el Comisario General
(R) Efraín Abreu Velloso, Cédula de Identidad Nro. 3.263.882-7, al
cargo de Sub Director Ejecutivo de la Policía Nacional a partir del 9
de junio de 2025.
2
2º.- Agradécense los servicios prestados.
3
3º.- Publíquese, notifíquese, comuníquese, etc.
PROF. YAMANDÚ ORSI; CARLOS NEGRO.

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