Decreto No. 134/025.- Suspéndase la aplicación del Decreto 224/023, de fecha 21 de julio de 2023, sobre régimen de certificaciones médicas y licencia por enfermedad para funcionarios públicos, durante el período comprendido entre 1º de julio al 31 de agosto de 2025.

Fecha de publicación01 Julio 2025
Número de Gaceta31700
EmisorConsejo de Ministros
68 Último Momento Nº 31.700 - julio 1° de 2025 | DiarioOficial
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Decreto 135/025
Apruébanse los valores que se determinan para los combustibles, a regir
a partir del 1º de julio de 2025.
(2.587*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 28 de Junio de 2025
VISTO: el artículo 235 de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, el
Decreto Nº 201/021, de 28 de junio de 2021 y sus modicativos;
RESULTANDO: I) que el mencionado artículo 235 encomendó
al Poder Ejecutivo aprobar el precio de venta de los diferentes
combustibles producidos por la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), con entrega en cada una
de sus plantas de distribución, previo informe preceptivo de la Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) y de ANCAP;
II) que asimismo el referido artículo 235 de la Ley Nº 19.889
encomendó al Poder Ejecutivo actualizar con una periodicidad no
mayor a sesenta días, los precios mencionados en el Resultando
anterior y el precio máximo de venta al público de los combustibles
en las plantas de distribución de ANCAP;
III) que el artículo 1º del Decreto Nº 130/025 de 25 de junio de 2025
estableció: “A partir del 1º de julio de 2025, el Poder Ejecutivo actualizará
mensualmente el PEP y aprobará cada dos meses el PVP, tomando como
referencia para el cálculo el promedio de los dos últimos valores de PPI
publicados por la URSEA. Una vez que se realice la revisión de la cadena
secundaria de acuerdo al decreto 109/025 del 20 mayo 2025, se procurará
actualizar el PEP en forma bimestral al igual que el PVP”.
IV) que en las fechas 26 y 27 de mayo y 26 y 27 de junio de 2025,
se recibieron los ocios de URSEA y ANCAP, ambos con sus informes
para consideración de los Ministerios de Industria, Energía y Minería,
de Economía y Finanzas y a la Presidencia de la República, dirigidos
a la Ocina de Planeamiento y Presupuesto, de conformidad con lo
previsto en los incisos 1º y 2º del artículo 235 de la Ley Nº 19.889 y el
artículo 9º del Decreto Nº 201/021;
CONSIDERANDO: I) que luego de considerar los informes
que mensualmente envía ANCAP y URSEA, en especial aquellos
enumerados en el Resultando IV) del presente Decreto, y de acuerdo
a la metodología de jación de precios de los combustibles líquidos
aprobada por el Decreto 130/025 de 25 de junio de 2025 el Poder
Ejecutivo entiende conveniente aprobar el PEP y actualizar el PVP de
diferentes combustibles producidos por ANCAP;
II) que lo dispuesto por el artículo 235 de la Ley Nº 19.889 no
resulta de aplicación a aquellos productos no alcanzados por el
monopolio regulado por la Ley Nº 8.764 de 15 de octubre de 1931, y sus
modicativas, ni a los combustibles líquidos que sean comercializados
en alguna zona del territorio nacional no alcanzada por dicho
monopolio, ni a las operaciones de exportación de combustibles
líquidos a un destino fuera del territorio nacional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el
artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República, el artículo 3
literal F) de la Ley Nº 8.764, de 15 de octubre de 1931, la Ley Nº 19.889,
de 9 de julio de 2020, la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020, al
Decreto Nº 241/020, de 26 de agosto de 2020, al Decreto Nº 201/021, de
28 de junio de 2021, al Decreto Nº 64/023, de 28 de febrero de 2023, al
Decreto Nº 205/023, de 30 de junio de 2023, al Decreto Nº 130/025 de
25 de junio de 2025, y demás normas concordantes y complementarias;
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébase los siguientes PEP (según se dene en el
literal b) del artículo 1º del Decreto Nº 201/021, de 28 de junio de 2021)
para los combustibles generales, disolventes y productos especiales
suministrados por la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de las cero
horas (00:00) del 1 de julio de 2025:
a) COMBUSTIBLES GENERALES PRECIO POR LITRO
Gasolina aviación 100/130 92,95
Jet A1 49,70
Gasolina Premium 97 69,28
Gasolina Super 95 66,87
Queroseno 42,64
Gas Oil 50S 37,20
Gas Oil 10S 40,62
PRECIO POR KILOGRAMO
Supergás 31,91
Butano Desodorizado 79,12
PRECIO POR TONELADA
Propano Industrial 52.429,91
PRECIO POR MIL LITROS
Fuel Oil Pesado 26.230,88
Fuel Oil Medio 26.426,72
b) DISOLVENTES PRECIO POR LITRO
Solvente 1197 50,53
Solvente Disán 50,53
Aguarrás 50,53
Base para insecticida 54,84
c) PRODUCTOS ESPECIALES PRECIO POR LITRO
Hexano comercial 46,68
2
Artículo 2º.- Actualízanse los siguientes PVP (según se dene en el
literal e) del artículo 1º del Decreto Nº 201/021, de 28 de junio de 2021)
para los combustibles generales, propano y supergás, disolventes, y
productos especiales suministrados por la Administración Nacional
de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a
partir de las cero horas (00:00) del 1 de julio de 2025:
a) COMBUSTIBLES GENERALES PRECIO POR LITRO
Gasolina aviación 100/130 92,95
Jet A1 49,70
Gasolina Premium 97 81,13
Gasolina Super 95 78,72
Queroseno 53,34
Gas Oil 50S 48,08
Gas Oil 10S 55,08
PRECIO POR KILOGRAMO
Butano Desodorizado 79,12
Supergás 80,77
PRECIO POR MIL LITROS
Fuel Oil Pesado 27.207,98
Fuel Oil Medio 27.403,82
d) PROPANO GRANEL PRECIO POR TONELADA
Propano Industrial 88.497,92
c) DISOLVENTES PRECIO POR LITRO
Solvente 1197 67,25
Solvente Disán 67,25
Aguarrás 67,25
Base para insecticida 71,56
d) PRODUCTOS ESPECIALES PRECIO POR LITRO
Hexano comercial 63,41
3
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.
PROF. YAMANDÚ ORSI; FERNANDA CARDONA; GABRIEL
ODDONE.

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