Decreto No. 134/025.- Suspéndase la aplicación del Decreto 224/023, de fecha 21 de julio de 2023, sobre régimen de certificaciones médicas y licencia por enfermedad para funcionarios públicos, durante el período comprendido entre 1º de julio al 31 de agosto de 2025.
Fecha de publicación | 01 Julio 2025 |
Número de Gaceta | 31700 |
Emisor | Consejo de Ministros |
68 Último MomentoNº 31.700 - julio 1° de 2025| DiarioOficial
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Decreto 135/025
Apruébanse los valores que se determinan para los combustibles, a regir
a partir del 1º de julio de 2025.
(2.587*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 28 de Junio de 2025
VISTO: el artículo 235 de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, el
Decreto Nº 201/021, de 28 de junio de 2021 y sus modicativos;
RESULTANDO: I) que el mencionado artículo 235 encomendó
al Poder Ejecutivo aprobar el precio de venta de los diferentes
combustibles producidos por la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), con entrega en cada una
de sus plantas de distribución, previo informe preceptivo de la Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) y de ANCAP;
II) que asimismo el referido artículo 235 de la Ley Nº 19.889
encomendó al Poder Ejecutivo actualizar con una periodicidad no
mayor a sesenta días, los precios mencionados en el Resultando
anterior y el precio máximo de venta al público de los combustibles
en las plantas de distribución de ANCAP;
III) que el artículo 1º del Decreto Nº 130/025 de 25 de junio de 2025
estableció: “A partir del 1º de julio de 2025, el Poder Ejecutivo actualizará
mensualmente el PEP y aprobará cada dos meses el PVP, tomando como
referencia para el cálculo el promedio de los dos últimos valores de PPI
publicados por la URSEA. Una vez que se realice la revisión de la cadena
secundaria de acuerdo al decreto 109/025 del 20 mayo 2025, se procurará
actualizar el PEP en forma bimestral al igual que el PVP”.
IV) que en las fechas 26 y 27 de mayo y 26 y 27 de junio de 2025,
se recibieron los ocios de URSEA y ANCAP, ambos con sus informes
para consideración de los Ministerios de Industria, Energía y Minería,
de Economía y Finanzas y a la Presidencia de la República, dirigidos
a la Ocina de Planeamiento y Presupuesto, de conformidad con lo
previsto en los incisos 1º y 2º del artículo 235 de la Ley Nº 19.889 y el
artículo 9º del Decreto Nº 201/021;
CONSIDERANDO:I) que luego de considerar los informes
que mensualmente envía ANCAP y URSEA, en especial aquellos
enumerados en el Resultando IV) del presente Decreto, y de acuerdo
a la metodología de jación de precios de los combustibles líquidos
aprobada por el Decreto 130/025 de 25 de junio de 2025 el Poder
Ejecutivo entiende conveniente aprobar el PEP y actualizar el PVP de
diferentes combustibles producidos por ANCAP;
II) que lo dispuesto por el artículo 235 de la Ley Nº 19.889 no
resulta de aplicación a aquellos productos no alcanzados por el
monopolio regulado por la Ley Nº 8.764 de 15 de octubre de 1931, y sus
modicativas, ni a los combustibles líquidos que sean comercializados
en alguna zona del territorio nacional no alcanzada por dicho
monopolio, ni a las operaciones de exportación de combustibles
líquidos a un destino fuera del territorio nacional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el
artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República, el artículo 3
literal F) de la Ley Nº 8.764, de 15 de octubre de 1931, la Ley Nº 19.889,
de 9 de julio de 2020, la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020, al
Decreto Nº 241/020, de 26 de agosto de 2020, al Decreto Nº 201/021, de
28 de junio de 2021, al Decreto Nº 64/023, de 28 de febrero de 2023, al
Decreto Nº 205/023, de 30 de junio de 2023, al Decreto Nº 130/025 de
25 de junio de 2025, y demás normas concordantes y complementarias;
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébase los siguientes PEP (según se dene en el
literal b) del artículo 1º del Decreto Nº 201/021, de 28 de junio de 2021)
para los combustibles generales, disolventes y productos especiales
suministrados por la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de las cero
horas (00:00) del 1 de julio de 2025:
a) COMBUSTIBLES GENERALESPRECIO POR LITRO
Gasolina aviación 100/13092,95
Jet A149,70
Gasolina Premium 9769,28
Gasolina Super 9566,87
Queroseno 42,64
Gas Oil 50S37,20
Gas Oil 10S40,62
PRECIO POR KILOGRAMO
Supergás 31,91
Butano Desodorizado79,12
PRECIO POR TONELADA
Propano Industrial52.429,91
PRECIO POR MIL LITROS
Fuel Oil Pesado26.230,88
Fuel Oil Medio26.426,72
b) DISOLVENTESPRECIO POR LITRO
Solvente 119750,53
Solvente Disán50,53
Aguarrás 50,53
Base para insecticida54,84
c) PRODUCTOS ESPECIALESPRECIO POR LITRO
Hexano comercial46,68
2
Artículo 2º.- Actualízanse los siguientes PVP (según se dene en el
literal e) del artículo 1º del Decreto Nº 201/021, de 28 de junio de 2021)
para los combustibles generales, propano y supergás, disolventes, y
productos especiales suministrados por la Administración Nacional
de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a
partir de las cero horas (00:00) del 1 de julio de 2025:
a) COMBUSTIBLES GENERALESPRECIO POR LITRO
Gasolina aviación 100/13092,95
Jet A149,70
Gasolina Premium 9781,13
Gasolina Super 9578,72
Queroseno 53,34
Gas Oil 50S48,08
Gas Oil 10S55,08
PRECIO POR KILOGRAMO
Butano Desodorizado79,12
Supergás 80,77
PRECIO POR MIL LITROS
Fuel Oil Pesado27.207,98
Fuel Oil Medio27.403,82
d) PROPANO GRANELPRECIO POR TONELADA
Propano Industrial88.497,92
c) DISOLVENTESPRECIO POR LITRO
Solvente 119767,25
Solvente Disán67,25
Aguarrás 67,25
Base para insecticida71,56
d) PRODUCTOS ESPECIALESPRECIO POR LITRO
Hexano comercial63,41
3
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.
PROF. YAMANDÚ ORSI; FERNANDA CARDONA; GABRIEL
ODDONE.
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