Decreto No. 138/022.- Sustitúyense los arts 3º y 5º del Decreto 164/996, de 2 de mayo de 1996, en la redacción dada por el Decreto 243/002, de 26 de junio de 2002

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE AMBIENTE

Decreto 138/022

Sustitúyense los arts 3° y 5° del Decreto 164/996, de 2 de mayo de 1996, en la redacción dada por el Decreto 243/002, de 26 de junio de 2002.

(1.030*R)

MINISTERIO DE AMBIENTE

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

MINISTERIO DE TURISMO

Montevideo, 26 de Abril de 2022

VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 9.481, de 4 de julio de 1935 y en el Decreto N° 164/996, de 2 de mayo de 1996;

RESULTANDO: I) que el artículo 1° de la mencionada norma legal atribuye al Estado el cometido de controlar y reglamentar la conservación y explotación de todas las especies zoológicas silvestres que se encuentren en el territorio de la República;

II) que conforme al artículo 10° de la Ley N° 9.481, de 4 de julio de 1935, corresponde al Poder Ejecutivo el dictado de todas aquellas medidas relativas a la conservación y explotación de la fauna nacional;

III) que el Decreto N° 164/996, de 2 de mayo de 1996 reglamenta las actividades de caza en el territorio nacional;

IV) que el Estado debe asegurar la preservación y la utilización sustentable respecto de las especies zoológicas silvestres de interés para la caza;

V) que la caza deportiva constituye una actividad regulada, de carácter tradicional, ampliamente desarrollada en nuestro país, especialmente en el medio rural, contribuyendo, además, al fomento del sector turístico;

VI) que la actividad de caza de especies zoológicas silvestres, debidamente controlada, al fomentar el turismo interno en el medio rural y el turismo internacional, constituye una importante fuente de recursos para el país;

CONSIDERANDO: que se estima conveniente actualizar las regulaciones en la materia establecidas en el Decreto N° 164/996, de 2 de mayo de 1996.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 164/996, de 2 de mayo de 1996, en la redacción dada por el Decreto N° 243/002, de 26 de junio de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3°.- Queda prohibida la caza, bajo cualquiera de las

modalidades referidas en el artículo precedente, si se practicare,

indistintamente, por la noche, desde vehículos, en caminos públicos,

sin consentimiento del propietario u ocupante de predio rural o con

armas de fuego dentro de un radio de tres quilómetros de centros

poblados o escuelas rurales. Para los casos en que el arma utilizada

sea una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR