Decreto No. 138/024.- Créase el Programa de Residencia por Arraigo bajo los criterios de arraigo laboral, arraigo familiar y arraigo para la formación.
6Documentos Nº 31.426 - mayo 23 de 2024 | DiarioOficial
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
4
Ley 20.263
Autorízase la salida del país de una delegación del Ejército Nacional, a
efectos de participar en la competencia de “Fuerzas Comando 2024”
a llevarse a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, en el
período comprendido entre el 10 y el 25 de mayo de 2024.
(2.222*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Autorízase la salida del país de una delegación
del Ejército Nacional, integrada por 2 (dos) Ociales Subalternos y 6
(seis) Personal Subalterno, con su armamento individual, a efectos de
participar en la competencia de “Fuerzas Comando 2024”, a llevarse
a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, en el período
comprendido entre el 10 y el 25 de mayo de 2024.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7
de mayo de 2024.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ
PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 15 de Mayo de 2024
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza
la salida del país de una delegación del Ejército Nacional a efectos de
participar en la competencia de “Fuerzas Comando 2024”, a llevarse
a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, en el período
comprendido entre el 10 y el 25 de mayo de 2024
LACALLE POU LUIS; ARMANDO CASTAINGDEBAT; NICOLÁS
MARTINELLI; OMAR PAGANINI.
MINISTERIO DEL INTERIOR
5
Decreto 138/024
Créase el Programa de Residencia por Arraigo bajo los criterios de
arraigo laboral, arraigo familiar y arraigo para la formación.
(2.239*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 15 de Mayo de 2024
VISTO: la necesidad de establecer criterios de excepción para
regularizar la condición jurídica de aquellas personas que habiendo
ingresado al país por un punto de control migratorio habilitado
solicitando refugio, residen en el territorio nacional con ánimo de
permanecer en él y que, teniendo a la fecha de promulgación del
presente Decreto, arraigo en nuestro país no pueden solicitar u obtener
su residencia legal de acuerdo a la normativa migratoria vigente;
RESULTANDO: I) que conforme a la Ley Nº 18.250, de 6 de
enero de 2008, resulta imperioso aplicar la normativa migratoria
salvaguardando los derechos reconocidos a las personas migrantes
en la normativa nacional e internacional vinculante para Uruguay,
primando el derecho de igualdad consagrado en la Constitución de
II) que las normas internacionales sobre derechos humanos exige a
los Estados el diseño de políticas públicas que atiendan las necesidades
y demandas de las poblaciones migrantes, independientemente del
número de personas que las constituyan;
III) que de acuerdo a los “Principios Interamericanos Sobre Los
Derechos Humanos De Todas Las Personas Migrantes, Refugiadas,
Apátridas y Las Víctimas De La Trata De Personas”, Resolución 04/19,
aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) el 7 de diciembre de 2019, los Estados deben incentivar la
regularización de la migración evitando las consecuencias de la
situación migratoria irregular;
IV) que en la “Declaración sobre Migración y Protección de Los
Ángeles”, adoptada el 10 de junio de 2022, en la IX Cumbre de las
Américas, los Estados signatarios armaron que las vías regulares de
permanencia, incluidas la reunicación familiar y los programas de
regularización promueven una migración más segura y ordenada;
V) que durante el segundo Foro Mundial sobre Refugiados (2023), la
República Oriental del Uruguay se comprometió a reforzar su sistema
de determinación de la condición de refugiado para adaptarlo a los
movimientos mixtos a gran escala existentes en la región, en particular
a través de acciones tales como: 1) la reforma de los marcos normativos
y administrativos para asegurar una sinergia fortalecida y armónica
entre el sistema de determinación de la condición de refugiados y la
normativa migratoria (capacidades de asilo y regularización); y 2)
fortalecer el marco administrativo de protección de refugiados;
CONSIDERANDO: I) que la reglamentación debe constituir una
herramienta hábil para el tratamiento de los movimientos de personas
refugiadas y migrantes respetando los derechos humanos;
II) que al estar comprendidas en la protección de refugiados y
el sistema migratorio diversas áreas del Estado, resulta conveniente
coordinar e instrumentar las materias objeto de sus competencias;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el
artículo 168 numeral 4º de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Programa de Residencia por Arraigo. Creación.
Créase el Programa de Residencia por Arraigo, bajo los siguientes
criterios de residencia: arraigo laboral, arraigo familiar y arraigo para
la formación.
2
Artículo 2º.- Vigencia.
La Dirección Nacional de Migración adoptará las medidas
necesarias para poner en funcionamiento este Programa, dentro de
los 90 días siguientes a su publicación.
3
Artículo 3º.- Arraigo.
Entiéndase por arraigo “el acto de establecerse de manera
permanente o temporaria en un lugar, vinculándose a personas o
cosas”.
4
Artículo 4º.- Ámbito de aplicación.
El presente Decreto se aplicará a aquellas personas que ingresaron
al país por un punto de control migratorio habilitado solicitando
refugio, y residen en el territorio nacional con ánimo de permanecer
en él y que, teniendo a la fecha de publicación del presente Decreto,
arraigo en nuestro país no pueden solicitar u obtener su residencia
legal de acuerdo a la normativa migratoria vigente.
5
Artículo 5º.- Legitimación.
a) Solicitante de refugio comprendido.
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